Viernes, 26 de abril de 2024

Religión en Libertad

Yo acuso

Solo el 0,2% de las denuncias de abusos se refieren a sacerdotes.
Solo el 0,2% de las denuncias por abusos infantiles se refieren a sacerdotes o religiosos. Pero solo esas preocupan a las instituciones. Gráfico: Fundación Anar.

por Josep Miró i Ardèvol

Opinión

El Congreso de los Diputados ha encomendado al Defensor del Pueblo la formación de una comisión para indagar los robos con violencia cometidos por inmigrantes. En el Parlament de Catalunya se acordó una propuesta semejante para una comisión de la propia cámara. Ante estos hechos, la Unión Europea y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han reaccionado y los han calificado de discriminatorios y contrarios a los derechos fundamentales.

¿Qué opina de vincular un delito a un solo grupo social? Como ya habrá reparado, todo esto no ha ocurrido con los inmigrantes, pero la pregunta es pertinente porque sí se ha producido con otro grupo social. El Congreso adoptó una decisión como la mencionada en relación con la pederastia, pero limitándola a personas de la Iglesia católica, y en el Parlament, lo mismo.


En mi columna del 9 de mayo, El chivo expiatorio, señalaba que en dos años se han presentado cerca de 12.000 denuncias sobre abusos sexuales a menores. Por otro lado, la Fiscalía General del Estado ha informado de que las denuncias y querellas sobre esta materia de personas vinculadas a instituciones religiosas, católicas y de otras confesiones son solo 68. Un pírrico 0,54% de aquella cifra. Pero hay más: la Fundación ANAR dio a conocer el exhaustivo estudio Abuso sexual en la infancia y la adolescencia según los afectados y su evolución en España (2008-2019), donde los sacerdotes son presuntamente responsables del 0,2% al 0,4% de los casos. Este estudio permite establecer que por cada delito cometido por alguien vinculado a la Iglesia católica, 5 han sido perpetrados por monitores, 18 por maestros y profesores, 26 en relaciones ini­ciadas por internet, 50 por la pareja o ex pareja y 72 por un amigo o compañero, y la mayoría en el seno de la familia y su entorno­.

Otro estudio, Los abusos sexuales hacia la infancia en España, de Save the Children, informa de que la mitad de los delitos se cometieron en el entorno familiar. Fuera de él destacan los abusos cometidos por amistades (uno de cada diez) o por compañeros de la víctima. El 6% son consumados por educadores. Esta es una realidad ya conocida, porque en un primer trabajo sobre esta cuestión de 1994, realizado por el doctor Félix López, catedrático de Psicología de la Sexualidad de la Universidad de Salamanca, por encargo del Ministerio de Asuntos Sociales, se establecía que los abusos a menores cometidos por maestros y profesores afectaban al 23% de las niñas y al 10% de los niños. A pesar de todo ello, los poderes públicos han mirado hacia otra parte, no han hecho nada y ahora, casi treinta años después, resulta que se concentran en un grupo marginal, los católicos, y eluden el 99,5% de los casos y de las víctimas. ¿Por qué se produce tamaña falacia? ¿Cortina de humo, uso de un chivo expiatorio y ocultamiento del delito? ¿Qué esconden los poderes públicos ante el abuso sexual de menores?

Con estas actuaciones, que sumergen en el barro del descrédito a las dos insti­tuciones, el Congreso y el Parlament de Catalunya vulneran el artículo 14 de la Constitución, sobre la igualdad y no discri­minación, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sus sentencias 126/1986, de 11 de octubre, y 13/2001, de 29 de enero del 2001, como expone su ex vicepresidente emérito Eugenio Gay. El abogado y miembro emérito por elección del Consejo de Estado Manuel Silva recuerda que la Constitución, en su artículo 9.3 in fine, garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”, algo que incumplen ambos acuerdos parlamentarios, dado que carecen de toda motivación razonable que los justifique. Son arbitrarios. Además, su contenido queda incurso en un posible delito de inducción al odio hacia el grupo estigmatizado, contemplado en el artículo 510 del Código Penal.

Por si fuera poco, el Defensor del Pueblo carece de autoridad para informar sobre sujetos físicos o jurídicos de la sociedad civil, que no tienen obligación alguna de responder a su llamada. Su misión está ceñida a la actividad de los “ministros, auto­ri­da­des administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las administraciones públicas”. Por demás, y como no está sujeto a mandato imperativo, no debe atender a la encomienda ilegítima del Congreso de los Diputados. Esta es mi denuncia.

Publicado en La Vanguardia.

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