Sábado, 27 de abril de 2024

Religión en Libertad

¿Existe el derecho a la objeción de conciencia ante el aborto?

Médico en el quirófano.
Las nuevas leyes quieren obligar a los médicos a formarse en hacer abortos. ¿En qué queda la confianza del paciente si quien le atiende ha sido entrenado para matar personas y lo ha hecho? Foto (contextual): Philippe Spitalier / Unsplash.

por Pedro Trevijano

Opinión

La defensa de la vida humana desde su concepción hasta su fin natural es fundamentalmente un problema humano, del que deben ser partícipes todas las personas de buena voluntad, por lo que no es extraño que muchas organizaciones a favor de la vida, incluso de inspiración cristiana, lo hagan desde la laicidad; pero es también el gran desafío de los cristianos, en una sociedad que vive como si Dios no existiera y en consecuencia la vida de los no nacidos es una mera propiedad de la que se puede disponer libremente.

Está claro, por tanto, que hemos de luchar contra el aborto, pero no sólo ni principalmente por la mera represión, sino intentando crear las condiciones positivas necesarias en todo aquello que pueda contribuir a que el niño tenga una buena acogida.

Es indudable, sin embargo, que nos encontramos con una despenalización e incluso con una consideración del aborto como un derecho de la madre, como sucede en España. En este caso hay que defender a toda costa la cláusula de conciencia, es decir, que nadie se vea obligado a hacer abortos o a colaborar con ellos, algo que es desde luego un pecado muy grave, o se vea discriminado o desfavorecido por su resistencia a hacerlos.

No se trata de imponer nada, sino de actuar correctamente en defensa de la vida y la salud que son los objetivos principales de la actividad de los agentes sanitarios, pues el objeto de la medicina es sanar, no matar, siendo estos profesionales fieles a su conciencia y a su vocación de curar los que mantienen el sentido ético de su profesión.

El ser humano, y por ende el médico, en el legítimo ejercicio de su libertad puede y debe negarse a realizar actos que se oponen o violan los principios que le dicta su conciencia, y para ello tiene que gozar de independencia plena en el ejercicio de su profesión, garantizándole el respeto a los imperativos de su conciencia. El profesional pondera lo que considera lo mejor para quien solicita el aborto, para el nuevo ser gestado, y para sí mismo en fidelidad con su propia conciencia, que no puede quedar asépticamente separada de su decisión. Actuar a favor del aborto es una violación gravísima de los derechos humanos, en concreto del derecho a la vida. El pretender obligar a una persona a realizar abortos o a vender fármacos abortivos o votar leyes a su favor viola el derecho a la libertad de conciencia, promulgado en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Es lógico que la Iglesia pida a sus fieles que se sirvan de este instrumento democrático para proteger los derechos humanos fundamentales y su propia conciencia, sin olvidar que, como dicen los Hechos de los Apóstoles (4,19; 5,29), "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres", y aquí nos encontramos ante un claro pecado mortal.

La ley española de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo dice en su Preámbulo, Parte II, lo siguiente: “Asimismo se recoge la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, que será articulado en un desarrollo futuro de la Ley”. Evidentemente es una reacción ambigua por dos razones: 1) ¿qué se entiende por profesionales directamente implicados? y 2) ¿cómo va a ser ese desarrollo futuro de la Ley en este tema de la objeción de conciencia?

Pero la preocupación crece cuando leemos en el artículo 19-2 lo siguiente: “Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia”. En pocas palabras según la Ley el derecho de la mujer a abortar es prevalente al derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.

Pero hay otro texto aún peor, el artículo 8: "Formación de profesionales de la salud. La formación de profesionales de la salud se abordará con perspectiva de género e incluirá: a) La incorporación de la salud sexual y reproductiva en los programas curriculares de las carreras relacionadas con la salud , incluyendo la investigación y formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo. b) La formación de profesionales en salud sexual y salud reproductiva, incluida la práctica de la interrupción del embarazo”.

Es tremendamente importante en Medicina que haya confianza entre el médico y el enfermo, confianza basada también en el hecho de que sé que el médico va a hacer todo lo posible por ayudar en ese momento difícil que es la enfermedad. Pero ¿qué confianza se puede tener en un individuo que para llegar a ser un profesional de la Medicina ha tenido que cometer crímenes? No es extraño que las facultades católicas de Medicina de nuestro país se hayan declarado objetoras de conciencia.

Es evidente que un Estado democrático tiene que respetar la primacía de la conciencia y las convicciones ético-religiosas de las personas, incluidos sus parlamentarios, que tienen que exigir libertad de voto en una cuestión que afecta tan gravemente a sus conciencias. Inciden en una grave responsabilidad social, que debe interpelar a sus conciencias, los políticos y legisladores que presentan y defienden leyes inicuas, que van contra el bien del ser humano, contra la justicia y contra el derecho natural, no pudiendo alegar que separan su opción privada de la pública, si esto significa oponerse a la ley de Dios y a la enseñanza de la Iglesia, lo que tiene consecuencias para la recepción de la Eucaristía, debiendo los obispos en esta cuestión saber ejercer la virtud de la fortaleza y la prudencia, que tiene en cuenta las situaciones locales concretas.

El día 7 de octubre de 2010, el Consejo de Europa aprobó la siguiente proposición: “Ninguna persona ni hospital ni institución serán obligadas, hechas responsables o discriminadas de ninguna forma por su negativa a efectuar, ayudar o someterse a un aborto”.

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