Del tratamiento de la prostitución en ciertos países europeos
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Nayat Vallaud-Balkazem, ministra francesa de derechos de las mujeres
A propósito de lo que constituye el proyecto de la nueva ministra francesa de derechos de las mujeres, Nayat Vallaud-Belkazem, nacida en Marruecos, de penalizar a los consumidores de sexo pagado, y de la manifestación que contra dicho proyecto se ha producido el pasado sábado en París, el diario francés Le Figaro realiza un interesantísimo estudio sobre el modo en que determinados países del norte de Europa combaten desde hace unos años la prostitución, trasladando el peso de la lucha, según diríamos en términología económica, desde el plano de la oferta al de la demanda. Le Figaro repasa varios casos. El primero es Suecia, verdadero pionero del nuevo enfoque de la lucha contra prostitución. Aprobada en 1999, la ley sueca castiga el hecho de “comprar todo tipo de servicios sexuales” con elevadas multas que están en función de las rentas del penado, y junto a ella, la pena de cárcel, que puede ascender a seis meses. Según el Gobierno sueco, desde la entrada en vigor de la ley, el número de consumidores de prostitución ha descendido del 13,8 al 7,8% de la población, y el número de prostitutas de 2.500 a 1.250. Según la socióloga Laura Augustin, lo que habría ocurrido es un desplazamiento de la prostitución desde la calle a internet. Según Morgane Merteuil, secretaria general del Sindicato del trabajo sexual (Strass), la penalización del consumo de sexo no ha producido una disminución de la prostitución sino “una bajada de los precios”. Junto a ello, “la penalización de los clientes obliga a prostitutos y prostitutas a esconderse, están más aislados y ejercen su trabajo en un ambiente más peligroso”.
Prostitutas en una calle de Oslo, en 2007. Le Figaro.
1. El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.
2. El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.
4. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores e incapaces.
Artículo 188.
1. El que determine, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, a persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses. En la misma pena incurrirá el que se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma.
2. Si las mencionadas conductas se realizaran sobre persona menor de edad o incapaz, para iniciarla o mantenerla en una situación de prostitución, se impondrá al responsable la pena de prisión de cuatro a seis años.
3. El que lleve a cabo la conducta prevista en el apartado anterior, siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
4. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminales que se dedicaren a la realización de tales actividades.
Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.