Viernes, 26 de abril de 2024

Religión en Libertad

Los 47 jueces de Estrasburgo fallan por unanimidad que el «matrimonio» homosexual no es un derecho

ReL

La unanimidad de los 47 jueces no deja lugar a dudas: los Estados pueden mantener el concepto de matrimonio referido solo a hombre y mujer.
La unanimidad de los 47 jueces no deja lugar a dudas: los Estados pueden mantener el concepto de matrimonio referido solo a hombre y mujer.
Los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos pueden decidir libremente si denominan matrimonio solo a la unión entre hombre y mujer o también a la unión entre dos personas del mismo sexo. Así lo cuenta José María Ballester en La Cuarta Columna

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha fallado, por unanimidad de los 47 jueces que lo integran, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no ampara de forma automática el “derecho” al matrimonio para las parejas homosexuales. La sentencia, hecha pública este jueves, se basa principalmente en los artículos 8 (respeto al derecho de la vida privada y familiar) y 12 (derecho al matrimonio y a fundar una familia).

Tras recordar que la regulación del matrimonio está regulada por las leyes de los Estados que han firmado el Convenio -España entre ellos-, los jueces del TEDH recuerdan que el artículo 12 [del Convenio] consagra “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” y que no impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En relación con el artículo 8 y alegando también el artículo 14 (principio de no discriminación), la sentencia afirma que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento jurídico”.

Dicho de otra forma, el TEDH acepta sin coaccionar, la decisión de cada Estado, sea cual sea: mantener el matrimonio de siempre, legalizar el homosexual u optar por una unión civil. Y por supuesto, reconoce el derecho de cada Estado a cambiar la legalidad vigente.

Grégor Puppinck, director de The European Center for Law and Justice, subraya, en relación con esta sentencia, que “si bien sigue siendo oportuno que el Convenio se siga aplicando a las evoluciones sociales, no deja de ser abusivo forzar la ‘evolución’ del contenido del Convenio”.


Gregor Puppinck es uno de los principales defensores del matrimonio y la familia ante las instituciones europeas.

El caso que ha motivado este fallo es la unión entre dos hombres celebrada en Francia por el líder ecologista Noël Mamère, en su condición de alcalde de Bègles, Lo hizo siguiendo el rito del matrimonio en 2004, nueve años antes de que se legalizara en matrimonio homosexual.
Comentarios
5€ Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
10€ Gracias a tu donativo habrá personas que podrán conocer a Dios
50€ Con tu ayuda podremos llevar esperanza a las periferias digitales
Otra cantidad Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
Tu donativo es vital para mantener Religión en Libertad
Si prefieres, contacta con nosotros en el 680 30 39 15 de lunes a viernes de 9:00h a 15:30h
Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter

¡No te pierdas las mejores historias de hoy!

Suscríbete GRATIS a nuestra newsletter diaria

REL te recomienda