La Asociación Española de Abogados Cristianos ha denunciado ante el juzgado de guardia de Barcelona la quema de símbolos, entre ellos religiosos, por parte de un grupo independentista radical en la cripta de la abadía de Montserrat.

La organización de juristas señala tres presuntos delitos en relación a estos hechos: Delito contra los sentimientos religiosos (art. 525 del CP), delito de provocación a la discriminación y al odio (art. 510.1 del CP) y delito sobre el patrimonio histórico (art. 323.1 del CP).

El grupo radical ‘Acción por la independencia’ publicó en su cuenta de Twitter un vídeo con los acontecimientos denunciados: la quema de banderas y símbolos de alto valor histórico que se encontraban en el interior de la cripta.

Polonia Castellanos, presidente de Abogados Cristianos, afirma que “esto evidencia que hay independentistas claramente anticristianos que no solo atacan a España, sino que buscan acabar con la libertad en general, especialmente la libertad religiosa”. Añade que “lógicamente estos radicales piensan que cualquier ataque puede quedar impune después de la política de indultos del gobierno”.

Además, dice Castellanos, “cualquier pretexto es válido para atacar a los cristianos”.

En las imágenes difundidas por los atacantes –explica la denuncia- “se puede ver la quema de una Virgen, símbolo queridísimo para todos los católicos”. Por otro lado, Abogados Cristianos recuerda que “se profanó la cripta que acoge las sepulturas de 404 requetés catalanes que lucharon durante la Guerra Civil y cuyo monumento se encuentra dentro del recinto religioso de Montserrat, la ‘montaña sagrada’ catalana. El grupo quemó las banderas, estandartes y símbolos de los requetés que había en la cripta”.

En cuanto a la ofensa a los sentimientos religiosos, los juristas cristianos consideras que estos hechos podrían ser encajables en alguno de estos tres tipos penales:

- Art. 524 del Código Penal: los hechos se han podido realizar en un lugar dedicado al culto, profanando el mismo, con intención de ofender los sentimientos religiosos.

- Art. 525: los hechos han sido públicamente difundidos para escarnio de los sentimientos religiosos, con la intención manifiesta de ofender, teniendo especial relevancia en la valoración de este tipo penal la imagen de la Virgen quemada que puede verse en el vídeo, siendo esta una imagen principal en la religión católica.

- Art. 526: los hechos se han cometido faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, ultrajando la sepultura de 404 requetés catalanes.