Martes, 16 de abril de 2024

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El Papa abole el secreto pontificio en casos de abuso: la justicia civil accede a procesos canónicos

VaticanNews

El Papa Francisco levanta el secreto pontificio para los casos de abusos, el material canónico debe estar a disposición de las autoridades civiles
El Papa Francisco levanta el secreto pontificio para los casos de abusos, el material canónico debe estar a disposición de las autoridades civiles

Dos documentos destinados a dejar huella: el Papa Francisco ha abolido el secreto pontificio en casos de violencia sexual y abuso de menores cometidos por clérigos, y también decidió cambiar la ley sobre el delito de pornografía infantil, haciendo caer dentro de los casos de delicta graviora -los delitos más graves- la posesión y difusión de imágenes pornográficas que involucren a menores de hasta 18 años de edad.

El primer y más importante documento es un rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, que informa que el pasado 4 de diciembre el Pontífice dispuso abolir el secreto pontificio sobre las denuncias, los procesos y las decisiones relativas a los delitos mencionados en el primer artículo del reciente motu proprio Vos estis lux mundi. Esos se refieren a los casos de violencia y de actos sexuales cometidos bajo amenaza o abuso de autoridad, casos de abuso de menores y de personas vulnerables, casos de pornografía infantil, casos de no denuncia y encubrimiento de los abusadores por parte de los obispos y superiores generales de los institutos religiosos.

Habrá "secreto de oficio" pero cumpliendo con cada legislación civil

La nueva instrucción especifica que la “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” establecidas por el Código de Derecho Canónico para proteger “la buena reputación, la imagen y la privacidad” de las personas implicadas. Pero este “secreto de oficio”, tal y como se lee en la instrucción, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal”, incluidas las obligaciones de denuncia, “así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

Además, a quienes realizan las denuncias, a las víctimas y a los testigos “no puede imponerse vínculo de silencio alguno” sobre los hechos.

Se admiten canonistas laicos y se amplia la edad de las víctimas

Con un segundo rescripto, firmado por el mismo Parolin y por el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Luis Ladaria Ferrer, se dieron a conocer también las modificaciones de tres artículos del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (de 2001, ya modificado en 2010). Se establece que sea considerado como uno de los delitos más graves reservados para el juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier manera y por cualquier medio”. Hasta ahora ese límite se fijaba en los 14 años.

Finalmente, en otro artículo, se permite que en los casos relativos a estos delitos más graves, el papel de “abogado y procurador” pueda ser desempeñado también por fieles laicos con un doctorado en Derecho Canónico y no solo por sacerdotes.  

***

 

Rescritto del Santo Padre Francesco con cui si promulga l’Istruzione Sulla riservatezza delle cause, 17.12.2019

 

El Santo Padre Francisco, en la Audiencia concedida a Su Excelencia Mons. Edgar Peña Parra, Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el día 4 de diciembre de 2019, ha decidido emanar la Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas, adjunta al presente Rescriptum y que forma parte integrante del mismo.

El Santo Padre ha dispuesto que este tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, que sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y posteriormente publicado en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis.

Vaticano, 6 de diciembre de 2019

PIETRO Card. PAROLIN

Secretario de Estado

INSTRUCCIÓN

Sobre la confidencialidad de las causas

1. No están sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos mencionados:

a) en el artículo 1 del Motu proprio “Vos estis lux mundi”, del 7 de mayo de 2019;

b) en el artículo 6 de las Normae de gravioribus delictis reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, mencionados en el Motu proprio “Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de san Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, y sus posteriores modificaciones.

2. La exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos.

3. En las causas a las que se refiere el punto 1, la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con los cánones 471, 2° del CIC y 244 § 2, 2° del CCEO, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas.

4. El secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles.

5. No puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos.

Rescritto del Santo Padre Francesco con cui si introducono alcune modifiche alle “Normae de gravioribus delictis”, 17.12.2019

El Santo Padre Francisco, en la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Secretario de Estado y al infrascrito Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de octubre de 2019, ha decidido introducir los siguientes cambios en las “Normae de gravioribus delictis” reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a los que se refiere el Motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela”, de San Juan Pablo II, del 30 de abril de 2001, tal como fueron enmendadas por el Rescriptum ex Audientia SS.mi, del 21 de mayo de 2010, firmado por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Cardenal William Levada:

Artículo 1

2. El art. 6 § 1, 2° del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:

“la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”.

Artículo 2

§1 - El art. 13 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:

“Funge de abogado y procurador un fiel, doctorado en derecho canónico, aprobado por el presidente del colegio”.

§ 2° - El art. 14 del Sacramentorum Sanctitatis Tutela se sustituye en su totalidad por el texto siguiente:

“En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de juez, promotor de justicia y notario solamente sacerdotes”.

El Santo Padre ha ordenado que este Rescriptum se publique en L'Osservatore Romano, así como en el Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 1 de enero de 2020.

Vaticano, 3 de diciembre de 2019

Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado

Luis Francisco Card. Ladaria
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe

 

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