Sábado, 27 de abril de 2024

Religión en Libertad

El Govern balear ¡suprime el culto en parte de Ibiza!: el obispado acude al Tribunal Superior local

El Govern balear ¡suprime el culto en parte de Ibiza!: el obispado acude al Tribunal Superior local
Patricia Gómez, consellera balear de salud y militante socialista... ¿tiene autoridad para suspender toda actividad en lugares de culto en barrios enteros?

ReL

Por el repunte de casos de coronavirus en la isla de Ibiza, el Govern autonómico ha decretado nuevas restricciones en una zona de la isla, restricciones que firma la consellera de Salud, Patricia Gómez Picard, diplomada en enfermería y militante del Partido Socialista.

Entre las normas, que entraron en vigor el 18 de septiembre, se lee: “Se suprime la actividad de los lugares de culto, con excepción de la celebración de funerales, que podrán hacerse siempre que no se supere el 33% de la capacidad y con un máximo de 15 personas. La capacidad máxima ha de ser publicada un lugar visible del espacio destinado al culto. Se han de cumplir las medidas generales de seguridad y de higiene establecidas por las autoridades sanitarias”.

Eso significa que en la zona afectada en Ibiza debería suspenderse el culto en dos parroquias: la Santa Cruz y Nuestra Señora del Rosario.

Suspender todo el culto: una medida insólita

Es una medida insólita hasta ahora en España, donde los confinamientos y restricciones por coronavirus limitaban los aforos del culto (por lo que era posible adaptarse ofreciendo más cultos y en templos más amplios), pero nunca el poder civil decretaba su suspensión.

Además, no es nada claro lo que significa "suprimir la actividad en los lugares de culto": ¿puede celebrar misa el párroco a puerta cerrada con dos acólitos? ¿Puede entrar un fiel al templo vacío a poner una vela a la Virgen?

La diócesis no tiene obispo estos días, pero su actual administrador diocesano, Vicente Ribas Prats, ha respondido con contundencia (y con una carta pastoral muy larga) a este decreto de legalidad dudosa.

"Hemos presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares contra la medida que afecta a los lugares de culto", advierte el administrador diocesano en su carta.

"Cuanto más reflexiono y medito sobre la objetividad de esta medida, más claro se muestra que, tras esta supresión, no hay absolutamente ningún criterio objetivo, excepto la pura y más absoluta arbitrariedad", añade Ribas Prats.

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Vicente Ribas Prats desde febrero administra la diócesis pitiusa

Las medidas en la zona confinada prohíben reuniones de más de 5 personas no convivientes (salvo en funerales, que permiten 15, en transporte público y en centros de trabajo). Se prohíbe la actividad en gimnasios y centros deportivos, pero sí se permite en bares y restaurantes con un aforo del 50% (aunque deben cerrar antes de las 22 horas). 

En Castilla, en las ciudades de Valladolid y Salamanca, las autoridades locales restringieron el culto a 25 personas por edificio, incluso en los templos grandes y enormes catedrales. Cuando los obispados consultaron a los tribunales, éstos apoyaron la legalidad de las restricciones detallando que se justifican al ser medidas "temporales", por un par de semanas.

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