Lunes, 14 de octubre de 2024

Religión en Libertad

Es la esposa del ex primer ministro francés Lionel Jospin

La filósofa feminista y socialista Sylviane Agacinski, contundente contra los vientres de alquiler

Sylviane Agacinski, en el acto celebrado en las dependencias de la Cámara de Diputados italiana: un sector del feminismo no acepta la maternidad subrogada.
Sylviane Agacinski, en el acto celebrado en las dependencias de la Cámara de Diputados italiana: un sector del feminismo no acepta la maternidad subrogada.

ReL

El pasado 23 de marzo se celebró en Roma, en la Sala Regina de la Cámara de Diputados italiana, un congreso internacional bajo el lema La maternidad en la encrucijada: de la libre elección a la subrogación. Un desafío mundial, promovido por Se non Ora, Quando-Libere [Si no es ahora, cuándo. Libres], en el ámbito del proyecto ¡Recuperemos la maternidad!

Una de las intervenciones corrió a cargo de la filósofa francesa Sylviane Agacinski, de 71 años, feminista y socialista, esposa de Lionel Jospin, primer ministro francés entre 1997 y 2002.

En 1999 fue impulsora de una enmienda de paridad en la constitución y en la legislación galas, y aunque en general ha mantenido la posición de su partido en estas materias, en 2013 ya expresó sus reservas cuando se legalizó el "matrimonio" homosexual. No por el "matrimonio" en sí, sino por la posibilidad de adopción por parejas del mismo sexo y por el derecho del menor a la filiación: "El padre y la madre no son intercambiables", sostuvo entonces.


Arriba, Sylviane Aganciski con Lionel Jospin. Abajo aparece en primer término durante un mitin en la campaña electoral de François Hollande en 2012.

 

Ahora, Agacinski está mostrando su oposición frontal, junto a una parte del movimiento feminista, a los vientres de alquiler. En ese sentido fue su intervención en el citado congreso, bajo el título Una cuestión de civilización, que reprodujo L'Osservatore Romano (los ladillos son de ReL):
 
UNA CUESTIÓN DE CIVILIZACIÓN

A menudo se cita a Paul Valéry para recordar que "nosotros, la civilización, sabemos ahora que somos mortales". Pero la historia podría también convencernos de la ambigüedad y la fragilidad de toda civilización, más allá de esa mortalidad, tal vez fatal.
 
En el siglo XX, ante la emergencia de ideologías y poderes estatales bárbaros, algunos pueblos no supieron resistirse, hasta el punto de que intelectuales, médicos y juristas colaboraron con regímenes totalitarios, traicionando así su vocación a la civilización. En otras épocas, algunas naciones que se consideraban muy civilizadas practicaron la esclavitud, porque servía a intereses económicos.
 
Estos ejemplos extremos deberían ayudarnos a estar atentos ante la inaudita violencia de la que es capaz nuestra propia época. Por ello, debemos tener presente la importancia de la dignidad de la persona humana, afirmada solemnemente por declaraciones internacionales y por nuestras constituciones nacionales.

El precio del ser humano 

La dignidad, noción que es al mismo tiempo ética y jurídica, significa que cada persona tiene un valor intrínseco y que, contrariamente a las cosas y a los bienes intercambiables, no tiene equivalentes y no puede tener un precio. En cuanto sujeto de derechos, el ser humano debe ser respetado en su integridad moral y física.
 
Sin embargo, en demasiadas regiones del mundo el cuerpo humano ha sido introducido en el mercado tanto para satisfacer la demanda de órganos y de tejidos destinados a curar a los que pueden comprarlos, como para satisfacer la demanda de hijos que la medicina procreadora contribuye a suscitar y a mantener.
 
Esta medicina ha sido introducida lentamente en determinados países, según una lógica de "producción" artesanal de los hijos, favorecida por las innovaciones técnicas, como la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, y fundada en la práctica social de la "donación" de gametos (gratuita o pagando).
 
Pero un embrión no se convertirá nunca en un hijo sin la totalidad de un cuerpo femenino que le haga nacer. Sin una madre que lo lleve en su seno, que le asegure la larga formación biológica epigenética y lo traiga al mundo, no hay hijo.
 
Por esto, los institutos de reproducción humana, como son llamados en California, no han podido llevar a cabo hasta el fondo su lógica sin recurrir a mujeres capaces de asegurar la "fase" del embarazo y el parto para, después, entregar el recién nacido a sus clientes.

La madre y el niño, equiparados a bienes en propiedad 

En este contexto, la maternidad se convierte en una tarea y es objeto de un contrato, mediante el cual una mujer, llamada "madre subrogada", se compromete a entregar al hijo que ha llevado en su vientre a otros, que se convertirán en sus padres legales.
 
Dicho contrato es incompatible con el respeto de la persona, en la medida en que equipara única y simplemente a la mujer y al niños a bienes, es decir, a propiedades, a bienes utilizables e intercambiables.
 
De hecho, el embarazo y el parto atañen a la existencia personal en su totalidad, biológica y biográfica. Si se confiere a estos dos acontecimientos el estatus de un servicio o de un trabajo, se atribuye a la vida de la "gestante", durante nueves meses, un valor de uso. Se la convence de que es una mera "incubadora".

De este modo se da a su vida un valor de intercambio, es decir, se da un precio de alquiler a su cuerpo (¿o acaso no se lee en algunos anuncios Womb for Rent?). En cualquier lugar y siempre, la "gestación por sustitución" fija un precio al embarazo y al parto. Aunque dicho precio se disfrace como "compensación razonable", se sabe que ésta es la motivación principal de las mujeres que aceptan enajenar su vida íntima.


"Womb for rent": se alquila vientre. Las feministas se encuentran atrapadas en una incoherencia. Algunas se oponen a los vientres de alquiler ante la evidencia de que explota y cosifica a la mujer. Pero, por otro lado, han impuesto un dogma: "Mi cuerpo es mío". Si ese dogma autoriza a una madre a matar a su propio hijo, ¿por qué no podría autorizarla a acoger la vida de un hijo que no es genéticamente suyo?

Pero no nos olvidemos que dado que el objeto del contrato es la entrega de un hijo, también a éste se le atribuye un precio.
 
Es evidente que la práctica de la maternidad contractual, cualquiera que sea su tarifa, crea confusión entre las personas y los bienes. Esa es contraria al derecho internacional, que prohibe ejercer respecto a una persona y, por lo tanto, a todo su cuerpo, las características de derecho de propiedad.
 
Por último, la mujer que cede el hijo que ha alumbrado a otros, está cediendo al mismo tiempo su estatus y su título de madre y la filiación maternal del niño.
 
Pues bien, estos derechos subjetivos no son derechos llamados patrimoniales: no son bienes alienables y, por principio, no pueden ser dados ni vendidos a terceros.
 
En consecuencia, la práctica de la "gestación por sustitución" lleva a cabo una destrucción del derecho, pues hace que el estado civil de un niño dependa de una transacción financiera y, por lo tanto, de un derecho de propiedad.

Presión sobre los países 

Actualmente, algunos ciudadanos de países que, justamente, impiden la "gestación por sustitución", buscan una "madre subrogada" fuera de su país, conscientes de que dañan la filiación del niño según la legislación de la propia  nación. A su vuelta pretenden que su país, en nombre del "interés del niño", renuncie a sus principios fundamentales y a su legislación, y con el apoyo de la Comisión Europea de los Derechos del Hombre.
 
Aunque a estos niños se les ofrezca las mejores condiciones de vida posibles, es necesario mostrar a las instituciones europeas que el niño nacido en esas condiciones sufre, a su vez, de violencias concretas (daños a su desarrollo prenatal, separación de la propia madre y comercialización de su filiación, en particular).
 
Por otra parte, es útil criticar la ideología sobre la que se fundan quienes apoyan una legalización más o menos evidente del mercado de la maternidad.

Dos ideas inaceptables

¿Qué es lo que defiende esa ideología? Que la práctica de la "gestación por sustitución" es un hecho, una realidad, por lo que es inútil poner en duda su legalidad. Además, pone de manifiesto dos ideas inaceptables.
 
La primera es una concepción dualista de la persona. El individuo es reducido a su voluntad, por lo que su cuerpo es, por consiguiente, un organismo biológico del que disponer a su antojo, ya sea por cuenta suya o de terceros.
 
Esta idea es filosóficamente aberrante. Como escribe Merleau-Ponty: "Yo no tengo un cuerpo, yo soy mi cuerpo". Y Wittgenstein, por su parte, subraya que sería absurdo decir "voy y llevo conmigo mi cuerpo".
 
La segunda es una concepción hiper-liberal de la economía y de la sociedad. Según dicha concepción, la legitimidad de los contratos se apoya únicamente en el consentimiento de los contrayentes y, por lo tanto, en su supuesta libertad individual.
 
Además, el cuerpo humano, orgánico y carnal, es un bien del que cada uno es propietario, que puede utilizar como un patrimonio y que constituye, en su totalidad o en parte, un conjunto de recursos disponibles.
 
Es obvio que el consentimiento de la persona, en cuanto propietaria, justifica entonces cualquier contrato y, por consiguiente, cualquier mercado, incluido el de los órganos de seres vivos. El célebre economista americano Gary S. Becker dice que los componentes del cuerpo humano son bienes iguales a cualquier otro. Sostiene que la ley —cito textualmente— no debe "impedir a las personas ponerse de acuerdo entre ellas" para intercambiarse estos bienes. Considera, por ejemplo, que el pago de una "compensación económica" suficiente para la adquisición de un riñón (del orden de los 15.200 dólares) aumentaría en la práctica un 50% el número de trasplantes.
 
Este elogio de la eficiencia no menciona, obviamente, el hecho de que las desigualdades económicas falsean, en este caso, el intercambio. De hecho, el comercio es, normalmente, un intercambio libre entre dos socios iguales (comprador y vendedor). Pero si el vendedor está en una situación de necesidad, se siente forzado a un intercambio que perjudica su salud o que entrega su vida al poder del comprador.
 
Una cuestión de civilización

Por este motivo, ante concepciones peligrosas como ésta hay que contraponer el papel civilizador del Derecho. El juego de la demanda y de la oferta, es decir, la ley del mercado, no puede sustituir la elección de normas comunes.

Si el Derecho no protege a la persona humana, entonces ¿por qué habría leyes laborales que imponen límites a la libertad de los contratos? Los intereses privados (económicos o de otro tipo) no pueden situarse por encima de la justicia social o abolir los vínculos humanos no económicos.
 
En un mundo civilizado, la libertad consiste en poder hacer lo que las leyes permiten, y estas leyes no están autorizadas por contratos que reducen la existencia corporal de los seres humanos a bienes.
 
Concluyendo, diría que, juntos, debemos resistir y rechazar la ampliación sin límites de un mercado que se apropiaría de todo y de todos, de un mercado total que eliminaría la diferencia entre una economía de mercado y una sociedad de mercado.

Es responsabilidad de los Estados actuar, a nivel nacional e internacional, para que las leyes protejan a la persona humana y la integridad y dignidad que le son propias, considerando también las condiciones en las que se hace nacer a los hijos.
 
De este modo permaneceremos fieles al espíritu de la Declaración de Filadelfia, firmada en 1944, que afirma que el fin principal de toda política nacional e internacional es la libertad y la dignidad de los seres humanos.
 
Lo repetimos: es una cuestión de civilización.
 
Traducción de Helena Faccia Serrano (diócesis de Alcalá de Henares).

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