Jueves, 28 de marzo de 2024

Religión en Libertad

La enseñanza: ¿familia o Estado?


por Juan Carlos Corvera

Opinión

Cuando hablamos de educación, de enseñanza y de escolarización, en el uso ordinario, solemos concebirlas como si las tres palabras fuesen sinónimas.

Sin embargo, conviene caer en la cuenta de manera más consciente de que la enseñanza, y más concretamente la escolarización, son parcelas interiores de la educación. Cierto es que hay más similitud entre los términos escolarización y enseñanza, pero tampoco son exactamente iguales. Estas tres palabras, por tanto, no son sinónimas.

Diremos, simplificando, que la educación es todo ese conjunto de acciones que educan a una persona. La enseñanza estaría circunscrita a la formación académica o de contenidos culturales y la escolarización sería la enseñanza en la fase inicial de la escuela que reconocemos como obligatoria. Forman entre ellas tres círculos concéntricos, aunque para abreviar en estas líneas hablaremos de la enseñanza teniendo en cuenta que incluye la escolarización.

Antes de descender a la confrontación política en que se ha convertido la enseñanza, sería necesario buscar una fuente primera, una inspiración máxima y previa al comercio de las mayorías parlamentarias que ilumine el debate político desde fuera. Para ello, es preciso salir del concepto de enseñanza y buscarla, por elevación, en el círculo más amplio, el de la educación.

Desde ese enfoque, constatamos que la educación es uno de los derechos fundamentales de “la familia humana” -como el propio texto dice-. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es una formulación jurídica de los derechos naturales de las personas, definidos en la carta como derechos y libertades fundamentales del hombre.

En su artículo 26 se considera la educación como uno de esos derechos fundamentales de las personas. Artículo 26.1: “Toda persona tiene derecho a la educación”. Esta es la fundamentación pre-política admitida por todos. La educación es un derecho de la persona.

Dando un paso más, es para todos evidente que, en ocasiones, hay derechos cuyos titulares no pueden ejercer por sí solos. Los niños no pueden aplicarse, por sí mismos, muchos de los derechos que les corresponden por ser personas. El de la educación, el de la vida y muchos otros no pueden ser ejercidos por las personas en sus primeros años de vida.

Entonces, ¿a quién corresponde asumir ese derecho a la educación y por tanto a la enseñanza y la escolarización, mientras que sus titulares no pueden ejercerlo directamente? Este es el verdadero quid de la cuestión.

La naturaleza de las cosas, que se olvida con demasiada frecuencia, determina con la sencillez de la verdad que son los padres quienes tienen la responsabilidad de la educación de sus hijos. Es nuevamente ese derecho natural el que inspira a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 26.3 dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. También la Carta de los Derechos del Niño en su artículo 7 determina: “El niño tiene derecho a recibir educación… El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres”. Podríamos poner muchos más ejemplos.

Entonces, ¿tiene el estado algún papel en la educación?. Por supuesto que sí. Tanto en la educación como en la enseñanza, el estado tiene el papel de asegurarse de que los padres provean este derecho a sus hijos. Ese es su verdadero e importantísimo papel, ser subsidiarios de la familia.

Sin embargo, desde hace más de cien años, el ejercicio del derecho a la enseñanza de nuestros hijos está siendo aplicado directamente por el estado. El esquema actual en la enseñanza es persona-estado-familia.

El estado decide las asignaturas que estudian nuestros hijos, las horas a la semana que estudian cada asignatura, las condiciones del profesor que puede impartir esa asignatura, su formación, su habilitación, la zona en la que podemos, o no, elegir un colegio, etc., etc… No es fácil caer en la cuenta de hasta qué punto la enseñanza de nuestros hijos se organiza a nuestro margen, pero si lo hiciésemos sería hora de plantearnos en serio la recuperación del ejercicio del derecho de nuestros hijos, también en la enseñanza, que responde a este orden natural, ontológico: Persona-Familia-Estado.

Leyendo el artículo 27 de nuestra constitución, es aún más sorprendente que hayamos llegado a esta situación. Art. 27.1: “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza”. Art. 27.3 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Art. 27.5: “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, y la creación de centros docentes”. Art. 27.6 “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Nos hemos resignado, en los contenidos, por ejemplo, a que nuestros hijos consuman un “menú del día nacional” –asignaturas– que tiene que servirse sí o sí en todos los “restaurantes” –colegios– con independencia del tipo de centro que sea.

Caemos en el permanente debate entre educación pública o concertada, que no es más que un trampantojo que oculta la verdadera dicotomía, el meollo de la cuestión, que es entre familia o estado. No nos entretengamos con las hojas del árbol cuando lo que debemos hacer es apuntar a la raíz. Como padres debemos replantearnos el puesto que nos corresponde con independencia de a qué colegio llevemos a nuestros hijos. Los padres les amamos y por eso queremos lo mejor para ellos. Yo no sé lo que quiere el estado, con sus vaivenes ideológicos y partidistas, para los míos.

Las familias hemos asimilado como algo natural un sistema que nos ha arrebatado una de las parcelas más importantes en la educación de nuestros hijos, su formación en las escuelas en los años más críticos de su vida: la infancia y la adolescencia.

Es hora de un cambio de paradigma, de una verdadera revolución educativa –que no revuelta– cuyo objetivo final sea la recuperación del orden natural de las cosas. La verdadera libertad de enseñanza estará mucho más cerca cuando los centros, con independencia de que sean centros públicos –de la red estatal o de la red de iniciativa social o concertada– o privados tengan la suficiente autonomía para determinar sus métodos y sus contenidos.

¿Cuántos ejemplos más hacen falta para comprobar que con la palanca de la enseñanza un estado totalitario puede ahormar una sociedad a su antojo? ¿Cuánto tardarían en entrar también en el Sancta Sanctorum de la educación de las conciencias de nuestros hijos a través de asignaturas y contenidos de orden moral que todos los centros tendrían la obligación de asumir? ¿Cuánto tiempo más estamos dispuestos a asumir estas anomalías del sistema de enseñanza?

Juan Carlos Corvera es padre de familia y fundador y presidente de Educatio Servanda (Colegios Juan Pablo II).

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