La extinción de la confesionalidad católica en Santa Fe

El arzobispo de Santa Fe, Sergio Fenoy (con micrófono), junto a otros responsables diocesanos: ante el debate constitucional, piden que se mencione a la Iglesia pero rechazan la confesionalidad.
La unión entre la Iglesia y el Estado es uno de los principales temas del magisterio social. Con raíces evangélicas, a lo largo de los siglos se fue elaborando una doctrina oficial, uno de cuyos puntos culminantes es la carta encíclica Inmortale Dei (1° de noviembre de 1885) de León XIII.
Es importante destacar que este gran documento es citado por el Catecismo de la Iglesia Católica (1992) en el numeral 2105 con la carta encíclica Quas primas (11 de diciembre de 1925) de Pío XI a propósito de la obligación no solamente individual sino también social de rendir a Dios el debido culto lo que incluye el Reinado Social de Cristo.
En algunos países como la Argentina, hija de España como otras naciones americanas, la unión entre la Iglesia y el Estado, además de motivos doctrinales (que son los principales) tiene una justificación histórica. La tradición histórico-cultural católica es un patrimonio común de las provincias que componen la Argentina. No obstante las deficiencias sociológicas y las leyes inicuas que ensombrecen el panorama legislativo nacional y provincial, en la mayoría de los textos constitucionales, al menos, se conserva el catolicismo como norma de vida. Con todo, los intentos de laicizar la vida pública no cesan.
Un ejemplo reciente de laicización de la vida pública es la reforma constitucional de la Provincia de Santa Fe. En lo que se refiere al Derecho Público Eclesiástico (relación entre la Iglesia y el Estado, en este caso provincial) uno de los mejores intérpretes de lo que ha sucedido es Ricardo Bach de Chazal, autor de un breve y substancioso libro titulado La reforma constitucional de Santa Fe. De la profesión de fe a la apostasía institucional (Areté, Buenos Aires, 2025, 128 pp.).
Efectivamente, el autor formula un doble análisis:
- uno jurídico, en el cual plantea la inconstitucionalidad de la reforma santafesina –es decir, resulta contraria a la Constitución Nacional Argentina–
- y otro, todavía más importante, doctrinal, en el cual muestra, por una parte, que la enseñanza de la unión entre la Iglesia y el Estado es una constante en la Doctrina Social de la Iglesia y que, consecuentemente, abogar por el igualitarismo religioso es contrario a la misma.
Lo grave de la situación santafesina es que, fuera de los habituales defensores del laicismo como la Masonería, en esta oportunidad se suman, de modo escandaloso, los mismos obispos santafesinos. El autor se detiene en dos pronunciamientos: Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios. Reflexiones en torno a la reforma constitucional (4 de diciembre de 2024) del Arzobispado de Santa Fe, es decir, firmado por Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Mons. Matías Vecino, el Equipo Arquidiocesano de Pastoral Social y la Junta Arquidiocesana de Educación y Somos Iglesia: aportes en el proceso de la Reforma Constitucional. Un compromiso ciudadano (10 de julio de 2025) a cargo de las cinco diócesis de la Provincia: Rafaela, Reconquista, Rosario, Santa Fe de la Vera Cruz Venado Tuerto.
Bach de Chazal valora, en cambio, la contribución de la Universidad Católica de Santa Fe en el documento titulado Aportes para el proceso de reforma constitucional de la Provincia de Santa Fe (14 de julio de 2025) en el cual se ofrecen dos versiones ortodoxas sobre el artículo 3 que se ocupa de la relación entre el Estado, la Iglesia y otras religiones, además de un artículo sobre el derecho a la salud que menciona, expresamente, que la vida humana comienza en la concepción.
El pronunciamiento del Arzobispado de Santa Fe señala lo siguiente, en lo que importa a esta reseña:
- “El artículo 3, por ejemplo, podría generar encendidos debates. La Constitución vigente declara que «la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes». Es prácticamente una profesión de fe. Sin pretender entrar en las motivaciones que impulsaron a aquellos constituyentes, o en la coyuntura histórica que los habrá conducido, lo cierto es que hoy semejante párrafo es inadmisible desde todo punto de vista. Desde mediados del siglo pasado la Iglesia viene afirmando la justa autonomía y la cooperación del orden temporal con respecto al religioso [Cfr. Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 1965, nº 36]. Por lo tanto, hay que concluir que la Provincia no es, ni puede ser, de ninguna manera «católica». La confusión del orden civil con el religioso es no sólo anacrónica, sino también errónea, porque la condición propia de lo temporal, por definición, implica la no perdurabilidad, la siempre mutabilidad, la continua perfectibilidad; en ese sentido, la religión nos enseña que ningún gobierno representa «lo definitivo», y juega un papel saneador, profético diríamos nosotros, frente a toda instancia de poder”.
Bach de Chazal, por lo tanto, se dedica a desmontar cada una de los errores de este párrafo, en particular aquella afirmación reinterpretada por el Arzobispado de Santa Fe que se refiere a “la justa autonomía y la cooperación del orden temporal con respecto a lo religioso”.
- En primer lugar, muestra que la autonomía y la cooperación mencionadas fueron enseñadas con anterioridad al Concilio Vaticano II. Lo cual, si se mira bien, favorece a la constitución pastoral Gaudium et spes del mismo Concilio dado que lo enraíza en la Tradición.
- En segundo lugar, deja en claro que esta autonomía y cooperación no está reñida con la confesionalidad de Estado. Es importante, en ese sentido, y a propósito de la declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II, una cita que hace Bach de Chazal del relator de la comisión redactora del mismo documento, monseñor Emil-Josef De Smedt en la cual se afirma: “Si se entiende bien el asunto, la doctrina de la libertad religiosa no contradice el concepto histórico del llamado estado confesional”. La regla de la libertad religiosa “no impide que la religión católica sea reconocida por el derecho público humano como religión común de los ciudadanos de un región determinada, ni que sea establecida por el derecho público como religión de Estado... En resumen, si existe un regla de religión de Estado, debe observarse la regla de la libertad religiosa”.
Dicho de otra manera: el antiguo artículo 3 de la Constitución de Santa Fe que consagraba a la religión católica como la oficial de la Provincia reconociendo, a su vez, la libertad religiosa, era compatible con la más genuina doctrina católica anterior y posterior al Concilio Vaticano II y conforme a la Constitución Nacional. En cambio, el nuevo artículo 3, que establece el igualitarismo religioso, además de resultar inconstitucional, es heterodoxo. Basta repasar los documentos de la Iglesia que cita Bach de Chazal para advertir que sigue vigente la condena del indiferentismo y del pluralismo religiosos.
Cabe una última observación para caer en la cuenta de la gravedad de la situación planteada: la reunión de monseñor Matías Vecino, arzobispo auxiliar de Santa Fe, con la masonería argentina presente en Santa Fe a fin de conversar sobre el artículo 3. Como observa Bach de Chazal, esta situación “no puede sino causar estupor y desazón. Sobre todo, por la gravísima confusión y escándalo de los sencillos, que el hecho –indudablemente– entraña”.
Luego de todo lo dicho, bien concluye el autor al sostener: “En fin, la situación que hemos tratado en el presente, con sus aristas y bemoles, demuestra hasta qué punto es necesaria y urgente en la Argentina la formación y la consolidación de un laicado católico adulto, consciente de sus obligaciones y derechos a la hora de cristianizar el orden social, incluida su dimensión política”.
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Germán Masserdotti