Religión en Libertad
La realeza social de Cristo no es una idea anticuada: está en el Catecismo de la Iglesia Católica, coordinado por el cardenal Joseph Ratzinger y promulgado por San Juan Pablo II.

La realeza social de Cristo no es una idea anticuada: está en el Catecismo de la Iglesia Católica, coordinado por el cardenal Joseph Ratzinger y promulgado por San Juan Pablo II.Viernes santo de 2004 en la basílica de san pedro

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Uno de los lugares comunes de la mentalidad liberal en general y de la católica liberal en particular es que, a partir del Concilio Vaticano II, ha perimido el magisterio perenne sobre la debida unión entre la Iglesia y las comunidades políticas. Dicho de otra manera, el laicado católico debería renunciar a la cristianización de la vida social. Según esto, esta aspiración –el restablecimiento de una civilización cristiana o cristiandad u orden social cristiano– pudo haber sido explicable en otra época; hoy, de lo que se trataría, es de plasmar un orden social profano inspirado, en el mejor de los casos, en un cristianismo no institucional sino ambiental. Si fuera ecologista, ¡todavía mejor!

Con todo, estas ilusiones liberales no tienen asidero: se sostienen a partir de una interpretación incorrecta de los textos del Concilio Vaticano II.

Podrían citarse no uno sino varios pasajes de los documentos conciliares que rebatirían al liberalismo en su faz religiosa. Digo en su “faz religiosa” dado que el liberalismo es un fenómeno complejo que tiene como factor común en todas sus caras ser cada uno “ley de sí mismo” (cf. León XIII, Libertas, 12). Así, el liberalismo religioso, en razón de la ruptura entre lo natural y lo sobrenatural, postula la separación entre la Iglesia y las comunidades políticas que es tanto como decir que el catolicismo no tenga ningún influjo en la vida social en general y, en particular, en la política.

Valga un ejemplo, entonces, respecto de la continuidad de la enseñanza del Concilio Vaticano II en lo que se refiere a la debida unión entre la Iglesia y las comunidades políticas. El decreto Apostolicam actuositatem (18 de noviembre de 1965), sobre el apostolado de los laicos, afirma que ellos deben informar las leyes con el espíritu cristiano (cf. AA, 13), además de otras realidades sociales. La afirmación es clara y remite, en su raíz, a una tesis común en la teología católica: la gracia supone, no destruye sino que perfecciona la naturaleza

Esta verdad pacíficamente sostenida, si se aplica al caso de la cristianización de las leyes, implica verdades fundamentales. Apunto algunas:

  1. Las leyes civiles se ordenan a convertir a los hombres en buenos. El carácter coactivo es secundario.
  2. Las leyes civiles informadas con el espíritu cristiano repercuten en el mejoramiento de la condición humana.
  3. En las materias mixtas, las leyes civiles se ponen al servicio de la consecución de la vida eterna.
  4. Incluso en materias que no están directamente conectadas con la vida eterna, las leyes civiles son mejoradas por el espíritu cristiano.

Veamos algunos ejemplos que se encuentran en la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) como muestrario de esa civilización cristiana que fue la obra de España en América. 

  1. En cuanto al primer caso: “Que los indios se puedan casar libremente, y ninguna orden Real lo impida” (Libro VI, Título I, ley i). Esta ley supone, evidentemente, que el estado matrimonial se ordena a la vida virtuosa.
  2. En cuanto al segundo caso: “Sobre la bebida de el pulque, usada por los Indios de la Nueva España...” (Libro VI, Título II, ley xxxvij). Como glosa la recopilación: “...Y aunque bebida con templança se podría tolerar, porque ya están [los indios] acostumbrados a ella, se han experimentado notables daños, y perjuicios de la forma con que la confeccionan, introduciéndoles algunos componentes nocivos á la salud espiritual, y temporal…”. 
  3. En cuanto al tercer caso: “Que en cada Reducción haya Iglesia con puerta, y llave” (Líbro II, Título III, ley viiij): afirma la glosa que en todas las reducciones, “aunque los Indios sean pocos, se ha de hacer Iglesia, donde se pueda decir Missa con decencia, y tenga puerta con llave, sin embargo de que sea sujeta a Parroquia, y esté apartada della”. 
  4. En el cuarto caso: “Que se procure castigar a los que de la Villa San Pablo del Brasil van a cautivar Indios del Paraguay” (Libro VI, Título II, ley vj): la glosa señala que los portugueses “de la Villa de San Pablo, pueblo de el Brasil, que dista diez jornadas de las vltimas reducciones de Indios de las Reducciones de la Provincia de el Paraguay, contra toda piedad Christiana van cada año a cautivar a Indios della…”.

Para concluir, y como recapitulación de lo dicho que incluye la enseñanza de la información de las leyes con el espíritu cristiano, puede considerarse el Catecismo de la Iglesia Católica (n. 2105), un pronunciamiento magisterial contemporáneo que compendia, maravillosamente, el deber de restablecer la civilización cristiana y que aúna el sentir católicos de todos los siglos (evidentemente, la evangelización de lo social, incluida la vida política, es una enseñanza de todos los tiempos):

  •  “El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es 'la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo' (Dignitatis Humanae, DH, 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan 'informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive' (Apostolicam Actuositatem, AA, 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf. DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf. AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, carta encíclica Immortale Dei; Pío XI, carta encíclica Quas primas)” [Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2105].
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