Nota del Dicasterio para los Textos Legislativos: afecta a los que piden ser "borrados"
Roma aclara: no se puede anular o borrar un registro de bautismo, es un hecho histórico registrado

"Los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que deciden abandonar la Iglesia", apunta el Vaticano.
El prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, Filippo Iannone y Juan Ignacio Arrieta, han publicado una nota explicando la reciente prohibición de modificar los registros parroquiales bautismales con intención de eliminarlo.
El motivo alegado es que, para la Iglesia, la recepción de este sacramento es un “hecho” histórico fundamental que debe ser anotado puntualmente, ya que todos los demás sacramentos descienden del Bautismo y, por tanto, es imprescindible constatar si ha sido administrado. Por ello, “no está permitido modificar ni suprimir” los datos “salvo para corregir posibles errores de transcripción”.
La nota publicada por Iannone y Arrieta, argumenta que el motivo es “dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva”, por lo que “representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia”.
Para recibir el resto de sacramentos hay que tener certeza de que el solicitante fue bautizado. La custodia de los registros parroquiales contribuye al buen orden administrativo-pastoral, pero también a la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros.
Según el canon 535 del Código de Derecho Canónico, de la obligación con la que "se prescriben el registro y la certificación de los actos, se puede deducir sin duda" la "prohibición absoluta" de intervenir en un registro bautismal.
Los registros de bautizados no son "una lista de miembros" de la Iglesia. Son la constatación de un "hecho histórico eclesiástico", "no pretende acreditar la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia".
Esto se debe a que "los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden abandonar la Iglesia".
El documento también se refiere al modo de proceder cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia: “Aunque los datos contenidos en los Registros Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción”.
"No es posible bautizar a quien ya está bautizado"
La nota recuerda que la “condición de estar bautizado” es “un elemento objetivo” y que “no es posible bautizar a quien ya está bautizado”, ya que ésta sería una acción “simplemente nula” desde el punto de vista sacramental.
El canon 869 no recoge “una hipótesis de nueva administración del bautismo”, sino que permite impartir “el bautismo sub conditione en los casos en que es ‘incierto’ si un sujeto –generalmente un niño” lo ha recibido o no.
En estos casos, "no hay nueva administración del Bautismo, ya que el ministro pone como condición para la eficacia de sus actos el hecho de no querer administrar el Bautismo si el sujeto ya ha sido bautizado".