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El 22 de junio la Iglesia celebra la festividad de Santo Tomás Moro (1478-1535), retratado en 1527, cuando era canciller, por Hans Holbein el Joven.

El 22 de junio la Iglesia celebra la festividad de Santo Tomás Moro (1478-1535), retratado en 1527, cuando era canciller, por Hans Holbein el Joven.

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Tomás Moro pertenece a ese raro grupo de hombres que no han sido corrompidos por el poder. Más aún, que han hecho del poder un servicio leal a Dios y a la patria. Por ello hubo de pagar un alto precio.

Una vez que se había hecho pública su sentencia de muerte por alta traición, Tomás declaró que el motivo de la condena no había sido la negativa a la supremacía del rey sobre la Iglesia, sino la cuestión del matrimonio. Es decir, la negativa de Moro a apoyar al rey en la nulidad de su matrimonio con Catalina de Aragón. 

Lo verdaderamente sorprendente es que no se uniera a casi la totalidad de los obispos y clérigos, que secundaron , o más bien se doblegaron en un alarde de cobardía e indignidad, ante los deseos de Enrique VIII. Todos conocemos los detalles fundamentales: la boda de Catalina (hija menor de los Reyes Católicos) con el príncipe Arturo Tudor en 1501, la posterior boda con Enrique en 1509, la imposibilidad de que Catalina le proporcionara un heredero varón, el enamoramiento de Ana Bolena, etc.

Hernán Corral Talciani ha estudiado el largo y complejo proceso contra Tomás Moro y sus causas con detenimiento y profundidad en diversos libros y artículos. Según el profesor Corral, la cuestión del matrimonio se convirtió en una discusión teológica, exegética, jurídica y canónica que suscitó numerosos informes de las más prestigiosas universidades de Europa, así como opiniones de doctores, juristas y teólogos como Tomás de Vío, Luis Vives, Francisco de Vitoria, Juan Ginés de Sepúlveda, Johanes Cochlaeus, Thomas Cranmer, John Fisher, Reginald Pole, etc.

El divorcio entre los reyes ingleses, que se produjo en 1533, fue un acontecimiento de trascendencia mundial, debido a las enormes repercusiones que tuvo en las relaciones entre las potencias del momento y el complejo mundo de las alianzas políticas. Conforme a las normas canónicas, el tratado matrimonial o capítulos entre Catalina, como Princesa de Gales viuda, y Enrique, Príncipe de Gales, estaba afectado por el impedimento canónico de afinidad. Este impedimento se debía al previo matrimonio de Catalina con Arturo, que hacía que existiera una especie de parentesco espiritual entre los futuros contrayentes. Pero era susceptible de dispensa papal, como así se hizo. Que esta dispensa papal era deficiente y defectuosa fue uno de los argumentos principales de Enrique VIII y sus juristas.

La batalla legal se centró a fin de cuentas entre dos textos del Levítico (18, 16 y 20, 21) y un texto del Deuteronomio (25, 5). Los partidarios de la reina Catalina se apoyaban en el Deuteronomio. Los partidarios de Enrique en los textos del Levítico. La defensa de la posición de Enrique consistía en negar toda posibilidad de dispensa, dado que se violaba un precepto de derecho natural. La defensa de la posición de Catalina consistía en destacar que el impedimento de afinidad no es de derecho natural ni divino, sino eclesiástico y podía ser dispensado por la autoridad de la Iglesia.

Enrique VIII solicitó la presencia de Moro en varias ocasiones con la intención de que le apoyara en sus pretensiones. Pero parece que en ningún momento consiguió convencerlo. Tampoco lo consiguieron ni Edward Fox, teólogo de Cambridge, ni John Stokesley, uno de los juristas que trabajaban a favor de la causa del rey, ni las súplicas de su esposa o de su hija Margaret.

La postura de Tomás Moro ante la decisión del rey ha sido interpretada fundamentalmente desde dos ángulos distintos

  • Por una parte, se ha visto en él un auténtico defensor de la fe católica, cuya perseverancia le conduce al martirio. 
  • Por otra parte, sobre todo entre los no cristianos o incluso no creyentes, se ha vista a Moro como el defensor de la ley frente a la arbitrariedad de un rey o como el defensor de la libertad de conciencia frente a la opresión del tirano. 

Naturalmente ambas perspectivas no son incompatibles. Pero conviene destacar, pienso yo, su lealtad a Dios y a la Iglesia.

En 1592 publicó el gran escritor sevillano Fernando de Herrera un opúsculo titulado Tomás Moro. En él hace una profunda alabanza de sus virtudes, definiéndolo como “uno de los varones más excelentes que ha criado la religión cristiana, y clarísimo ejemplo de fe y bondad para todos los hombres constituidos en dignidad y en oficios y grandeza de magistrados”. 

Una advertencia y un deseo de que aquellos que se ocupan de la jurisprudencia y del gobierno de un país manifiesten verdadero interés en que las leyes sean justas, que su cumplimiento se haga con justicia y misericordia y que no acrecienten su hacienda personal con el ejercicio de cargos públicos. 

El ejemplo de Tomás Moro ilustra la idea de que el cargo no dignifica a quien lo ostenta, sino más bien quien lo ostenta, si es virtuoso, dignifica al cargo. Es un ejemplo egregio de conciencia firme y virtud probada, que sigue el camino de la verdadera justicia, aun a costa de su vida. Pero la rareza de esta virtud revela también una reducción inquietante del número de los justos.

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