Jueves, 02 de mayo de 2024

Religión en Libertad

El Tribunal Constitucional avala que los menores transexuales puedan cambiar de sexo en el Registro

ReL

El Tribunal Constitucional acordó esta decisión este jueves
El Tribunal Constitucional acordó esta decisión este jueves

Este jueves el Tribunal Constitucional se mostró favorable a que menores de edad transexuales puedan solicitar el cambio de sexo en el Registro Civil sin tener que esperar a cumplir los 18 años. Con dos votos particulares, el Alto Tribunal considera así inconstitucional el artículo 1.1 de la Ley Reguladora de la Mención Relativa al Sexo de las Personas que impide a menores y a sus padres instar la modificación de la referencia al sexo en el registro.

El texto completo será publicado íntegramente en los próximos días y el Tribunal Constitucional hace una serie de precisiones para que se permita este cambio de sexo en el Registro que entra dentro de la subjetividad y la polémica. Afirma que sólo se realizará en casos que afecten a aquellos menores con “suficiente madurez” y que se encuentren en una “situación estable de transexualidad”.

Una consideración subjetiva del Constitucional

Pero a la hora de la verdad, ¿cómo se mide esta “suficiente madurez” y la “situación estable de transexualidad”?

Según recoge la agencia EFE, los magistrados resuelven así la cuestión de constitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en marzo de 2016 cuando examinaba la demanda interpuesta por un menor transexual de Benasque (Huesca) para modificar en el Registro Civil la referencia a su sexo sin el condicionante legal de tener que esperar a cumplir 18 años.

Entonces, el Pleno de la Sala Civil del Alto Tribunal argumentó que tenía “serias dudas” sobre la restricción legal porque entendía que los menores son también titulares de los derechos que reconoce la referida ley cuando tienen la “suficiente madurez” y realizan una “petición seria” por encontrarse en una situación estable de transexualidad.

Ahora el Constitucional aprecia que la restricción legal a los menores bajo estas circunstancias representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y, por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad y del derecho a la intimidad.

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