La edad mínima requerida para ser monja o sacerdote en España
A la hora de responder a la llamada de Dios, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como podría ser una edad determinada.
Con 17 años cumplidos, una joven puede entrar en el noviciado.
¿A qué edad puede alguien hacerse monja o sacerdote en España? La respuesta está muy bien regulada por el Código de Derecho Canónico, la norma que rige la vida interna de la Iglesia católica a nivel global.
Para el sacerdocio, la Iglesia establece un requisito claro. El canon 1031 del Código de Derecho Canónico determina que:
- Para ser ordenado diácono, el candidato debe tener al menos 23 años.
- Para ser ordenado sacerdote, debe haber cumplido 25 años.
Estas edades no son arbitrarias. La Iglesia considera que el ministerio sacerdotal exige una madurez humana, afectiva, espiritual e intelectual que difícilmente puede alcanzarse antes.
Además, el camino hacia el sacerdocio incluye un proceso formativo largo: estudios filosóficos, teológicos, acompañamiento espiritual y vida comunitaria. En España, este itinerario suele durar entre 7 y 9 años.
El canon añade un matiz importante: el obispo puede adelantar la ordenación hasta un año, pero solo por causas graves y justificadas. Es decir, un joven de 24 años podría ser ordenado sacerdote, pero solo en circunstancias excepcionales.
España
Los requisitos que debe cumplir un aspirante a sacerdote en España
José María Carrera Hurtado
¿Y para ser monja? La clave está en el ingreso
En el caso de las mujeres que desean entrar en la vida religiosa —ya sea en una congregación, una orden contemplativa o un instituto secular—, la regulación es distinta.
La Iglesia no fija una edad mínima para "ser monja", sino para emitir los votos religiosos.
El canon 643 establece que no puede ser admitida válidamente en el noviciado una mujer menor de 17 años. Esto significa que:
- Con 17 años cumplidos, una joven puede entrar en el noviciado.
- Antes de esa edad, ninguna congregación puede aceptarla formalmente.
El noviciado es un periodo de formación intensiva que suele durar entre uno y dos años. Solo después de completarlo se pueden emitir los votos temporales, que comprometen a la persona a vivir según los consejos evangélicos (pobreza, castidad y obediencia) durante un tiempo determinado.
Testimonios
Ignacio Ozores, 26 años, el cura más joven de Madrid: ejemplo de juventud, misión y vocación
Religión en Libertad
Para los votos perpetuos, el Código es aún más claro: el canon 658 exige que la religiosa tenga al menos 21 años.
En resumen:
- 17 años → ingreso al noviciado
- 18–20 años → votos temporales (según cada instituto)
- 21 años → votos perpetuos
Vocaciones tardías y un cambio de tendencia
Aunque la normativa canónica permite ingresar en la vida religiosa a edades relativamente tempranas, la realidad española muestra un fenómeno interesante: la mayoría de vocaciones actuales son adultas.
En los monasterios contemplativos, por ejemplo, es frecuente que las nuevas vocaciones lleguen con más de 25 años, e incluso con trayectorias profesionales previas. En las congregaciones la edad media de ingreso también ha aumentado.
En el caso del sacerdocio, los seminarios españoles han visto en los últimos años un incremento de vocaciones adultas, hombres que descubren su llamada después de haber trabajado, estudiado o incluso formado una familia.
¿Por qué estas edades?
El Derecho Canónico no solo regula edades: protege procesos. La Iglesia insiste en que la vocación —ya sea sacerdotal o religiosa— debe ser fruto de un discernimiento serio, acompañado y libre. Por eso, además de la edad, exige:
- Libertad interior (canon 219).
- Madurez psicológica (canon 1029).
- Formación adecuada (cánones 232–264).
Pero, la edad mínima es solo un marco. Lo esencial, tanto en la vida monástica como sacerdotal es que la persona esté preparada para asumir un compromiso de por vida.