Religión en Libertad

Los requisitos para ser profesor de Religión, según la Iglesia y el Ministerio de Educación

Enseñar la religión católica en las aulas españolas es un derecho para los alumnos, pero ¿qué se necesita para ello?

Ser profesor de Religión tiene una serie de requisitos distintivos de otras asignaturas.

Ser profesor de Religión tiene una serie de requisitos distintivos de otras asignaturas.

José María Carrera Hurtado

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Según cifras de la Conferencia Episcopal y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza -FERE-, en España son cerca de 35.000 los docentes habilitados para la enseñanza de la asignatura de Religión, que imparten a más de 2,9 millones de alumnos repartidos en miles de centros privados, concertados y diocesanos. Según reflejan multitud de diócesis, se trata de una de las dedicaciones más agradecidas en el sector docente. Pero llegar a ser profesor de Religión reúne ciertas condiciones que diferencian el acceso y titulación respecto de otras materias.

¿Qué es un profesor de Religión?

En su documento El profesor de Religión católica. Identidad y misión, la Conferencia Episcopal define al profesor de Religión como el que, en otras áreas, evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje teniendo en cuenta los objetivos y contenidos del currículo.

Por ello, se remarca que el profesor de Religión no es el que evalúa la fe del alumno, su grado de adhesión o las posibles consecuencias transformadoras de la misma. Por el contrario, el profesor de Religión se define, según los obispos, por una serie de cualidades determinadas que debe poseer y que le permitirán “ser un maestro educador en la medida en que contribuye y sirve a la formación integral de sus alumnos sin olvidar ninguna de sus positivas potencialidades”.

¿Qué significa ser profesor de Religión?

Entre todas las cualidades que define la Conferencia Episcopal, 5 explican especialmente qué significa ser un profesor de Religión:

  • Ser servidor, realizar un «ministerio» regulado por la ley del amor. Esta actitud es básica en el profesor de Religión, más aún si es consciente de que ha recibido el encargo de dar a conocer el amor de Dios y los valores de su reino.
  • En el profesor de Religión es prioritario el amor a la persona, la confianza en la bondad fundamental del ser humano, la comprensión de sus debilidades y de la realidad concreta de cada uno en tomo a la cual dialoga y realiza propuestas educativas y orientadoras.
  • De ello se desprenden una serie de cualidades que dan sentido a la acción educativa del profesor de Religión: la coherencia de su enseñanza con su propia vida, el diálogo sincero en la relación con sus alumnos y la confianza en las posibilidades de realización educativa de cada uno.
  • También se indica lo oportuno de que el docente esté seguro de sus propuestas y sea condescendiente con las limitaciones de los alumnos, que nunca les niegue oportunidades de cambio y nuevas perspectivas.
  • Del mismo modo, se indica que su trabajo, dentro y fuera de la clase, tiene que llevar “el sello del amor cristiano, que es sencillez, veracidad, fidelidad, mansedumbre, generosidad, solidaridad y alegría”.

Requisitos para ser profesor de Religión

La Conferencia Episcopal española recuerda que son necesarios cinco requisitos:

  • Estar bautizado en la Iglesia Católica.
  • Estar en posesión de la titulación civil correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, según la normativa en vigor (legislación estatal y autonómica correspondientes).
  • Estar en posesión de la titulación eclesiástica DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica) correspondiente al nivel educativo en el que se pretende impartir docencia, expedida por la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura de la Conferencia Episcopal Española.
  • Ser candidato idóneo, según recogen los cánones 804 y 805 del Código de Derecho Canónico. La apreciación de estos criterios corresponde al Obispo diocesano.
  • • Haber obtenido la missio canonica, es decir, haber sido propuesto a la Administración Educativa por el obispo de la diócesis, como profesor competente e idóneo. Es decir, requisito previo para la obtención de la missio canonica es estar en posesión de la DECA y ser considerado idóneo por el obispo de la diócesis.

Requisitos de la Administración para ser profesor de Religión en España

También la Administración pública exige una serie de requisitos para ser profesor de Religión en España, que se enumeran en el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión.

Entre ellos, se destacan:

  • Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Tener cumplidos 18 años de edad.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

Requisitos del Ministerio de Educación para ser profesor de Religión

El Ministerio de Educación también incluye sus propios requisitos para ser profesor de Religión. Entre ellos, la Administración indica que la evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa.

En cuanto a la determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica, se considera una competencia de la jerarquía eclesiástica y las autoridades religiosas.

También se mencionan las calificaciones, que no computan en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

¿Cómo debe ser un profesor de Religión?

En la descripción que acompaña algunos de los requisitos para enseñar esta materia, los obispos apuntan a la necesidad, en primer lugar, de una formación que esté configurada por dos bloques, la preparación teológica como contenido básico y la preparación pedagógica y didáctica que haga posible una enseñanza adecuada.

Del mismo modo, se explicita que el profesor de Religión debe conocer la doctrina del Magisterio de la Iglesia y permanecer atento a las enseñanzas actualizadas del mismo que imparten tanto el Romano Pontífice como los obispos. El Catecismo de la Iglesia Católica es fuente autorizada del mensaje que debe transmitir en nombre de la Iglesia.

También exige el conocimiento de los elementos que constituyen la cultura moderna así como la actualización de los contenidos teológicos que hacen posible una síntesis vital en orden a la formación integral del alumno. Todo ello será difícilmente posible sin una competencia humanística y filosófica adecuada que permita al profesor de Religión no estar por debajo del nivel de sus colegas en otras áreas.

Sin embargo, “no basta con saber teología”: para el profesor, es crucial la preparación pedagógica de cara a poder motivar, orientar y comunicarse de una manera eficaz con niños y adolescentes y que no se convierta en fórmulas incomprensibles para los alumnos.

Además, la profesionalidad del profesor de Religión unida a su vocación educadora reclama una formación permanente que le ayude a actualizar los contenidos esenciales de su área y las continuas propuestas culturales de nuestro mundo.

¿Qué hay que estudiar para ser profesor de Religión en España?

Para ser profesor de Religión habrá que contar con una serie de estudios que variarán en función de si se quiere impartir la asignatura en Infantil y Primaria o en Secundaria y Bachillerato. Ambas situaciones se recogen en el apartado “DECA” del portal de la Conferencia Episcopal española.

Para Primaria y Secundaria:

  1. Título de Magisterio o grado equivalente: En caso de no haber recibido todavía el título, será posible aportar: certificación supletoria provisional expedida por la universidad, o certificado de verificación de títulos emitido por el Ministerio de Universidades, o bien justificante de abono de tasas de expedición del título junto con carta de pago correspondiente. Certificación supletoria provisional y justificante de abono de tasas de expedición del título no se considerarán válidos al haber transcurrido más de 3 años desde la fecha de emisión.
  2. Certificado de notas* de los 24 ECTS de las materias de Teología Católica y su Pedagogía correspondientes a las asignaturas de DECA de Infantil y Primaria.
  3. Justificante de pago de las tasas para la emisión del título DECA.
  4. DNI/NIE o Pasaporte

Para Secundaria y Bachillerato

  1. Título eclesiástico (Baccalaureautus in Theologia o Diplomado/ Baccalaureautus in Scientiis Religiosis; Licentiatus in Theologia o Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia). En caso de no haber recibido todavía el título, será posible aportar certificación supletoria provisional en la que conste el abono de las tasas de expedición del título. Para títulos emitidos por Facultades no españolas, será necesario el diligenciado del título a través de Nunciatura de España.
  2. Certificado de notas de los 18 ECTS de las materias de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar correspondientes a las asignaturas de DECA de Secundaria y Bachillerato.
  3. Justificante de pago de las tasas para la emisión del título DECA.
  4. DNI/NIE o Pasaporte.

¿Qué hay que estudiar para conseguir la DECA?

Sin embargo, la obtención de la DECA está sujeta a la superación de determinadas materias y asignaturas, también divididas en función de si se trata de Infantil y Primaria o Secundaria y Bachillerato:

Infantil y Primaria

1.Tener el título de Maestro de Educación Infantil y/o Primaria o el título de Grado equivalente según lo establecido por la legislación civil en vigor. Para mayor información consultar la legislación estatal y autonómica correspondiente en materia de formación inicial del profesorado para las etapas de Infantil y Primaria.

2. Haber cursado 24 créditos ECTS de las asignaturas de Teología Católica y su Pedagogía, conforme a los programas establecidos por la Conferencia Episcopal Española*, en un centro habilitado por la misma **:

a) Religión, Cultura y Valores (6 ECTS)

b) Mensaje Cristiano (6 ECTS)

c) La Iglesia, los Sacramentos y la Moral (6 ECTS)

d) Pedagogía y Didáctica de la Religión Católica (6 ECTS)

Secundaria y Bachillerato

1. Tener estos dos grados académicos superiores:

a) Un título eclesiástico oficial de la Santa Sede (Baccalaureatus in Theologia o Diplomado/ Baccalaureatus in Scientiis Religiosis; Licentiatus in Theologia o Licentiatus in Scientiis Religiosis; Doctor in Theologia).

b) Título de estudios universitarios civiles.

2. Haber cursado 18 ECTS de las asignaturas de Pedagogía y Didáctica de la Enseñanza Religiosa Escolar, con contenidos conformes a los programas definidos por la Conferencia Episcopal Española, en un centro habilitado por la misma.

¿Se puede obtener la DECA sin estar bautizado?

Si bien la Iglesia reconoce que para ser profesor de Religión católica es necesario estar bautizado, se menciona que no ocurre lo mismo a la hora de obtener el título habilitante de la DECA: “Por acuerdo de la CXI Asamblea Plenaria (16-20 de abril de 2018), la aportación de la partida de Bautismo deja de ser un requisito para la obtención de la DECA. Sin embargo, para ejercer como profesor de Religión es necesario estar bautizado en la Iglesia Católica”. 

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