Los requisitos que debe cumplir un aspirante a sacerdote en España
En los últimos años, decenas de nuevos sacerdotes se han ordenado en España para cumplir con la llamada de Dios, pero ¿qué se necesita para acceder?
Once sacerdotes siendo ordenados en la catedral de la Almudena de Madrid.
Cada año, decenas de seminaristas son ordenados sacerdotes en España, 79 en 2023-2024, 97 en el curso 2022-2023… Y todos ellos, en algún momento de su vida, se hicieron una pregunta: ¿Qué se necesita para ser sacerdote católico en España? Hay quien piensa que basta con ser célibe o estudiar teología, pero la realidad es que hay un buen número de condiciones y requisitos recogidos a lo largo de los siglos y que hoy se compendian en el Código de Derecho Canónico, los estatutos de los propios seminarios, en las Conferencias episcopales o, incluso, en los propios catecismos.
¿Cuál es el límite de edad para los sacerdotes?
Uno de los requisitos por los que más se interrogan los jóvenes en España es por el límite de tiempo. ¿Cuál es la edad máxima para ser sacerdote? ¿Se puede ser sacerdote después de los 40 años? A estas y otras preguntas relativas al límite de edad responde el canon 1031 del Código de Derecho Canónico, que si bien no establece una edad máxima, advierte de la mínima. Según se lee, únicamente debe conferirse el presbiterado a quienes hayan cumplido 25 años.
Los años no bastan por sí mismos. Se entienden como una fecha orientativa que acompaña una mínima consolidación personal y espiritual, pero el mismo canon matiza que, en todo caso, el presbiterado estará reservado a quienes gocen “de suficiente madurez”, dejando además un intersticio al menos de seis meses entre el diaconado y el presbiterado. A quienes aspiran al presbiterado se les admite de cara al diaconado solo después de haber cumplido 23 años.
Los artículos que desarrollan el canon 1031 añaden que, en todo caso, la posibilidad de establecer normas por las que se requiera una edad superior para ser sacerdote recae en las Conferencias Episcopales. Por el contrario, quedan reservadas a la Santa Sede las dispensas de edad requeridas.
¿Se puede ser sacerdote después de los 40 años?
Por algún motivo, muchos se preguntan si es posible ser sacerdote una vez cumplidos los 40 años. Lo cierto es que, si bien la normativa vigente establece en los 25 años el límite mínimo de edad, no hay uno máximo, más allá de que la aprobación siempre recaiga en las respectivas Conferencias episcopales o en la Santa Sede.
La muestra de ello son las llamadas vocaciones tardías, dándose casos de ordenaciones en España que incluían, al mismo tiempo, a padre e hijo como nuevos sacerdotes.
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¿Puede ser sacerdote un hombre con hijos?
Este último caso deja abiertas varias preguntas, como es si se puede ser sacerdote después de tener hijos u ordenarse una vez casado. Y aquí es donde comienzan los matices.
Acudiendo de nuevo al Código, este no recoge ningún impedimento para ser sacerdote teniendo hijos. Sin embargo, sí se mencionan requisitos como asumir públicamente la obligación del celibato tras la ordenación. Del mismo modo, se recoge también, entre los impedidos para recibir las órdenes, a todo varón casado, con excepción de que sea "legítimamente destinado al diaconado permanente", que no es lo mismo que el sacerdocio.
Incluso para este último caso, el artículo segundo del canon 1031 subraya que el candidato al diaconado permanente que este casado, podrá ser admitido “únicamente después de haber cumplido al menos 35 años y con el consentimiento de su mujer”.
De todo ello se desprende que tener hijos no supone ninguna incompatibilidad con el sacerdocio siempre y cuando provengan de un matrimonio previo a la ordenación cuyas vinculaciones hayan cesado, ya sea por nulidad o por defunción de uno de los cónyuges.
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¿Cuánto tiempo se tarda en ser sacerdote?
Otros requisitos para ser ordenado sacerdote es el de cumplir con un determinado tiempo de formación académica, personal y espiritual.
Así, el canon 250 remarca que los estudios previstos para el seminario "deben durar al menos seis años".
¿Cuánto dura la carrera para ser sacerdote?
Según se lee en el primer artículo del canon 235, “los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años, si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias”.
Junto con el mencionado Código, otras instituciones tienen cierta autonomía a la hora de establecer medidas o programas de edad.
En el caso del Seminario de Sevilla, sus estatutos remarcan que la estancia en el seminario se prolongará, al menos, durante siete años, que quedan divididos de la siguiente forma: “Un primer año de Propedéutico, los dos años siguientes estudiando la Filosofía, los tres siguientes estudiando la Teología y el último año ejerciendo el ministerio del diaconado”. Acto seguido se mencionan “casos excepcionales” que justifiquen una estancia más reducida, si bien se establece el mínimo en tres años, tiempo suficiente para que los formadores tengan “un mínimo conocimiento de la idoneidad del candidato”.
¿Qué estudios debe tener un sacerdote?
Aunque se especifica la duración de los estudios para ser sacerdote en España, otro requisito es el de la división de los mismos. Y es que se remarca que los estudios deben incluir siempre las materias de Filosofía y Teología, de modo que comprendan dos y cuatro años respectivamente.
A esta pregunta responden los cánones 251 y 252 del Código de Derecho Canónico, que habla de ambas formaciones:
- La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
- La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en el ejercicio de su ministerio.
Sin dichos estudios terminados, no es posible ser ordenado sacerdote. De hecho, solo serán promovidos al diaconado los aspirantes que hayan terminado el quinto año del ciclo de estudios filosófico-teológicos.
¿Cuáles son los requisitos para ser sacerdote en España?
Al margen de estas particularidades relativas a los estudios, duración de los mismos o estado civil, se dan una serie de requisitos de carácter general que deben cumplirse previamente a la ordenación.
En los catecismos, como el prescrito por el Papa San Pío X, una condición sobresale sobre cualquier otra para entrar en el estado eclesiástico y esta es “la vocación divina”, advirtiendo de que “quien tomase el estado eclesiástico sin vocación divina haría un grave mal y se expondría a peligro de perderse”.
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A esta le siguen otras condiciones fijadas por la Iglesia en el citado Código de Derecho Canónico, entre sus cánones 1024 y 1039. Destacamos, entre otros, 11 requisitos para ser sacerdote:
1º Bautizado y confirmado
“Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación […] Sólo es ordenado lícitamente quien haya recibido el sacramento de la confirmación”.
2º Que sea un acto libre
“Está terminantemente prohibido obligar a alguien, de cualquier modo y por cualquier motivo, a recibir las órdenes, así como apartar de su recepción a uno que es canónicamente idóneo”
3º Preparación
“Los aspirantes al diaconado y al presbiterado han de ser formados con una esmerada preparación, a tenor del derecho”.
4º Conocer las obligaciones
“Que los candidatos, antes de recibir un orden, conozcan debidamente lo que a él se refiere, y las obligaciones que lleva consigo”.
5º Fe, rectitud de intención, aptitud y vida virtuosa
"Solo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir."
6º Admisión previa
“Ningún aspirante al diaconado o al presbiterado debe recibir la ordenación de diácono o de presbítero sin haber sido admitido antes como candidato"
7º Declaración firmada
“El candidato debe entregar al Obispo propio o al Superior mayor competente una declaración redactada y firmada de su puño y letra, en la que haga constar que va a recibir el orden espontánea y libremente, y que se dedicará de modo perpetuo al ministerio eclesiástico, al mismo tiempo que solicita ser admitido al orden que aspira a recibir”.
8º Ministerios previos
“Es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito”.
9º Guardar el celibato
“El candidato al diaconado permanente que no esté casado, y el candidato al presbiterado, no deben ser admitidos al diaconado antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato según la ceremonia prescrita, o hayan emitido votos perpetuos en un instituto religioso”.
10º Hacer ejercicios espirituales
“Todos los que van a recibir un orden deben hacer ejercicios espirituales, al menos durante cinco días, en el lugar y de la manera que determine el Ordinario; el Obispo, antes de proceder a la ordenación, debe ser informado de que los candidatos han hecho debidamente esos ejercicios”.
11º Cualidades y sin irregularidades
“Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna […] las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento y que haya cumplido los requisitos previos […] Se requiere también que, a juicio del legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia. […] Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis, debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis”.
¿Cuáles son los niveles para ser sacerdote?
También hay quienes se preguntan por los niveles a la hora de ser sacerdote. Si bien los documentos no distinguen “niveles”, si hablan de “grados”. El citado Catecismo mayor define el Orden Sagrado como “el sacramento que da la potestad de ejercitar los sagrados ministerios que miran al culto de Dios y a la salvación de las almas e imprime en el alma el carácter de ministro de Dios”.
Una de las siguientes preguntas cuestiona por los “varios grados” del Orden, que se responde así:
“El supremo entre ellos es el Episcopado, que encierra la plenitud del sacerdocio, después sigue el presbiterado o sacerdocio simple, luego el diaconado, el subdiaconado y las órdenes que se llaman menores”.
¿Quién no puede ser sacerdote?
Aunque hasta ahora se han mencionado los requisitos para ser sacerdote, la Iglesia universal, también la española, admite que hay determinadas condiciones que imposibilitan la ordenación sacerdotal. Fundamentalmente se menciona a todos aquellos que se encuentran afectados por algún impedimento, ya sea perpetuo -o irregularidad- o simple, y que se diferencian en los cánones 1041 y 1042.
Entre los “irregulares para recibir las órdenes”, se menciona a:
- Quien padece alguna enfermedad psíquica por la cual, según el parecer de los peritos, queda incapacitado para desempeñar rectamente el ministerio.
- Quien haya cometido el delito de apostasía, herejía o cisma.
- Quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto.
- Quien haya cometido homicidio voluntario o procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente.
- Quien dolosamente y de manera grave se mutiló a sí mismo o a otro, o haya intentado suicidarse.
- Quien haya realizado un acto de potestad de orden reservado o a los Obispos o los presbíteros, sin haber recibido ese orden o estándole prohibido su ejercicio por una pena canónica declarada o impuesta.
Entre los "impedidos para recibir las órdenes", se destacan tres casos:
- El varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente.
- Quien desempeña un cargo o tarea de administración que se prohíbe a los clérigos y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre;
- El neófito, a no ser que, a juicio del Ordinario, haya sido suficientemente probado.