Calasanz y su impacto en el derecho a la educación.
Calasanz y su impacto en el derecho a la educación.
Los contractualistas (Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau) sostuvieron que el Estado y, con ello, su organización, venían de una suerte de contrato colectivo o social, cuya materialización son los textos constitucionales de cada país. Hoy por hoy, no existe ninguna constitución, que ignore el derecho a la educación. Por ejemplo, en la de México, se encuentra expresamente reconocido en el artículo 3ro; es decir, de los primeros, pero esto no fue una casualidad, ya que su formulación, como la de las otras legislaciones, tiene mucho que ver con San José de Calasanz (1557-1648). Si bien Sócrates (470 a. C.-399 a. C.) ya defendía la importancia de educar a todos; especialmente, a los más necesitados, fue Calasanz quien concretó lo que entendemos por escuela pública en el contexto del barrio del Trastevere en la Roma del año 1597 y que tomó un alcance todavía mayor con la fundación de la Congregación Paulina de Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías en 1617, mejor conocidos como Escolapios, orden religiosa que en multitud de países y culturas continúa educando y transformando vidas desde el Evangelio que presenta un perfil de maestros que acompañan a los estudiantes y que les aportan su propia experiencia humana, espiritual y profesional, bajo la clave de “Piedad y letras”.
De Calasanz podemos resaltar una infinidad de logros como, por ejemplo, la incorporación de las matemáticas de Galileo Galilei en sus colegios; sin embargo, merece especial atención su impacto en la redacción de las constituciones modernas y, desde luego, en los acuerdos internacionales sobre la educación. Podemos rastrear fácilmente su huella en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La escuela pública como concepto, norma y realidad organizacional está impregnada de la intuición de Calasanz; sobre todo, en la esfera que trata sobre la inclusión de los estudiantes vulnerables. Es verdad que no todo lo que, actualmente, se denomina “escuela pública” entra en los valores que él vivió y dio a conocer; sin embargo, en cuanto al fondo, no cabe duda de que sin su aporte el poder constituyente habría tenido serias deficiencias al momento de llevar a la jerarquía de leyes el acceso a la educación como derecho fundamental.
En resumen, el mundo jurídico le debe a Calasanz, sacerdote, pedagogo y abogado español, la conceptualización y puesta en práctica de la escuela pública. A la luz de su vida y, desde luego, de los escritos que se conservan, los que creemos en la educación y estamos dispuestos a gastarnos en ella, encontraremos nuevas claves para seguir profundizando en su legado espiritual, humano, jurídico y pastoral.