“La verdad tiene una fuerza esplendorosa” y “sin verdad, y sin justicia no será posible una paz estable”. Estas palabras fueron pronunciadas el 29 de octubre por monseñor Santiago Olivera, actual obispo castrense de la República Argentina, en el V Curso Internacional de formación de los capellanes militares católicos en el derecho internacional humanitario celebrado en el Instituto Patrístico Agustiniano. El título de su ponencia fue Detenciones y derechos humanos.

Monseñor Santiago Olivera, obispo castrense argentino. Pincha aquí para leer el texto completo de su intervención.

En su exposición, monseñor Olivera sostiene muchas y sólidas afirmaciones y, además, “políticamente incorrectas”. En particular, nos interesa destacar, en esta columna, un aserto que no suele oírse porque acostumbra incomodar. Luego de señalar que “se trata de un tema muy sensible a nuestra realidad argentina y que merece un trato sereno, claro y veraz, con el mayor esfuerzo de no ser teñido por ninguna ideología”, que “nunca el fin justifica los medios” y que “querer justificar acciones por violaciones a los derechos humanos, violando esos mismos derechos es un contrasentido”, se refiere a una parte de la porción del Pueblo de Dios que le fue confiada para el cuidado pastoral: “Personas mayores que fueron detenidas durante más de 9 años, en una prolongada «prisión preventiva» sufriendo todo lo que ese estado les ha significado. Fueron y son calificados de «genocidas» y, a pesar de ello, algunos fueron absueltos. Peor aún, están siendo juzgados con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional”.

En razón de la brevedad, nos detendremos a considerar esta última afirmación: estas personas mayores están siendo juzgadas “con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional”.

En el artículo 18 de la Constitución Nacional Argentina, lo primero que se enuncia es que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Debemos reparar, ahora, en la expresión “en ley anterior al hecho del proceso”. Para entender por qué estas personas mayores de la que habla monseñor Olivera están siendo juzgadas “con leyes técnicamente retroactivas, alejadas de los principios fundamentales del derecho penal, nacional e internacional” es necesario tener en cuenta el factor “tiempo” (para profundizar el tema, recomendamos el libro de Héctor Sabelli y Alfonso Santiago Tiempo, Constitución y Ley Penal).

Los crímenes de lesa humanidad aparecen mencionados en los artículos 5 y 7 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998. El Congreso de la Nación Argentina, a su vez, el 8 de enero de 2001 promulgó la ley 25390 en la que se aprueba el Estatuto de Roma. Finalmente, el 5 de enero de 2007 también promulgó la ley 26200 mediante la cual se implementa el mismo Estatuto. Es decir: los crímenes de lesa humanidad podrían imputarse en el Derecho argentino a partir del 5 de enero de 2007, no antes.

Sin perder de vista la presunción de la inocencia y, en consecuencia, obligados los acusadores a aportar pruebas en contrario, si eventualmente algún habitante de la Nación Argentina hubiera cometido alguna conducta criminal podría considerarse gravemente contraria al orden moral pero no sería un crimen de lesa humanidad antes del 5 de enero de 2007. Debe decirse, entonces, que entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 (duración del conocido como Proceso de Reorganización Nacional), pudieron cometerse crímenes en la República Argentina –tanto por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas como de los integrantes de los grupos subversivos, debe recordarse, principalmente Montoneros y el Ejército Republicano del Pueblo– pero en ninguno de los casos pudo tratarse de crímenes de lesa humanidad, precisamente, por el dato “tiempo”: en la Argentina, como dijimos arriba, los crímenes de lesa humanidad podrían imputarse a partir del 5 de enero de 2007, no antes.

Por ultimo, explicar por qué los militares argentinos están presos, cuando no condenados, debido a la mise-en-scène de los llamados Juicios de Lesa Humanidad, cuyo comienzo data del período del Frente de la Victoria y continúan durante el período de Cambiemos, exigiría una nueva nota. Lo que está claro, como anticipo, es que estos “juicios de lesa” son contrarios al derecho argentino, al derecho internacional y al más elemental sentido común jurídico.

Monseñor Olivera ha querido denunciar esta situación, porque "dentro de unos años, muchos deberemos pedir perdón por tanto silencio", dijo al recordar las situaciones que ha conocido como obispo castrense: “No podemos permanecer callados cuando se priva a los acusados del derecho fundamental del debido proceso, como así también cuando se les niega el beneficio que por edad o estado de salud está previsto en cuanto a la detención en su domicilio y cuando son excluidos de una asistencia médica elemental”.