Poco a poco se van acumulando las sentencias de jueces que insisten en que los alcaldes cumplan con su obligación de mantener la neutralidad institucional y de obedecer a la Ley de Banderas de 1981, sin izar ni promover los símbolos de una ideología concreta como es la ideología de género.

Ahora, una juez ha ordenado al Ayuntamiento de Sevilla, que tiene al socialista Juan Espadas como alcalde, que retire la gran bandera LGTBI del mástil de la rotonda de la Avenida de Andalucía.

La juez admite así las medidas cautelarísimas que ha solicitado la Asociación de Abogados Cristianos. Para la presidenta de esta asociación de abogados, Polonia Castellanos, el caso de la bandera de Sevilla "es el caso más clamoroso de los vistos hasta ahora, porque es el primer caso en el que una institución retira la bandera oficial para izar la del lobby LGTBI".

El alcalde socialista Juan Espadas con la bandera del lobby LGTB en Sevilla

"No es tolerable que las administraciones públicas necesiten sentencias judiciales para cumplir la ley. Estos mandatarios que incumplen la ley a sabiendas deberían ser inhabilitados", ha añadido la abogada.

Efectivamente, desde 2020 hay ya jurisprudencia clara del Tribunal Supremo reafirmando que la bandera LGTBI rompe la neutralidad institucional que se exige a las Administraciones.

El precedente de Cádiz: tampoco vale hacerlo fuera del Ayuntamiento

En el caso de Sevilla, la juez ha retomado y hecho suyo un auto de abril de 2017 de Cádiz que explica que aunque la bandera no esté en la sede municipal también debe cumplir con las normas sobre actos oficiales porque "acto oficial es todo aquel que una Administración organiza y en cuyo nombre se lleva a cabo”.

Así, el auto de Cádiz se remitía a "las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1999, 24 de julio de 2007, 22 de septiembre y 2 de diciembre de 2008, 12 de mayo de 2009 y 3 de febrero de 2010; así como los artículos 6 y 7 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas. De forma que hay que concluir que es doctrina jurisprudencial que la ley 39/1981 no permite a las Administraciones Públicas utilizar más banderas que las contempladas en ella y en la forma que ordena, siempre que de un acto oficial se trate y que las simbolice. Y acto oficial es todo aquel que una Administración organiza y en cuyo nombre se lleva a cabo”.

En realidad, la bandera de la ideología LGTB fue izada el 1 de junio y ha estado todo un mes incumpliendo la ley ostentosamente en el mástil de la glorieta de la Avenida de Andalucía en Sevilla. El Ayuntamiento ha dicho a la prensa local que responderá presentando alegaciones y ha señalado que colocó la bandera en esta glorieta precisamente por entender que no podía colocarse en la fachada del consistorio junto con las banderas oficiales.

En las elecciones municipales de 2019, el Partido Socialista obtuvo el 39% de los votos sevillanos, el PP un 23%, Adelante-Podemos un 14%, Ciudadanos un 12% y Vox un 8%.

Esta semana se supo también que un juez de Zaragoza hizo retirar una bandera-pancarta de ideología LGTBI del balcón del Ayuntamiento de Zaragoza, donde se colocó por insistencia del alcalde del PP.

En muchas otras ciudades españolas los Ayuntamientos han violado la ley de banderas colocando este símbolo de una ideología particular y concreta que no representa a todos los españoles.