Religión en Libertad

A Andreas Kersten, hombre de buena ética, le acosó su propio Colegio; ¿y en España?

El farmacéutico alemán y el precedente español: hay que luchar por la objeción de conciencia

Andreas Kersten, farmacéutico objetor de conciencia, defendió hasta el final la buena ética frente a su perverso Colegio de Farmacéuticosadf

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El desenlace del caso del farmacéutico alemán Andreas Kersten, obligado por un tribunal a renunciar a su profesión por negarse a dispensar la píldora del día después, resulta muy revelador de la creciente tensión a la que, en los últimos años, está sometida la libertad de conciencia en el ejercicio de las profesiones sanitarias.

Es cada vez más acusada la presión de algunas legislaciones nacionales y, especialmente, de conocidos organismos internacionales (UE, OMS) por tratar de vaciar de contenido el derecho a la libertad de conciencia, principiando por una imposición, muchas veces unilateral, de los llamados derechos reproductivos.

Se podría decir que, desde la eclosión de los regímenes autoritarios de principios-mediados del siglo XX, la libertad de conciencia de los sanitarios y, por extensión, de otras profesiones, no había estado más amenazada. 

El farmacéutico alemán y una píldora que mata

Andreas Kersten era dueño de una farmacia en Berlín. Se negó a vender la píldora del día después porque entendía que, entre otros efectos, esa pastilla podía acabar con una vida humana, la del embrión, en sus primerísimas etapas.

Por negarse a venderla, su propio Colegio Profesional lo denunció. A partir de ahí, Kersten tuvo que pasar por un auténtico calvario judicial.  

En el vídeo, el caso de Kersten en breve (en inglés), tal como estaba en 2024, tras las primeras victorias:

En los juicios de primera instancia celebrados entre 2019 y 2020, los tribunales administrativos de Berlín dieron la razón a Kersten. Era la primera vez que un tribunal alemán reconocía el derecho de un farmacéutico a actuar según su conciencia. Un año después confirmaron esta decisión.

Pero el Colegio de Farmacéuticos apeló la decisión. En 2024, el Tribunal Superior absolvió a Kersten y ordenó al Colegio pagar sus gastos legales. Además, el Ministerio de Salud alemán envió una carta indicando que los farmacéuticos sí pueden objetar por conciencia en estos casos.

Sin embargo, paradójicamente, a pesar de su absolución, el tribunal envió un mensaje contradictorio: dijeron que, en principio, su negativa no estaba justificada y que cualquier farmacéutico que no pueda dispensar medicamentos legales por motivos de conciencia "debería renunciar a la profesión".

De este modo, Kersten, que ya había cerrado preventivamente su farmacia años antes, se vio obligado a renunciar definitivamente a su licencia como farmacéutico. No pudo conciliar su trabajo con sus convicciones morales debido a esta postura del tribunal. 

Andreas Kersten defendió la buena ética farmacéutica, acosado por su injusto Colegio de FarmacéuticosADF

El caso del farmacéutico sevillano

Un caso similar al de este farmacéutico, lo vivimos en España hace 10 años, aunque afortunadamente con un resultado distinto.

Un farmacéutico sevillano, fue multado gravemente por negarse a dispensar la píldora y recurrió la resolución. Tras dos sentencias negativas, acudió en amparo al Tribunal Constitucional que en su sentencia de 25 de junio de 2015, reconoció el derecho de los farmacéuticos a la objeción de conciencia en la dispensación de la “píldora del día después”, al considerarlo una expresión de la libertad ideológica y religiosa amparada por el artículo 16.1 de la Constitución Española, en términos análogos a los reconocidos a los médicos respecto al aborto en la sentencia de 1985. 

El Alto Tribunal destacó que la negativa a suministrar este medicamento está directamente vinculada a los efectos que se atribuyen a su principio activo, en la medida en que estos pueden entrar en conflicto con las convicciones personales sobre la protección del derecho a la vida.

De toda esta larga e intrincada historia, se pueden sacar varias enseñanzas.

Hay que defender la objeción de conciencia

La libertad de conciencia, como el resto de las libertades y derechos de la persona, no están a salvo en un cajón: deben ser conquistados y custodiados cada día, en especial, dentro de las profesiones sanitarias.

Poco importa que sean pocos o muchos los profesionales que se sientan concernidos por estos asuntos. La objeción de conciencia nunca ha sido, ni será, un empeño de mayorías.

Es un derecho esencial -reconocido en todas las constituciones modernas y en los más relevantes convenios internacionales- que, si no se visualiza, puede acabar sepultado por la avalancha de leyes y propuestas de quienes se sienten molestos con la disidencia o resistencia pacífica de minorías.

Quienes así piensan, viven muy cómodos con una mayoría indolente o acrítica. La protección de la libertad de conciencia es una de las “pruebas del algodón” de una democracia madura.

El deber de los Colegios profesionales

Sería desolador y muy peligroso, de cara al futuro, que se discrimine o se vete el acceso a determinadas profesiones a personas o entidades, simplemente por tener convicciones personales o profesionales que difieran de la moda predominante, pero que pueden convivir perfectamente en una sociedad plural.

En este sentido, una de las obligaciones deontológicas de los Colegios profesionales de la que no deben abdicar, es defender a todos tus colegiados, sin discriminación alguna, mientras respeten los límites del orden público.

La postura sobre la acción de la píldora del día después no se basa exclusiva ni principalmente en razones religiosas o morales. Entre los expertos en medicamento, no hay un consenso irrebatible sobre sus efectos, especialmente sobre su afectación a la vida humana incipiente. Por tanto, no es ni mucho menos, un tema cerrado.

Dr. José Antonio Díez Fernández es Coordinador General de la Asociación para la Defensa de la Objeción de Conciencia (ANDOC)