Bellver Capella y Romero-Wenz publican «¿Gestar hijos para otros? Dilemas éticos y jurídicos de la gestación subrogada»
Por qué los vientres de alquiler no pueden ser considerados un derecho humano: 6 razones legales

"La inmensa mayoría de las que se prestan a esta práctica son mujeres pobres en países pobres, o mujeres a las que les viene muy bien un ingreso por esta vía", se lee en "¿Gestar hijos para otros?".
En España el debate sobre la regulación de la gestación subrogada o "vientres de alquiler" se encuentra estancado y por el momento definido por dos proposiciones de ley que fueron realizadas en 2017 y 2023 sin llegar a ser aprobadas. Sin embargo, la cuestión está generalmente presente en las calles y medios de comunicación, oscilando entre las dos posturas de la libertad reproductiva, la alternativa a la infertilidad y el beneficio económico para las gestantes, por un lado, y la explotación de las mismas, la comercialización del niño y el impacto en su identidad, por otro.
En Europa, son pocos los países que permiten esta práctica. Portugal y Grecia lo con de manera altruista, aunque en Grecia se contempla una compensación por gastos. Ucrania y Rusia permiten la comercialización de bebés a través de vientres de alquiler, pero con restricciones. Por su parte, países como Alemania, España, Polonia o Italia mantienen su ilegalidad.
Uno de los argumentos más extendidos de cara a su regulación afirma que, al reconocer la práctica de los vientres de alquiler, se estaría reconociendo un derecho humano. Un argumento que, según los expertos, no solo está abierto a riesgos legales y éticos, sino que también sería legalmente vacío. ¿Puede la maternidad subrogada considerarse un derecho? Es solo uno de los dilemas éticos y jurídicos que el catedrático y presidente del Comité de Bioética de la Comunidad Valenciana, Vicente Bellver Capella, ha abordado con Lukas Romero-Wenz, profesor de filosofía del Derecho, en su última publicación conjunta, ¿Gestar hijos para otros? (Palabra).
Recogemos algunos de los argumentos legales y bioéticos que, según los autores, hacen poco viable considerar esta práctica como un derecho humano:
1º La definición: ¿Todo a cambio de nada?
Los autores comienzan abordando la definición de los vientres de alquiler mostrada en la Propuesta de ley española de 2023, un “contrato de gestación por sustitución” que “no concreta nada sobre su naturaleza, contenido y alcance”. El contrato, se afirma, “es el documento público por el que una persona o una pareja, formada por individuos de igual o diferente sexo y una mujer acuerdan que esta será la gestante por subrogación, en los términos establecidos en esta Ley”.
Los autores amplían lo aportado con la definición de la profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Católica de Valencia, Marta Albert y que “evidencia la enorme desproporción en lo que aporta cada una de las partes”: “Contrato en virtud del cual se conviene la gestación a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, sin obtener precio a cambio. De modo que una parte se obliga a someterse a embarazarse, gestar nueve meses a un bebé, entregarlo tras el nacimiento y renunciar a la filiación materna a su favor. La otra parte, a su vez, se obliga a pagar una compensación económica por los gastos derivados del contrato, adquiriendo todos los derechos y obligaciones sobre el bebé derivados de la determinación de la filiación”.

"¿Gestar hijos para otros? Dilemas éticos y jurídicos de la maternidad subrogada", escrito por Vicente Bellver Capella y Lukas Romero-Wenz.
2º La gestación subrogada, libertad y no derecho
Según ambos especialistas, hablar de esta práctica como un derecho supone “retorcer el concepto de derecho hasta desfigurarlo”, ya que quienes quieren ser padres de esta forma “tendrán como mucho la libertad para contratar con una mujer que quiera hacer el servicio de gestación, pero en ningún caso podrán exigir a nadie este servicio”.
3º ¿Ofrece la maternidad subrogada la realización de otros derechos?
Entre otros argumentos, Bellver y Romero-Wenz remarcan que los derechos “se reconocen para que las personas puedan vivir con libertad y desarrollar vidas plenas”, lo que hace que sea cuestionable afirmar que para la mujer, ofrecer un servicio de gestación para otros sea un modo de desarrollar su vida en plenitud.
“Desde luego, no es nada fácil encontrar mujeres con cierta capacidad económica y social que gusten de realizarse a sí mismas ofreciendo servicios de gestación por sustitución. Por el contrario, la inmensa mayoría de las mujeres que se prestan a esta práctica son mujeres pobres en países pobres, o mujeres a las que les viene muy bien recibir un ingreso económico por esta vía”.
4º Silencio e incertidumbre
Otro de los aspectos que abordan los especialistas es el de los requisitos que debe cumplir la madre gestante, incluidos en el proyecto de ley mencionado: “La mujer gestante está obligada a someterse en todo momento a las evaluaciones psicológicas y médicas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos. A tal fin, también deberá estar dispuesta a proporcionar todo su historial médico, así como la información económica y personal necesaria para la acreditación de los requisitos”.
Una enumeración de requerimientos que Bellver y Romero-Wenz consideran “chocante”, pues de esta forma “el presunto derecho de la mujer” a gestar para otros consiste no solo en “poner a disposición de terceros su capacidad gestacional durante nueve meses de embarazo”, sino también toda la información sobre su estado de salud, situaciones económica y personal. “La Propuesta de ley no precisa ante quién debe ponerla a disposición, qué es exactamente lo que se puede exigir que presente y quién puede exigirlo. No se dice nada acerca de quién tiene que ejercer ese control durante el embarazo. No parece de recibo ese margen de incertidumbre que siempre tiende a beneficiar a los comitentes en perjuicio de la gestante”.
5º ¿Derechos o renuncia a derechos?
Los autores de los Dilemas éticos y jurídicos de la maternidad subrogada resumen la secuencia legal con el relato de una mujer que pone todo su ser a disposición de otros durante nueve meses, se obliga a someterse a todas las pruebas médicas y psicológicas que no sabe bien quién le exigirá, a hacerlo todo desinteresadamente a cambio de nada y a correr el riesgo de cometer una infracción que puede ser sancionada con hasta un millón de euros por incumplir alguno de los requisitos establecidos en términos tan amplios como imprecisos. “¿No es más pertinente hablar de renuncia a derechos que de ejercicio de un derecho?”, se plantean.
6º La discriminación del anonimato
Actualmente, los vientres de alquiler se contemplan como una técnica de reproducción asistida, que en España está regulada por la ley 4/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
En este sentido, Bellver y Romero-Wenz abordan el anonimato acerca de los orígenes biológicos del niño como otra crítica a la consideración de los vientres de alquiler como un derecho. De acuerdo a la Constitución española, cualquier persona tiene derecho en España a investigar su paternidad, y si es hijo adoptivo, tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos.
Sin embargo, agregan, un hijo que es fruto de reproducción asistida tiene ese derecho “notablemente restringido”, pues según la ley mencionada “los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad”.
Profundizando en el contexto legal actual, los especialistas lamentan que según el Tribunal Constitucional “los hijos no tienen derecho a conocer la identidad de quienes aportaron los gametos para su concepción” y que, según las leyes, “solo en circunstancias extraordinarias que supongan un peligro para la vida del hijo” podrá revelarse la identidad del donante. Bellver y Romero-Wenz se plantean su es suficiente con eso, pues “no es solo una cuestión de vida, sino de dignidad de la persona y de igualdad ante la ley”.
“Actualmente nos encontramos en España con la anomalía, que no es exagerado calificar de auténtica discriminación, según la cual los hijos de adopción tiene derecho a la información sobre sus orígenes biológicos mientras que los de reproducción asistida, no”, agregan.