Domingo, 28 de abril de 2024

Religión en Libertad

Casuística, lo espontáneo, bendecir sin legitimar... ¿cómo entender estas instrucciones?

«Fiducia Supplicans» resumida en 7 claves: lo que permite, lo que no, lo que de verdad dice el texto

El cardenal Víctor Manuel Fernández saluda revestido de arzobispo
El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto de Doctrina de la Fe, autor de Fiducia Supplicans

Pablo J. Ginés

Fiducia supplicans es una Declaración firmada por el cardenal Víctor Fernández, desde hace pocos meses Prefecto de la Doctrina de la Fe, su secretario Armando Matteo y el Papa Francisco con el subtítulo "sobre el sentido pastoral de las bendiciones", que está causando confusión y perplejidad, pero una lectura atenta de lo que realmente dice (y no lo que muchos quieren pensar que dice) ayuda a poner (algunos) límites al texto.

Analicemos el texto a partir de ciertas claves.

1. Sí, el texto va de "bendecir a las parejas" en situación irregular y parejas del mismo sexo

Es inútil negarlo. El texto no habla de bendecir personas sino de bendecir parejas. No está muy claro si se requiere o no que vengan en pareja. Pero habla de bendecir parejas.

Aunque el texto a menudo habla de bendiciones en general (a ancianos, a enfermos, etc...) y sobre personas en situaciones de pecado en general, eso sirve básicamente para despistar, porque el tema real y declarado son las bendiciones a parejas. Y no a tríos, a grupos poliamorosos ni a polígamos, aunque en África más de uno podría usarla "análogamente". Habla directamente de bendecir a parejas.

Su objetivo, dice el cardenal Fernández en su párrafo cuarto, es "entender la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las parejas del mismo sexo, sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio".

E insiste más veces:

- "este Dicasterio ha tomado en consideración algunas preguntas, tanto formales como informales, sobre la posibilidad de bendecir parejas del mismo sexo";

- "se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio";

- "cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo".

Por lo tanto, habla de bendecir a parejas que solicitan ser bendecidas.

2. El objetivo es contentar a los que criticaron el texto de hace dos años del cardenal Ladaria

En 2021, el predecesor del cardenal Fernández en Doctrina de la Fe, el cardenal Ladaria, jesuita y mallorquín, emitió una respuesta a dos preguntas sobre las celebraciones de bendiciones a parejas del mismo sexo. («Responsum» ad «dubium» de benedictione unionem personarum eiusdem sexus et Nota esplicativa).

"No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio", decía el texto de 2021.

Fiducia declara directamente que como esa respuesta no gustó a algunas personas, ahora se da otra. Así, leemos en "Fiducia": "Otros no han compartido la respuesta negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa adjunta. Para salir al encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece oportuno retomar el tema".

El objetivo, pues, es contentar a los que criticaron el texto de Ladaria diciendo que no era claro (muchos de ellos, obispos y clérigos de la rica iglesia alemana que han desafiado esa norma realizando bendiciones pseudo-litúrgicas a parejas gays revestidos en iglesias).

3. Fiducia no afronta la argumentación de Ladaria

El texto de Ladaria daba un fundamento fuerte. Pedía "que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia... Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo". E insistía en que la Iglesia, simplemente, "no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado".

Fiducia en realidad omite responder a toda esta argumentación de Ladaria; se centra en hablar de unas bendiciones no litúrgicas, espontáneas y populares, pero a cargo de clérigos.

El texto de Ladaria era un simple "responsum" a unas dudas; Fiducia es una Declaración, tiene mayor rango teológico. Pero parte de la confusión está en que no queda claro hasta que punto el segundo texto abroga el anterior, o simplemente evita comentarlo. ¿Se puede seguir citando y usando el texto de Ladaria, que también fue aprobado por Francisco?

4. Lo que no se permite: ni bendiciones litúrgicas, ni confundir con matrimonio, ni aprobar hechos pecaminosos

Fiducia permite "la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio".

A las autoridades eclesiásticas se les prohíbe "ninguna fijación ritual" de estas bendiciones, es decir, se prohíbe crear una forma ritual de bendiciones.

Compara estas bendiciones no litúrgicas con "una simple bendición del pastor, que en este gesto no pretende sancionar ni legitimar nada".

Insiste en "que estas bendiciones no ritualizadas no dejen de ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento".

Es decir, no se permite que la bendición sea ritualizada, litúrgica ni semi-litúrgica.

E insiste más: "no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular".

Y de nuevo: "para evitar cualquier forma de confusión o de escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo".

Y se insiste en que "no se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio".

Dos veces explícitamente usa la frase "no legitimar", para indicar que estas bendiciones no dan por buenos ni lícitos los actos sexuales fuera del verdadero matrimonio.

5. Lo que sí se permite: bendiciones "populares", "no litúrgicas", intercesión humilde que pide ayuda

Si nos aferramos al texto de Fiducia, lo que se permite es una cosa bastante específica y delimitada y que de hecho se ha hecho siempre: que alguien pida a un ministro de la Iglesia que interceda por él ante Dios para que Dios le ayude.

Fiducia lo define así: "Es esta una bendición que, aunque no se incluya en un rito litúrgico, une la oración de intercesión a la invocación de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a Él".

Esta "bendición" no es una celebración, sino una oración humilde de intercesión y de petición de ayuda a Dios.

¿Ayuda para qué?

Fiducia sólo da un breve ejemplo de lo que se puede decir en esas bendiciones. Leemos: "En la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente Su voluntad".

En otra ocasión, pide que esa bendición sirva "para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden".

Pedir estas cosas y que un sacerdote las pida para otros, siempre ha estado permitido en la Iglesia, y para eso no hacía falta una Declaración doctrinal.

Al menos, el texto pide que antes de la bendición en sí la oración del clérigo sea "oración breve".

El texto tampoco impide que estas bendiciones "no litúrgicas" y "espontáneas" se realicen en capillas, ante un altar o en la mismísima catedral. 

6. Bendiciones espontáneas, pero ¿qué es algo espontáneo?

El texto usa 6 veces la palabra "espontáneo" y "espontaneidad". En realidad, si se acude a la RAE, una cosa puede ser a la vez espontánea y premeditada, pensada y preparada.

La RAE lo define como: "Voluntario o de propio impulso", "que se produce sin cultivo o sin cuidados del ser humano", "que se produce aparentemente sin causa".

Así, Fiducia habla de:

- "personas que vienen espontáneamente a pedir una bendición";
- "fuera de un marco litúrgico, uno se encuentra en un ámbito de mayor espontaneidad y libertad";
- "personas se acercan espontáneamente a pedir una bendición, tanto en las peregrinaciones, en los santuarios y también en la calle cuando se encuentran con un sacerdote";
- "la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse, también, para realizar espontáneamente bendiciones que no se encuentran en el Bendicional";
- "un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las personas".
- " En la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos..."

Así, una y otra vez el Papa y el cardenal Fernández parecen estar pensando en humildes penitentes que en una peregrinación se animan a acudir a un sacerdote a recibir una breve e improvisada oración de intercesión.

Pero en ningún sitio esta Declaración excluye una ceremonia preparada durante meses, con asados, gaiteros, cientos de invitados, regalos, trajes elegantes, largos discursos, vídeo y fotógrafo... siempre que el cura no vaya revestido, siempre que no use "las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio".

Pero sí podrá estar allí con clergyman, o hábito de fraile, hacer una oración breve y pedir a Dios "paciencia y ayuda mutua", que curiosamente son dos cosas que también se invocan en las bodas.

Un niño hace preguntas en clase

Hay cosas de Fiducia difíciles de explicar en clase de catequesis, sobre todo dependiendo de lo que los niños han visto hacer en su entorno: si una relación es pecaminosa, ¿por qué se celebra en una iglesia con música y un cura bendice a los que lo hacen? Pero Doctrina de la Fe pide no entrar en casuística: eso queda para el resto de la gente.

7. Prohibido hacer preguntas más concretas sobre el tema a Doctrina de la Fe

Fiducia intenta desanimar a obispos, sacerdotes y apostolados que trabajan estos temas a que escriban a Doctrina de la Fe pidiendo al dicasterio que concrete más los posibles casos y situaciones, que pueden ser muy llamativos y sujetos a situaciones culturales chocantes.

"Lo que se ha dicho en la presente Declaración sobre las bendiciones de parejas del mismo sexo, es suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los ministros ordenados a este respecto. Por tanto, además de las indicaciones anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones", dice el texto, esperando zanjar el asunto.

Además, cita al Papa Francisco quien afirma en Amoris Laetitia 304: "Todo aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una norma", porque esto "daría lugar a una casuística insoportable".

En teoría, Doctrina de la Fe no quiere responder preguntas de la "casuística insoportable" que puede suscitar Fiducia: eso se lo deja a cada párroco, obispo, apostolado de separados y divorciados, apostolado de personas con atracción del mismo sexo y a la opinión pública en general, también la de los paganos, otros cristianos, etc...

Pero en la práctica, puesto que el cardenal Fernández es "espontáneo" y le gusta hablar, y puesto que el tema es de interés para la prensa (religiosa o mundana), surgirán numerosos casos, se le preguntará sobre ellos y cabe esperar una "jurisprudencia" improvisada en pasillos y entrevistas (por ejemplo, hizo una respuesta rápida a unas preguntas de Infovaticana aquí).

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