Sábado, 27 de abril de 2024

Religión en Libertad

Grégor Puppinck: conflicto de intereses y sesgo ideológico en Estrasburgo

Los jueces de Soros: una «falta de ética jurídica» en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Los jueces de Soros: una «falta de ética jurídica» en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
En los últimos diez años, casi una cuarta parte de los jueces del TEDH eran antiguos activistas de ONG financiadas por Soros, y en muchos casos fallaron en causas que les concernían, en los cuales cualquier otro juez de una jurisdicción ordinaria se habría inhibido por conflicto de intereses.

ReL

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, formado en un alto porcentaje por jueces que han sido activistas de ONG financiadas por Georges Soros, dicta sentencias en casos donde una elemental ética jurídica obligaría a algunos de sus miembros a inhibirse por conflicto de intereses.

Es la denuncia de Grégor Puppinck, del Centro Europeo por el Derecho y la Justicia, que dio a conocer en febrero una demoledora investigación sobre los vínculos entre un elevado porcentaje de los jueces del TEDH y las ONG financiadas por la Fundación Open Society del magnate húngaro de 89 años. (Pincha aquí para descargar el informe.)

Puppinck ha resumido estas acusaciones en un artículo publicado en el número de abril-mayo de la publicación católica La Nef:

El jurista francés Grégor Puppinck, de 45 años, es católico y defiende jurídicamente ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la familia, la vida, la libertad religiosa y la libertad de enseñanza.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: jueces poco imparciales

Nunca, en toda la historia europea, una institución ha tenido tanto poder, hasta el punto de presentarse como "la conciencia de Europa". Efectivamente, de Santiago de Compostela a Vladivostok, de Murmansk a Nicosia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -sí, de él estamos hablando- tiene el derecho a la "última palabra" sobre 833 millones de habitantes. Esta jurisdicción puede, de hecho, deshacer las leyes y las Constituciones e imponer su revisión. Y sin embargo, y esto es paradójico, el Tribunal europeo sólo consta de 47 jueces, totalmente desconocidos para el gran público, lo contrario de lo que ocurre con los nueve jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

¿No es sorprendente que los europeos casi no pregunten sobre la identidad de unas pocas personas que dominan la totalidad de su orden jurídico, y que se atribuyen la misión de garantizar el respeto a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a la democracia? El nombre del juez que ha ratificado la sentencia a muerte de Vincent Lambert, o que ha convencido a sus colegas a condenar el marco jurídico francés que prohíbe la gestación subrogada, debe permanecer oculto, escondido detrás de la fachada impresionante del "TEDH". Sólo conocemos el TEDH: sus miembros permanecen en la sombra, algo muy conveniente para la magistratura.

La investigación del Centro Europeo por el Derecho y la Justicia

Es un hecho: la sociedad está impresionada por el TEDH como lo estaba en el pasado por la Iglesia. Ya no es Roma, sino Estrasburgo quién decide sobre la moral y la justicia. Como antaño Roma, Estrasburgo moldea hoy en día el derecho de familia, el derecho en general y los procedimientos penales y, si el caso lo requiere, se presenta como árbitro en las disputas entre los Estados europeos. Y no obstante la justicia parece tener un halo sagrado, el Tribunal, a pesar de su prestigio, no tiene nada de sobrenatural. Es una maquinaria de individuos encargados de tomar decisiones, un lugar de poder, una pieza maestra en el escenario de la gobernanza supranacional.

Ha sido para ir más allá, al otro lado del espejo del TEDH, por lo que el ECLJ ha querido observar más de cerca el perfil de las personas que lo forman, después de que atrajera nuestra atención tanto la elección como jueces de un número creciente de activistas, como la adopción de medidas cada vez más ideológicas, como las que se describen y analizan en el volumen Les droits de l'homme dénaturé.

Después de haber examinado minuciosamente los currículos de los jueces, hemos podido observar que 22 de ellos, de los 100 que han ejercido su cargo en los últimos diez años en el Tribunal Europeo, son antiguos colaboradores o dirigentes de siete organizaciones no gubernamentales (ONG), activas ante el mismo Tribunal. Entre estas siete ONG, la red de la Open Society Foundation de George Soros se distingue por el gran número de jueces que tienen vinculación con ella (12, seis de los cuales fueron responsables a nivel nacional o internacional) y, también, por el hecho de que dicha fundación financia las otras seis organizaciones identificadas.

Estas ONG hacen de los procesos contenciosos estratégicos (strategic litigations) una de sus actividades principales. Esta práctica, que consiste en utilizar los recursos judiciales como instrumento para llevar a cabo cambios políticos o legislativos, es particularmente eficaz en el TEDH, puesto que sus sentencias crean jurisprudencia en los 47 países miembros e inspiran a numerosas instancias más allá de Europa; instancias ante las que estas mismas ONG son muy activas.

La imposición de la Open Society y de sus afiliados es problemática por muchos motivos. Es el resultado de los 32.000 millones de dólares de subvención concedidos por George Soros desde 1984 en el sector de las ONG, situándolo así a la cabeza de una red mundial de influencia. Para la Open Society, estas aportaciones tienen como objetivo establecer "alianzas reales para alcanzar los objetivos estratégicos del programa de la open society". La open society designa un ideal de sociedad abierta, líquida, totalmente emancipada: posmoderna. Y, al ser el TEDH individualista, postdemocrático, supranacional y moralizado, es un instrumento perfectamente adecuado y eficaz para alcanzar los objetivos de este programa ideológico. Y es evidente que la noción de "sociedad democrática", bajo cuya perspectiva el TEDH dicta sus sentencias, se parece cada vez más a la "sociedad abierta" de la Open Society. Varias decisiones recientes demuestran significativamente este acercamiento.

Es un hecho que, en ciertas cuestiones, una parte importante de los jueces (la mayoría) procede de estas siete ONG. Este fue el caso, sobre todo, en cuestiones sensibles como la maternidad subrogada o las reivindicaciones LGBT.

Georges Soros: el alimento económico de cientos de grupos de activistas que difunden y, desde los gobiernos, imponen la ideología relativista del mundialismo.

Pero hay cosas más graves: según parece, 19 de estos 22 jueces aceptaron participar en las sesiones en las que se abordaban temas introducidos o sostenidos en el Tribunal por la organización de la que antes eran colaboradores, o incluso fundadores. Es una situación evidente de conflicto de intereses, contraria a la deontología jurídica más elemental y a las reglas que el TEDH impone a las jurisdicciones nacionales. Hemos encontrado 88 casos problemáticos en los diez últimos años, y sólo 12 casos en los que los jueces se han abstenido de participar dado su vínculo con la ONG implicada en el caso. Esta estimación del número de conflictos de intereses es sólo la parte visible del problema, puesto que con frecuencia -y este es otro problema- las ONG no aparecen públicamente en el procedimiento. Así, sólo los iniciados saben qué se oculta "detrás" de cada caso. 

Menoscabo de la ética jurídica

Un tema importante, actualmente pendiente de sentencia en la Alta Cámara del Tribunal (Big Brother vs el Reino Unido), nos ofrece un claro ejemplo de esta situación: 10 de los 16 demandantes pertenecen a ONG financiadas por la Open Society, y seis de las ONG son terceras partes coadyuvantes (entre ellas la Open Society). Hay más: de los 17 jueces que han participado en este caso, seis son antiguos colaboradores de las partes y de las terceras partes. Aunque el caso ya ha sido visto en audiencia, aún está en deliberación: una jurisdicción seria nunca dictaría sentencia y se mancharía en un caso con tanta falta de ética jurídica.

A título ilustrativo, hay que saber que los vínculos entre una ONG demandante y los jueces pueden permitir que se indique, de manera informal, la admisión de demandas y, así, evitar que éstas sufran el destino del 95% de las demandas, que, de entrada, son declaradas improcedentes tras un estudio somero. La influencia puede extenderse aún más. Por ejemplo, ha sucedido que la sincronización entre una campaña de opinión local y la decisión del TEDH de hacer públicos asuntos que pueden ser útiles a dicha campaña sea tal que podemos preguntarnos sobre el carácter fortuito de dicha decisión. Es el caso que afecta actualmente a Polonia en cuestión de "derechos LGBT y reproductivos".

Es un situación muy grave, puesto que revela una disfunción estructural del Tribunal al poner en duda la imparcialidad de una parte importante de sus jueces.

Esta situación es debida a muchas razones, entre las cuales podemos enumerar la ausencia de todo organismo de control sobre el TEDH, la ausencia de procedimientos formales de recusación y desestimación, la ausencia de obligación por parte de los jueces de informar a su presidente sobre las potenciales situaciones de conflicto de intereses, la falta de comunicación a las partes sobre la composición de la futura formación de la sala, el hecho de que la mayoría de los jueces del TEDH no tenga ninguna experiencia en magistratura y, por último, una cultura "endogámica" de un grupo restringido que domina las instancias y el discurso de los derechos humanos. Los miembros de este grupo -los clérigos de la religión progresista universal- circulan alternándose entre instancias públicas y organizaciones privadas. Entre estos clérigos, ya sean jueces o partes, no existe conflicto de intereses porque sirven a la misma religión.

Por último, lo que este informe revela, más allá de la existencia de conflictos de intereses, es la creciente confusión entre el TEDH y las ONG y, lo que es fundamental, entre los derechos humanos y la ideología postmoderna. Así, a nivel de las personas y no sólo de las ideas, los derechos humanos se confunden con una ideología distinta de la que inspiró a quienes redactaron la Convención de 1950.

El informe de más de 200 páginas del ECLJ es el resultado de un amplio trabajo. Lo han leído magistrados, estudiantes universitarios y ex jueces del TEDH, y todos ellos han recomendado su publicación por el bien del Tribunal. Se lo hemos enviado personalmente al presidente y al vicepresidente del Tribunal, que han decidido no responder, confirmando tácitamente su veracidad. Les toca ahora a los responsables políticos tomar las medidas necesarias para sanear el Tribunal y, si es posible, reducir la influencia perjudicial de los ideólogos postmodernos.

Traducido por Elena Faccia Serrano.

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