Sábado, 27 de abril de 2024

Religión en Libertad

Tribunal Constitucional, democracia, aborto y objeción

Mujer sostiene en sus manos la ecografía del hijo que espera.
La cuestión fundamental es si el embrión o feto es un ser humano o no. Si es un ser humano (y así consta científicamente), su eliminación es un crimen. Foto: Rebeca Alvidrez / Unsplash.

por Pedro Trevijano

Opinión

La sentencia del Tribunal Constitucional del 9 de mayo avala -gracias a la mayoría socialista de sus miembros, aunque el PP tiene en ello una gravísima responsabilidad- el que el aborto es un derecho fundamental de la mujer. Creo que esta resolución nos presenta el triple problema de qué es la democracia, si el aborto es un derecho y el tema de la objeción de conciencia. Una democracia, para que sea auténtica, exige elecciones libres, la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos.

Sobre la democracia encontramos unos textos muy interesantes de San Juan Pablo II. En la encíclica Centesimus annus dice: “Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana”. La sociedad está estructurada en tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, lo que “exige una legislación adecuada para proteger la libertad de todos. A este respecto es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del ‘Estado de derecho’, en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (nº 44). “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica” (nº 46). Y también “no puede haber verdadera democracia si no se reconoce la dignidad de cada persona y no se respetan sus derechos” (encíclica Evangelium vitae nº 101).

El considerar que los derechos surgen de las leyes que se dan los hombres es una bofetada en toda su amplitud a los valores democráticos. Si mis derechos no son propiamente míos, sino una graciosa concesión del Estado, es indudable que el Estado puede en cualquier momento quitármelos. De ahí al totalitarismo no es que haya un paso, sino que ya estamos dentro de él, como denuncian nuestros obispos en su comunicado del 10 de mayo.

Sobre el aborto, ¿qué vamos a decir? El derecho a la vida es el derecho humano básico y fundamental. Es indudable que la gran cuestión en torno al aborto es la siguiente: cuando se destruye un embrión o un feto, ¿lo que se destruye es un ser humano, sí o no? Si lo que se destruye es un ser humano, estamos ante un crimen, si lo que se destruye, aunque sea un ser vivo, no es un ser humano, a eso no le podemos llamar crimen. Nuestra ley del aborto sostiene nada menos que cinco veces el derecho del feto a la vida con su afirmación: “la vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección”. Está claro también desde hace unos cuantos años que la Medicina está realizando enormes progresos en el conocimiento de lo que sucede antes del nacimiento. Los avances científicos, como las ecografías, la genética, la biología celular, la embriología confirman cada vez más que la vida humana empieza en la fecundación.

Es muy conveniente también que las mujeres que decidan abortar conozcan las secuelas psicológicas de tal acto y en particular del cuadro psicopatológico conocido como el síndrome postaborto: cuadro depresivo, sentimiento de culpa, pesadillas recurrentes, alteraciones de conducta, pérdida de autoestima, etc. Hace poco leí que se calcula que el 70% de las mujeres que se suicidan habían abortado.

El libro de Hechos de los Apóstoles afirma “hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (5,29 y 4,19), y por ello el seguimiento de la propia conciencia es un deber moral y religioso, que en el plano civil se fundamenta en el artículo 18 de la Declaración de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Es decir, la libertad de conciencia y por tanto la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental, aún desde el punto de vista civil.

El Concilio Vaticano II, es decir la Iglesia Católica, nos describe la conciencia así en la constitución Gaudium et Spes: "En lo más profundo de su conciencia descubre el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la cual debe obedecer, y cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que debe amar y practicar el bien y que debe evitar el mal: haz esto, evita aquello. Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en su corazón, en cuya obediencia consiste la dignidad humana y por la cual será juzgado personalmente. La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en el que éste se siente a solas con Dios, cuya voz resuena en el recinto más íntimo de aquélla. Es la conciencia la que de modo admirable da a conocer esa ley, cuyo cumplimiento consiste en el amor de Dios y del prójimo. La fidelidad a esta conciencia une a los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver con acierto los numerosos problemas morales que se presentan al individuo y a la sociedad” (nº 16).

Ahora bien, si el actuar contra la propia conciencia está mal, es mucho peor obligar a otro a actuar contra su conciencia. El Tribunal Constitucional pretende que "la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo", y limita la objeción de conciencia al personal sanitario que practica directamente la intervención, no a otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. No nos extrañe que San Juan XXIII, como recoge el Catecismo YouCat, nos diga: “Hacer violencia a la conciencia de la persona es herirla gravemente, dar el golpe más doloroso a su dignidad. En cierto sentido es más grave que matarla” (nº 297); y Jesucristo en el evangelio de San Mateo afirma: “No tengáis miedo a los que matan el cuerpo, pero no pueden matar el alma. No; temed al que puede llevar a la perdición alma y cuerpo” (Mt 10,28).

Termino con una pregunta; ¿no sería más adecuado llamar al Tribunal Constitucional Tribunal Anticonstitucional?

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