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El plan de Pedro Sánchez con el que trata de blindar el aborto en la Constitución por la vía rápida

El proyecto estaría marcado por la celeridad y simplificación de los trámites, lo que ha sido cuestionado por el Consejo de Estado.

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez.RTVE (captura)

Redacción REL
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Tal y como informaba El Debate este 14 de febrero, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, estaría tratando de blindar el aborto y garantizarlo como derecho constitucional. Y lo estaría haciendo, además, mediante el procedimiento ordinario de reforma de la Carta Magna, eludiendo la disolución del Parlamento.

Lejos de ser una entelequia, el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución ya ha sido elaborado con el objetivo de garantizar el llamado derecho al aborto.

Actualmente el citado artículo indica que:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

De aprobarse la reforma constitucional de Sánchez, pasaría a agregarse un cuarto apartado garantizando el aborto. Según la información de El Debate, el artículo dice así:

  • Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.

Por la "vía rápida"

La reforma mencionada para la introducción del aborto podría llevarse a cabo mediante el artículo 43 o a través del 15, “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.

¿Por qué se pretende reformar el 43 y no el 15? Según la información de El Debate, las diferencias en torno a los procedimientos son sustanciales. También la facilidad o dificultad y celeridad del proceso.

El mencionado artículo 43 obligaría a aplicar el procedimiento ordinario mencionado en el artículo 167, obligando a que el proyecto de reforma sea aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. “Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado”, agrega la Constitución.

Por el contrario, hacerlo por el artículo 15 (Sección 1º del Capítulo Segundo del Título I «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas») implica la disolución inmediata de las Cortes (artículo 168) y la convocatoria de elecciones porque se estarían modificando derechos fundamentales.

Entre los motivos esgrimidos para el uso del artículo 43, el Gobierno afirmaría en primer lugar que el aborto se configura “además de como una libertad fundamental, como un derecho constitucional de carácter prestacional, estrechamente vinculado al derecho a la protección de la salud y al derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad”:

“Su reconocimiento en el artículo 43 CE, reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, impone a los poderes públicos el deber de garantizar su ejercicio en condiciones sanitarias adecuadas, asegurando la igualdad efectiva, sin que puedan desconocer ni suprimir esta facultad. Así, el aborto seguro y legal no solo se ampara en el marco constitucional, sino que se erige como una exigencia derivada del respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española”.

Otro de los motivos es el de la agilidad en los trámites, según se desprende de la memoria del proyecto: “La incorporación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en el artículo 43 de la Constitución se justicia también por la mayor sencillez y celeridad que ofrece la tramitación de la reforma constitucional conforme al procedimiento del artículo 167 dela Constitución”. 

Críticas al proyecto

Según informó El Debate, el Consejo de Estado ha emitido dos dictámenes sobre la cuestión, uno elaborado por Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y otro por María Luisa Carcedo. Ambos coinciden en que, si se pretende constitucionalizar el aborto, debería hacerse por el artículo 15 y no por el 43.

Además, advierten que no es apropiado abordar una reforma de esta magnitud atendiendo prioritariamente a criterios de oportunidad política o rapidez procedimental. Incluso desde posiciones favorables al aborto se cuestiona el modo elegido por el Ejecutivo.

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