Viernes, 29 de marzo de 2024

Religión en Libertad

El Supremo confirma que la Junta de Castilla y León no debió limitar las misas a 25 personas

Fachada del Tribunal Supremo... este tribunal anula muchas medidas de limitación de libertades que los políticos improvisaron en el contexto del Covid-19
Fachada del Tribunal Supremo... este tribunal anula muchas medidas de limitación de libertades que los políticos improvisaron en el contexto del Covid-19

P.J.G./ReL

El 15 de enero de 2021 el presidente de la Junta de Castilla León, Alfonso Fernández Mañueco (del PP), rubricó una orden que prohibía reunir a más de 25 personas en centros de culto, fueran pequeñas capillas o enormes catedrales. Desde Valladolid, el cardenal Blázquez protestó diciendo: "no nos parece razonado ni aceptable".

Un año después, el Tribunal Supremo ha admitido este 9 de febrero de 2022 un recurso interpuesto por la asociación Abogados Cristianos que declara nula esa orden y el acuerdo adoptado por la Junta el 15 de enero de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) al día siguiente.

La Junta de Castilla y León, dice el Tribunal Supremo, "carecía de competencias para dictarlos". Ya el año anterior había quedado clara la inconstitucionalidad del Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma que asignaba a los presidentes autonómicos autoridades que no les corresponden según la Constitución.

Limitar a 25 asistentes: desproporcionado e ilegal

El Tribunal Supremo señala que la limitación de 25 personas en centros de culto fue «manifiestamente desproporcionada» y «sin duda, gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental».

Además, la cifra de 25 asistentes es, dice el Supremo, «un criterio de cifra máxima de asistentes sin ponderar las características de los lugares o establecimientos».

La resolución no entra a valorar si el acuerdo vulneró o no derechos fundamentales: se centra en declarar que la Junta y el presidente Mañueco no tenían autoridad para dictar esa prohibición, que se mantuvo del 16 de enero al 18 de febrero de 2021.

Esta prohibición llevó a numerosos ciudadanos a manifestarse protestando junto a la iglesia de San Benito en Valladolid con el lema "Mañueco, respeta nuestra fe" (como recogió la prensa local).

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Manifestación en febrero de 2021 junto a la iglesia de San Benito en Valladolid de ciudadanos molestos por la limitación a 25 personas; el Supremo dictamina un año después que la Junta carecía de autoridad para tal limitación (Foto: Rodrigo Jiménez, en El Norte de Castilla)

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, reclama ahora que «el PP pida a Mañueco las mismas explicaciones que pidió al PSOE por los estados de alarma ilegales» y considera que «la limitación de 25 personas fue una prohibición de facto de ir a misa».

Cantabria y otros abusos

Abogados Cristianos señala que ya antes en Cantabria el Tribunal Supremo declaró nula una medida del Gobierno regional (del Partido Regionalista Cántabro en alianza con el PSOE) que en algunos municipios limitaba el aforo a las iglesias en 10 personas. El obispo Sánchez Monge, desde Santander, también protestó declarándolo "injusto y absurdo". El Supremo dio la razón al obispo  y los fieles y se la quitó a los políticos autonómicos.

Abogados Cristianos señala otros abusos que se han dado en Castilla y León y otras comunidades:

- Prohibir las procesiones de Semana Santa en 2021: es algo que, según la asociación, sólo se puede hacer a través de una Ley Orgánica, y un gobierno autonómico no tiene competencias para aprobar algo así. (La asociación recuerda que Castilla y León prohibía procesiones mientras "daba luz verde a la organización de manifestaciones por parte de los sindicatos").

- Protocolos de ideología transexual en colegios castellanos en 2019, "sin que lo supieran los padres ni se hubiera publicado en ningún lugar". Esto se dio en varios colegios de Castilla y León. Abogados Cristianos se reunió en su momento con responsables de Educación de la Junta y les dijeron que la medida era "un experimento". Abogados Cristianos interpuso una demanda y el protocolo fue retirado y no llegó a aplicarse (ReL lo explicó aquí).

- Uso reiterado de banderas no oficiales (de ideología LGTB): la ley obliga a la neutralidad institucional y a exhibir sólo las banderas oficiales, pero la Junta de Castilla y León colocó una bandera gay en la fachada de las Cortes, violando la jurisprudencia que el Supremo ya había establecido. Abogados Cristianos recuerda que ya existe una sentencia firme que condena a la Diputación de Valladolid (del PP) por haber colocado la misma bandera en su fachada.

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