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Imppp. Gratianus, Valentinianus et Theodosius AAA. Edictum ad Populum Urbis Constantinopolitanae.
“Cunctos populos, quos clementiae nostrae regit temperamentum, in tali volumus religione versari, quam divinum Petrum apostolum tradidisse Romanis religio usque ad nuc ab ipso insinuata declarat quamque pontificem Damasum sequi claret et Petrum Aleksandriae episcopum virum apostolicae sanctitatis, hoc est, ut secundum apostolicam disciplinam evangelicamque doctrinam patris et filii et spiritus sancti unam deitatem sub parili maiestate et sub pia trinitate credamus. Hanc legem sequentes Christianorum catholicorum nomen iubemus amplecti, reliquos vero dementes vesanosque iudicantes haeretici dogmatis infamiam sustinere ‘nec conciliabula eorum ecclesiarum nomen accipere’, divina primum vindicta, post etiam motus nostri, quem ex caelesti arbitro sumpserimus, ultione plectendos.
Dat. III Kal. Mar. Thessalonicae, Gratiano a. V et Theodosio A. I CONSS.»
Edicto de los emperadores Graciano, Valentiniano (II) y Teodosio Augusto, al pueblo de la ciudad de Constantinopla.
“Queremos que todos los pueblos que son gobernados por la administración de nuestra clemencia profesen la religión que el divino apóstol Pedro dio a los romanos, que hasta hoy se ha predicado como la predicó él mismo, y que es evidente que profesan el pontífice Dámaso [el Papa del momento, también español, pinche aquí para conocer mejor su figura] y el obispo de Alejandría, Pedro, hombre de santidad apostólica. Esto es, según la doctrina apostólica y la doctrina evangélica creemos en la divinidad única del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo bajo el concepto de igual majestad y de la piadosa Trinidad. Ordenamos que tengan el nombre de cristianos católicos quienes sigan esta norma, mientras que los demás los juzgamos dementes y locos sobre los que pesará la infamia de la herejía. Sus lugares de reunión no recibirán el nombre de iglesias y serán objeto, primero de la venganza divina, y después serán castigados por nuestra propia iniciativa que adoptaremos siguiendo la voluntad celestial”.
Dado el tercer día de las calendas de marzo en Tesalónica, en el quinto consulado de Graciano Augusto y primero de Teodosio Augusto.
Con el Edicto Cunctos Populos, se ponía fin a la vigencia en el Imperio de la religión “olímpica” basada en el politeísmo, para abrazar definitivamente una de las religiones monoteístas, no la única por cierto, existentes en el Imperio, aquélla que profesaba ya un importante porcentaje de sus habitantes, empezando por la familia imperial y buena parte de la clase dirigente.
La emisión del Edicto de Tesalónica dará lugar a toda una nueva problemática en el Imperio, dentro de la cual, resulta imposible soslayar la situación por momentos difíciles por la que pasará la relación entre la autoridad civil y la autoridad religiosa. Una problemática que alcanzará su culmen, sin salir del propio reinado del Teodosio, con el episodio que llevará a nada menos que la excomunión del Emperador por el Obispo de Milán, episodio que puede Vd. conocer en toda su amplitud pinchando aquí si lo desea.
©L.A.
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