Religión en Libertad

Creado:

Actualizado:

El sacramento de la penitencia, en su forma ritual incluso, aparece mucho más social y tendente a la comunión, aunque las formas litúrgicas hayan variado con el paso de los siglos y se recubra hoy de un manto aparentemente personalísimo e individualista incluso.

La eficacia de la penitencia encuentra una explicación análoga a la del bautismo, pues no en vano la penitencia es a modo de un segundo bautismo. En la penitencia se da el perdón sacramental y la reintegración social de quien se ha separado por el pecado. Todo el aparato de la penitencia pública y la reconciliación y absolución sacramental en la mañana del Jueves Santo por el obispo mostraba a las claras que el perdón de Dios era dado a la Iglesia, y que el penitente que por su pecado se había apartado de la comunicación de las cosas santas y de la comunión eclesial, era reintegrado al seno de la Comunión para poder participar de la Pascua. Durante la Cuaresma se oraba por los penitentes pero debían salir de la asamblea litúrgica antes de la presentación de los dones eucarísticos (vivían fuera de la Comunión eclesial, ex-comulgados) y se reintegraban a la Iglesia en la mañana del Jueves Santo, con todos los fieles orando y cantando: el Obispo los recibía en la Puerta del Perdón de la Catedral y los llevaba a la nave de la basílica donde se postraban; tras la absolución, el Obispo los iba levantando uno a uno. ¡Era una fiesta eclesial! El pecado aparta de la vida de la Iglesia, la Penitencia introduce de nuevo en la vida de la Iglesia.

 “La reconciliación del pecador era ante todo una reconciliación con la Iglesia, constituyendo ésta el signo eficaz de la reconciliación con Dios” (De Lubac, Catolicismo, p. 64). 

El pecado tenía una dimensión social –en el sentido que reiteradamente estamos exponiendo-, apartaba de Dios y apartaba de la Iglesia ya que todo pecado repercute en el organismo eclesial, porque todos estamos unidos unos con otros por los lazos invisibles del Espíritu y de la comunión de los santos. El pecador debe recobrar esa comunión y vivir en gracia, tanto en relación a Dios, como en relación a la Iglesia, de la que él se ha apartado o excomulgado (lo que es lo mismo: ha roto la comunión).

“Precisamente porque no se puede volver a la gracia de Dios si no se entra de nuevo en comunión con la Iglesia, se requiere normalmente la intervención de un ministro de esta Iglesia” (De Lubac, Catolicismo, p. 64). 

Las afirmaciones de De Lubac son para pensarlas, hoy que tantas veces se pierde esta visión de la eclesialidad en el Sacramento de la Reconciliación.

"La eficacia de la penitencia encuentra una explicación análoga a la del bautismo. No es aquí menos claro el vínculo entre el perdón sacramental y la reintegración social de quien se ha separado por su pecado. Institución disciplinar e instrumento de purificación interior no están asociados solamente de hecho: están unidos, si se puede decir, por la naturaleza de las cosas. La antigua disciplina expresaba de una manera más fehaciente este vínculo natural. Todo el aparato de la penitencia pública y del perdón mostraba hasta la evidencia que la reconciliación del pecador es ante todo una reconciliación con la Iglesia, constituyendo ésta el signo eficaz de la reconciliación con Dios" (De Lubac, Catolicismo, p. 64s).

Esta perspectiva se ha perdido de tal manera que, considerando el pecado como debilidad moral o psicológica, y relegándolo al ámbito de la conciencia privada, hoy no ven muchos la necesidad del sacramento ni su perspectiva eclesial, “entablando” una confesión “directa” con Dios pues no ven el sentido social del sacramento ni tienen conciencia exacta de la naturaleza del pecado.

NB. Al repasar la catequesis de hoy, habría que matizar para no incurrir en error. La Penitencia pública en el antiguo orden sacramental afectaba a los grandes pecados: homicidio, adulterio y apostasía. No pensemos inmediatamente en nuestro actual concepto de "pecado mortal".

Y segundo: al hablar de excomunión en distintos momentos de la catequesis, entendámosla en un sentido espiritual, es decir, apartados de la Comunión eclesial, no en el sentido canónico del Derecho. Los pecadores seguían formando parte de la Iglesia en su lugar propio, el Ordo de Penitentes, aunque se vieran privados por su condición de ofrecer la Oblación, asistir a la liturgia eucarística, etc. En este sentido espiritual entiéndase cada vez que en la catequesis de hoy usábamos la palabra "excomunión".

tracking