Cualquier persona puede repasar aquí la Constitución de Perú, leerla o buscar por palabra clave (Control+F en el teclado) y constatar que nunca se menciona que Perú sea un país laicista, ni laico, ni siquiera aconfesional, ni que exista nada llamado "principio de laicidad". Las palabras "laicidad", "laico", "laicismo", "aconfesional" o "aconfesionalidad" no figuran en esta Constitución, vigente desde 1993.

En cambio, la Constitución peruana sí reconoce (en su artículo 50) a "la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú" y especifica que el Estado "le presta su colaboración" a la Iglesia.

Buscamos "laicidad" o "laicismo" en la Constitución peruana y nos sale 0/0. En cambio, dice que el Estado le presta su colaboración a la Iglesia Católica, "elemento importante"

¿Cómo es entonces que de repente el Tribunal Constitucional peruano empieza a hablar de un supuesto "régimen de laicidad" en la Constitución de este país (donde un 77% de la población se declara católica)? ¿Y cómo es que ese tribunal declara que es inconstitucional la ayuda estatal a las escuelas parroquiales, en las que estudian muchos miles de niños, a menudo en entornos muy desfavorecidos?

Esa es la relevancia de una sorprendente sentencia del Tribunal Constitucional publicada este 13 de diciembre de 2018.

El caso, en principio, se refería a una profesora, Darlyn Roxana Jurado Garay, que trabajó 10 años en una escuela parroquial en el departamento de Tumbes, en el norte del Perú, pero que en 2012 fue despedida porque la escuela le retiró la confianza. El Tribunal Constitucional ordena su reposición en otro colegio de la misma y ordena a la entidad pagar el costo del juicio.

Después, la sentencia se plantea si la reincorporación “resulta compatible con el régimen de laicidad consagrado en el artículo 50 de la Constitución, que asegura la autonomía y la independencia del Estado con las organizaciones religiosas”.

Pero, como hemos visto, el artículo 50 no menciona nada de ningún 'régimen de laicidad'.

La sentencia del Tribunal Constitucional insiste en decir que “la laicidad como principio constitucional está recogido en el primer párrafo del artículo 50 de la Constitución”. Más aún, añade que “la consagración como Estado laico” es “un principio constitucional-político imponderable en el ejercicio de las competencias públicas”.

Después de declarar la supuesta "laicidad" del Estado, el Tribunal empieza a definir cómo debe entenderse, en dos niveles:

- la separación, que implica que el Estado esté aparte de cualquier Iglesia o grupo religioso;
- y la neutralidad, que señala que el Estado no puede valorar positivamente a ningún credo.

(En realidad, la Constitución peruana solo habla de "separación" para hablar de separación entre los 3 poderes ejecutivo, legislativo y judicial,y solo habla de neutralidad para hablar de "neutralidad estatal durante los procesos electorales", temas absolutamente ajenos a los que dice esta extraña sentencia)

Y a continuación la peculiar sentencia declara "inconstitucional" el trato del Estado a las escuelas parroquiales y sugiere al Estado dejar de financiarlos.

Así, el numeral 60 de la sentencia señala que “este Tribunal considera que el tratamiento brindado a estos centros educativos es inconstitucional”, mientras que el numeral 68 deja al Ministerio de Educación “la decisión de optar por suspender el financiamiento estatal en un plazo razonable”.

"Prestidigitación: donde pone A has de leer B"

En la agencia Aciprensa, el sacerdote y doctor en Filosofía Mario Arroyo Martínez-Fabre denuncia la “prestidigitación” de los magistrados. "Es grandioso: ‘donde tú y todos pueden leer A en la Constitución, en realidad debe interpretarse como B’. Unas firmitas de los que saben del tema y basta”, denuncia Arroyo.

“Soy filósofo, y siempre me ha sorprendido la capacidad de los juristas para interpretar la ley en sentido inverso al que reza textualmente la norma y, obviamente, con un espíritu contrapuesto al que fue escrita”, escribe el sacerdote en un artículo titulado “Prestidigitación jurídica, publicado en el portal Lucidez el 18 de diciembre.

“Así, un reducido grupo del Olimpo que funge como Tribunal Constitucional, es decir, el garante de la correcta interpretación de la Constitución, hábilmente le hacer decir precisamente lo contrario a lo que afirma”.

En este caso, denuncia el sacerdote, “donde la Constitución afirma taxativamente que ‘el Estado Peruano reconoce el papel de la Iglesia Católica y le presta su colaboración’, en realidad está afirmando que es inconstitucional prestar cualquier colaboración a la Iglesia Católica. Sí, como lo leen”.

Magistrados del Tribunal Constitucional de Perú: hablan de un "régimen de laicidad" (que la Constitución no menciona) y luego definen en qué consiste (ya que en la Constitución no aparece)

La Constitución dice expresamente A, pero el Tribunal Constitucional, a través de una muy alambicada explicación (hábil prestidigitación donde uno no sabe dónde quedó la bolita) nos explica que en realidad dice ‘no A’. El ‘principio de seguridad jurídica’ desaparece colapsado por el de ‘incertidumbre jurídica’”, escribe el sacerdote y filósofo.

Criterios "supra constitucionales" ¡que nadie ha votado!

Estos criterios como la “laicidad”, explica el P. Arroyo, “son principios no escritos supra constitucionales, lo que es importante: nunca han sido votados democráticamente, se han saltado olímpicamente al poder legislativo, a la autoridad que dimana del pueblo, y son simplemente el lente con el que el especialista quiere releer y reinterpretar, porque ya ni siquiera es necesario reescribir (necesitaría poner de acuerdo al Congreso y eso es muy difícil) la Carta Magna de un país”.

“Lo mejor es de dónde se agarran para concluir esto: un reclamo laboral por un despido en apariencia ‘injusto’ de una profesora de Tumbes. Es decir, nada que ver”, dice luego.

“Lo peor –concluye el P. Arroyo– es ver a quién perjudica: a miles de niños peruanos que prefieren el colegio parroquial al público, ¿por qué será? Vulnera además el derecho de los padres a elegir la educación de los hijos, derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual se vuelve inoperante, letra muerta, papel mojado, gracias al omnipotente principio de ‘laicidad’ que hábilmente se inventaron los jueces para tergiversar la Constitución”.