Domingo, 28 de abril de 2024

Religión en Libertad

El Opus Dei estudiará «en un clima de comunión» con el Papa el nuevo «motu proprio» que les afecta

Encuentro de Francisco con el prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, en 2021.
Encuentro de Francisco con el prelado del Opus Dei, Fernando Ocáriz, en 2021.

C.L.

Francisco firmó este martes una carta apostólica en forma de motu proprio para modificar los cánones 295 y 296 del Código de Derecho Canónico, relativos a las prelaturas personales. Una reforma que tiene un destinatario, el Opus Dei, única realidad eclesial acogida a esa figura canónica.

Los cambios legales

La  nueva redacción del canon 295.1, relativo a los estatutos y al prelado, añade ahora que la Prelatura personal "se asimila a las asociaciones públicas clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos", que sus estatutos pueden ser "aprobados o emanados de la Sede Apostólica" y que el Prelado actúa "como moderador, dotado de las facultades del ordinario".

El nuevo canon 295.2, relativo a las responsabilidades del Prelado en la formación y el sostenimiento de los clérigos incardinados de la Prelatura, especifica ahora que él actúa también "como moderador, dotado de las facultades del ordinario".

Por último, el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura personal, incorpora una referencia específica para dejar a salvo lo dispuesto en el canon 107, acrecentando así la dependencia de los laicos respecto al ordinario del lugar.

Distinción de ámbitos

Esta reforma del Código de Derecho Canónico llega un año después del motu proprio Ad charisma tuendum, que supuso una importante novedad jurídica y espiritual para el Opus Dei, que pasó a depender del Dicasterio para el Clero, en vez del Dicasterio para los Obispos, y excluye la posibilidad de que el Prelado del Opus Dei pueda ser obispo, por lo cual el actual prelado, Fernando Ocáriz, no será ordenado, a diferencia de sus predecesores Javier Echevarría y el Beato Álvaro del Portillo. La Prelatura celebró el pasado mes de abril el segundo congreso extraordinario de su historia para adaptar sus estatutos a la nueva situación.

Tanto Ad charisma tuendum como el nuevo motu proprio de este 8 de agosto confluyen en el objetivo de desgajar canónicamente a los laicos del Opus Dei respecto a su clero, acrecentando la dependencia de aquéllos respecto a los obispos diocesanos. Esta clericalización de la prelatura fue el criterio siempre sostenido académicamente por el cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda en sus años como profesor en la Universidad Gregoriana, y lo ha plasmado ahora en cuanto encargado por Francisco para la reforma de la Curia, también en lo que afecta a los institutos de vida consagrada.

En un comunicado hecho público horas después de que la Santa Sede diera a conocer este nuevo motu proprio, el Opus Dei emitió un comunicado en el que afirma que estudiará, "en un clima de comunión con el Santo Padre", "qué consecuencias puedan tener estas modificaciones para la configuración jurídica del Opus Dei, también en el marco de los trabajos que se están realizando con el Dicasterio del Clero sobre la adaptación de los Estatutos requerida en el Motu proprio Ad charisma tuendum".

Texto íntegro del motu proprio

Carta apostólica en forma de motu proprio del Sumo Pontífice Francisco con la cual vengo a modificar los cánones 295-296 sobre las prelaturas personales

 

Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.

Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma "donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado" (nota 105).

El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la "Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis", a propósito de las Prelaturas recuerda: "Para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado" (I,4).

En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de "los fieles cristianos", entre los "ministros sagrados o clérigos" (Título III) y las "asociaciones de fieles" (Título V).

Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);

Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)

Decreto lo siguiente:

Art. 1

Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se "asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos", que sus estatutos pueden ser "aprobados o emanados por la Sede Apostólica" y que el Prelado actúa "como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario", resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:

Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.

Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura.

​Art. 2

El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa "como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario", dando lugar al canon formulado del siguiente modo:

Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.

Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.

​Art. 3

Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:

Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.

Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.

Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.

Francisco

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