Religión en Libertad

Los cardenales deciden que podrán votar más de 120 cardenales porque Francisco dispensó de la norma

Los cardenales, al inicio de su séptima congregación general este miércoles.

Los cardenales, al inicio de su séptima congregación general este miércoles.Vatican Media.

Redacción REL
Publicado por
C.L.

Creado:

Actualizado:

La séptima congregación general de cardenales, reunida este miércoles, ha resuelto el problema que planteaba el número de cardenales que participarán en el cónclave, que excede a los 120 que establece como tope el artículo 33 de la constitución Universi Dominici Gregis.

"La congregación", afirma el comunicado difundido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede, considera "que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de cardenales superior a 120, establecido en el número 33 de la constitución apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II del 22 de febrero de 1996, en el ejercicio de su suprema potestad, dispensó de tal disposición legislativa, por lo que los cardenales excedentes del número límite han adquirido, según el número 36 de la misma constitución apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice desde el momento de su creación y publicación".

Para las congregaciones generales era urgente resolver este problema, porque el artículo 76 de la constitución establece con claridad que "si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida". 

A su vez, el artículo 4 establece que "durante la vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos Pontífices no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas, ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Es más, si sucediera eventualmente que se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema autoridad lo declaro nulo e inválido".

El artículo 5 permite sin embargo al colegio de cardenales "la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos". Pero en este caso la duda o controversia no procede de la norma, sino de la situación creada por el legislador al incumplir su propia norma. 

Los cardenales, no pudiendo cambiarla, han optado por declararla implícitamente inaplicada por el propio Francisco, lo que en su interpretación concede a los cardenales 'excedentes' el derecho de voto sin cambiar la ley.

"Aprecio" al gesto de Becciu

En otro orden de cosas, los cardenales se dan por enterados de que el cardenal Angelo Becciu -y usan sus mismas palabras- "por el bien de la Iglesia y para contribuir a la comunión y a la serenidad del cónclave", ha comunicado "su decisión de no participar en él".

A ese respecto manifiestan "su aprecio por el gesto" y desean que "los organismos de justicia competentes puedan determinar definitivamente los hechos".

tracking