Viernes, 19 de abril de 2024

Religión en Libertad

90 años después de los cristeros, México aún bloquea las reformas que den libertad religiosa plena

P.J.G./ReL

El presidente Plutarco Elías Calles, masón y laicista radical, impulsó una ley de persecución a los católicos en 1926 que llevó a la guerra cristera... aún colean restos de ese laicismo fanático
El presidente Plutarco Elías Calles, masón y laicista radical, impulsó una ley de persecución a los católicos en 1926 que llevó a la guerra cristera... aún colean restos de ese laicismo fanático

En 1926 las leyes ultralaicistas y anticatólicas del presidente masón Plutarco Calles dieron paso a una auténtica persecución religiosa y después a una guerra civil con una durísima represión del Ejército contra los campesinos católicos. Con el fin de la guerra en 1929 (hace casi 90 años), algunas de las normas más antirreligiosas se aplazaron o dejaron de aplicar.

Otras, en cambio, se aplican aún hoy. Por ejemplo, casi como si México fuera un estado comunista de Asia, todavía hoy en las escuelas estatales mexicanas está prohibido impartir clases de religión (aunque la pidieran los padres) y aunque se permite hoy la creación de escuelas católicas o de iniciativas privadas, no se les puede aportar subvenciones públicas o ayudas estatales.

Las "leyes secundarias" que dan libertad, paralizadas

Hubo que esperar a 2011 para que una reforma del artículo 24 de la Constitución declarara la plena libertad religiosa del país, pero eso aún no se aplica en muchos ámbitos y depende de una serie de "leyes secundarias" que todavía no se han escrito ni aprobado, como denuncian los obispos mexicanos.

El obispo de Cuernavaca, Ramón Castro, ha explicado a la agencia misionera Fides que, sin las leyes secundarias, la educación católica o la transmisión de contenidos religiosos en la televisión o la radio (entre otras actividades) están limitados por un vacío legal. O dicho de otra forma, cualquier funcionario anticatólico puede hostigar cualquier iniciativa católica.

El obispo Ramón Castro explica que en algunos casos “los representantes del Estado mexicano han intimidado a algunos obispos que amenazan con bloquear el proceso de redacción de leyes secundarias”.

Pone un ejemplo: “Hace aproximadamente dos años, yo estaba apoyando una marcha de protesta desde la sede de mi diócesis, Cuernavaca, en la Ciudad de México para denunciar una grave situación de injusticia política y económica en nuestro estado, junto con el rector de la universidad, el presidente del ayuntamiento y otros líderes. Cuando estábamos a punto de entrar en el territorio del Estado de México, el secretario de gobierno de nuestro estado (Morelos) me llamó por teléfono y me dijo que sería un error que yo fuera a la capital a protestar porque esta actitud podría haber bloqueado las leyes secundarias. Decidí regresar a la diócesis y luego supe que en muchas situaciones similares había habido amenazas a la Iglesia Católica. Si hacíamos algo que al Gobierno no le gustara, el proceso de reforma se detenía”.

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Unos devotos fotografían la imagen del beato José Sánchez del Río, adolescente torturado por las autoridades durante la persecución anticatólica de México en 1928 (aunque algunos de sus verdugos se arrepintieron, léalo aquí)

Cinco años con el proceso de mejora detenido

Hace cinco años, recuerda Fides, se había prometido a la Conferencia Episcopal la promulgación de “leyes secundarias” y se había iniciado un proceso de consulta en esta dirección. “La Conferencia hizo todo lo era necesario y proporcionó todas las aclaraciones solicitadas”, explica Castro.

El proceso sigue parado, y limita las libertades no sólo de los católicos sino de otras denominaciones cristianas y de otras comunidades religiosas.

El obispo Castro, al recordar los años más duros de persecución en los años 20, señala que “de las tierras más perseguidas han nacido nuevas semillas del reino y nuevas vocaciones”. Efectivamente, las regiones de la rebelión cristera que sufrieron más represión son aún hoy las que muestran una Iglesia más viva y activa.

Ya en 1926, 2 millones de firmas pidiendo libertad para la Iglesia

Los católicos en 1926 presentaron 2 millones de firmas contra la Ley Calles, que fueron completamente ignoradas por el Gobierno. La continua represión contra los católicos llevó a la guerra cristera de 1926 a 1929, con unos 250.000 muertos.

Pese a casi un siglo de laicismo radical en México (aunque atenuado en épocas más recientes), 8 de cada 10 mexicanos se sigue considerando católico, un 10% se declaran protestantes y los que declaran no tener religión no superan el 5%. ¿Podía Plutarco Elías Calles imaginar que en 2018 México sería un país de 130 millones de habitantes con más de 100 millones de católicos que envía misioneros por el mundo y cuenta con una Iglesia cada vez más dinámica?

La ley Calles de 1926, resumida

Plutarco Elías Calles, masón y jefe máximo de la revolución mexicana, estableció una serie de normas antirreligiosas. La ley Calles entró en vigor el 31 de julio de 1926. En algunos Estados de México se aplicaron con más dureza aún por parte de gobernadores especialmente anticlericales. Así, Tomás Garrido Canabal, gobernador de Tabasco, decretó que solo podían oficiar como "ministros de culto" hombres casados (dejando sin clero el país; Graham Greene noveló sobre ello en El Poder y la Gloria). En Chihuahua se estableció un número diminuto de sacerdotes permitidos. He aquí algunas de las normas de la ley Calles.

Artículo 1º

Todos los ministros de la religión han de ser mexicanos por nacimiento. Los transgresores pagarán 500 pesos de multa o quince días de cárcel. El Jefe del Ejecutivo tiene facultad de expulsar al trasgresor, sin más requisitos.

Artículo 2º

Cualquiera que celebre actos de culto, es decir que administre los sacramentos, o predique sermones doctrinales podrá ser castigado con la pena anteriormente mencionada.

Artículo 3º

Nadie puede enseñar religión en ninguna escuela primaria, aunque sea particular, bajo la multa de 500 pesos o quince días de cárcel, pero una reincidencia amerita castigo más grave.

Artículo 4º

Ningún ministro de ningún culto puede abrir o dirigir ninguna escuela primaria ni enseñar en ella. Multa de 500 pesos o cárcel de 15 días a los contraventores.

Artículo 6º

Prohibido estrictamente emitir votos religiosos. Los monasterios y conventos deben ser disueltos y suprimidos. Si los miembros dispersos de dichos monasterios volviesen a reunirse secretamente, serán multados y quedarán sujetos a la pena de uno o dos años de cárcel y a seis años al superior de ellos.

Artículo 8º

Se castigará con seis años de reclusión al ministro de un culto, que de palabra o escrito afirme que lo prescrito en los artículos antirreligiosos de la Constitución no obliga en conciencia.

Artículo 9º

Si a consecuencia de la declaración a que se refiere el artículo 8,- si diez personas protestaren, amenazaren o se valieran de la fuerza física o moral, quedarán sujetas a la pena de un año de cárcel y si entre ellas hubiere un sacerdote, éste sufrirá de seis años.

Artículo 10º

Pena de cinco años al ministro de un culto que critique cualquier artículo de la Constitución, bien sea en público o en privado.

Artículos 14º y 15º

En ellos se suprime por completo la libertad de prensa en materia Religiosa, bajo amenaza de severos castigos.

Artículo 17º

Todo acto público ha de efectuarse dentro del recinto de los templos, bajo pena de multa y cárcel. El artículo 28 impone a la autoridades gubernamentales negligentes en hacer cumplir lo prescrito en esta ley, una multa de cien pesos, y la privación del cargo por un mes que será definitiva en caso de reincidencia.

Artículo 18º

Prohíbe estrictamente a los ministros de ambos sexos de cualquier religión el usar vestido o hábito que los distinga como miembros de alguna religión o culto. La multa de esto será de 500 pesos o 15 días de cárcel. Una reincidencia amerita más severo castigo. El artículo 29 determina que si una autoridad municipal es remisa en urgir el cumplimiento del artículo 18 será castigada con 100 pesos de multa y un mes de suspensión de su cargo. Una reincidencia traerá la remoción definitiva de su cargo.

Artículo 22º

Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto. Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.

Artículo 38º

Las autoridades municipales que permitan que un templo sea abierto sin el permiso previo del Gobernador del Estado, serán suspendidas seis meses en el ejercicio de su cargo, o totalmente privadas de él. Una copia de esta ley en caracteres legibles deberá fijarse en las puertas principales de los templos o en aquellos sitios donde se tienen ordinariamente actos religiosos.

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