Religión en Libertad

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Me encontré un texto de san León Magno, para mí desconocido, pero que me parece claro en un punto. Se refiere al hecho de confesar los pecados. Me explico.

En los años 70 se pensaba que el Sacramento de la Penitencia debía ser, también en los signos exteriores, algo comunitario. Se creó la fórmula C -confesión y absolución comunitaria- que se reserva para casos gravísimos y con permiso explícito del Ordinario del lugar (excepto en una catástrofe). Pero muchos, precipitadamente, querían presentar estas celebraciones con la absolución comunitaria como lo más acorde con lo que fue la Tradición de la Iglesia en el Sacramento. Pensaban que todo era comunitario: la absolución y hasta la propia acusación de los pecados, si bien esta acusación la presentaban como genérica ("soy pecador") sin concretar más. Craso error. En el Orden de los Penitentes se ingresaba en la antigüedad para expiar los pecados, durante un tiempo prolongado (un año, tres años...) con salmos diarios, ayunos prescritos de pan y agua, expulsión de la asamblea después de la homilía, hasta que pasado ese tiempo en una solemne liturgia el Jueves Santo por la mañana, uno a uno recibían la absolución y la imposición de manos del Obispo en la catedral para que pudieran participar, ya reconciliados en la Vigilia pascual.

Se desmonta fácilmente lo de una absolución indiscriminada para todos los presentes: era uno a uno tras un tiempo prolongado de expiación y penitencia. Pero tampoco los pecados eran públicos, ni se decían en alta voz. Quien tenía necesidad de entrar en el Orden de los Penitentes, en privado, decía sus pecados al sacerdote o al Obispo, era admitido y se le aplicaba qué penitencias eran adecuadas para él. El texto al que hacía alusión al principio es de san León Magno. Recuerda que sólo el sacerdote o el Obispo deben conocer los pecados de cada penitente:

Siempre en la Iglesia ha existido la reserva y la discreción para amparar al penitente. Por tanto, nunca la confesión es ni ha sido pública en la Iglesia. Desgraciadamente, esto parece que se olvidó para hacerlo todo "comunitario" reinventando la forma litúrgica del Sacramento. Público era el estar incorporado al Orden de los Penitentes; público era que estaban fuera de la Comunión eclesial (y por tanto no podían comulgar eucarísticamente ni ofrecer); y público era el momento de la absolución la mañana del Jueves Santo, reunidos todos los fieles para orar esa mañana por ellos. Pero ni la acusación de los pecados era pública, ni la absolución era "general" para todos, sino uno a uno a los penitentes.

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