El obispo Juan Ignacio Arrieta, Secretario del Dicasterio vaticano para los Textos Legislativos, ha sido entrevistado por Radio Vaticana y VaticanNews, para explicar los retoques a la normativa para combatir contra los abusos sexuales en entornos de Iglesia.

El Papa Francisco promulgó en junio de 2019 una batería de normas en su motu proprio Vos estis lux mundi. Este sábado 25 de marzo de 2023, tras la experiencia de varios años, la norma queda modificada en algunos aspectos.

Juan Ignacio Arrieta, vasco de 71 años, es sacerdote de la Prelatura del Opus Dei desde 1977, y llegó en 2008 al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, año en que fue consagrado obispo.

Explica que Vos estis lux mundi "era una ley provisional y ahora se ha hecho una ley definitiva, teniendo en cuenta la experiencia práctica de la aplicación de aquella ley provisional, con muy pocos retoques".

"En este tiempo, se ha publicado, en el Código de Derecho Canónico, el nuevo libro sexto, la nueva parte de derecho penal, con lo cual hay toda una serie de conceptos penales, también referidos a los temas que interesan a esta ley, que han quedado más acuñados en la nueva ley", detalla.

Las 4 novedades clave que quiere señalar el obispo Arrieta son:

1) Sobre las víctimas de abusos: antes se hablaba de menores y personas vulnerables, ahora se habla de adultos vulnerables y “personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”. Al respecto, el obispo español puntualiza que esta terminología busca homologar y dar claridad con el resto de las leyes que existen en la Iglesia.

Arrieta puntualiza que Doctrina de la Fe es competente para los abusos contra menores y personas que habitualmente carecen de uso de razón, mientras que el concepto de "vulnerables" es novedoso y está en estudio.

2) Las normas se aplican ahora no solo a clérigos y religiosos, sino también a "laicos que sean o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica".

Arrieta subraya que la idea de la ley era “no solamente permitir la denuncia de los abusos y obligar a todos los clérigos y religiosos a denunciar si conocían de estas cosas en fuero externo, sino también encauzar, poder enjuiciar eventualmente, a obispos o a quienes estuvieran al frente de organizaciones internacionales: los superiores religiosos, entre otros”. En la legislación anterior, quedaban sin regular jefes de organismos internacionales como son las asociaciones de fieles erigidas por la Santa Sede.

3) Diócesis y eparquías (diócesis de rito oriental) deben estar dotadas de "organismos u oficinas" -antes denominados genéricamente "sistemas estables"- de fácil acceso al público para la recepción de denuncias de casos de abusos. Arrieta comenta que “esto es simplemente recoger lo que ya se veía en la anterior ley”. En ella, se indicaba que en el plazo de un año cada diócesis tenía que organizarse para establecer ese tipo de oficinas o lugares para presentar las denuncias. Ahora, en cambio, “tiene que haberse ya ejecutado y las diócesis han tenido que adoptarlo”.

4) Se aclara que corresponde al Ordinario del lugar donde presuntamente se produjeron los hechos proceder según la ley.

Arrieta detalla que lo más importante es que haya canales muy claros para la presentación de denuncias, para que haya más transparencia y claridad.