Europa abre la puerta a criminalizar la conciencia
Bajo el pretexto de proteger, el Consejo de Europa aprueba un texto que podría convertir el acompañamiento voluntario y la práctica religiosa en conductas sancionables.
Bandera de la Unión Europea
La reciente resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (siglas en inglés PACE), que insta a los Estados miembros a prohibir las denominadas “prácticas de conversión”, se presenta oficialmente como un avance en la protección de los derechos humanos. Sin embargo, un examen detenido del texto y de sus implicaciones revela un problema de fondo preocupante: lejos de limitarse a combatir abusos reales, la resolución adopta una definición tan amplia y ambigua que amenaza libertades fundamentales y genera una seria inseguridad jurídica.
La iniciativa agrupa bajo un mismo concepto realidades muy distintas. Junto a prácticas claramente coercitivas o violentas —como el uso de la fuerza, el aislamiento forzado o intervenciones sin base médica—, el texto incluye cualquier acción que tenga como finalidad “cambiar, reprimir o suprimir” la orientación sexual o la identidad de género. Esta formulación borra una distinción esencial en cualquier Estado de derecho: la diferencia entre coerción y consentimiento.
El resultado es que actividades profundamente distintas pueden quedar equiparadas. El acompañamiento psicológico voluntario, el asesoramiento personal, el consejo familiar o determinadas prácticas religiosas y espirituales podrían ser tratadas como si fueran formas de abuso. Esta equiparación no solo es desproporcionada, sino que ignora la autonomía de las personas adultas que, libremente, buscan ayuda conforme a sus propias convicciones morales, filosóficas o religiosas.
Especialmente controvertida es la inclusión implícita de prácticas religiosas, como la oración o el acompañamiento espiritual. Bajo la lógica de la resolución, incluso actos voluntarios y pacíficos podrían convertirse en objeto de sospecha o sanción si no se ajustan al marco ideológico asumido por el texto. Para una institución que afirma defender la libertad, este enfoque supone una contradicción evidente.
Desde el punto de vista jurídico, conviene subrayar que la resolución no es formalmente vinculante. No modifica de manera automática las leyes nacionales ni obliga directamente a los tribunales. Sin embargo, su relevancia práctica es considerable. En el contexto europeo, este tipo de resoluciones suelen funcionar como una hoja de ruta política y legislativa, influyendo en parlamentos nacionales con nuevas leyes y siendo citadas en procedimientos judiciales y en litigios.
El principal riesgo jurídico reside en la falta de precisión del concepto que se pretende prohibir. En derecho, las conductas sancionables deben estar definidas de manera clara y previsible. Cuando se utilizan categorías amplias y vagas, se vulnera un principio básico del Estado de derecho: nadie debería ser sancionado por comportamientos que no están inequívocamente delimitados por la ley. La redacción de la resolución abre la puerta a interpretaciones expansivas difíciles de controlar.
Además, el texto entra en confrontación directa con varios derechos fundamentales protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la libertad religiosa, la libertad de conciencia, la libertad profesional y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. Estos derechos solo pueden limitarse cuando existe un daño claro, demostrado y cuando la medida es proporcional. La resolución, sin embargo, no ofrece una justificación suficientemente sólida para un recorte tan amplio.
Las consecuencias prácticas de este enfoque no son menores. Terapeutas, educadores, religiosos y familias podrían verse expuestos a denuncias o sanciones por el simple hecho de acompañar a personas —incluidos menores— en situaciones de conflicto personal o confusión, siempre que ese acompañamiento no coincida con la interpretación oficial promovida por la resolución. Incluso sin condenas, el efecto disuasorio y la autocensura serían inevitables.
El debate de fondo no gira en torno a la necesidad de prohibir prácticas abusivas, algo que cuenta con un consenso amplio y legítimo. La cuestión central es si, en nombre de esa protección, se puede recurrir a definiciones ideológicas tan amplias que terminan criminalizando el acompañamiento voluntario, restringiendo la libertad de conciencia y reduciendo la complejidad de la experiencia humana a esquemas rígidos.
Lejos de fortalecer los derechos humanos, esta resolución corre el riesgo de vaciarlos de contenido. Al confundir protección con imposición, abre la puerta a una expansión del control estatal sobre decisiones personales, creencias y relaciones de ayuda que deberían quedar fuera del ámbito penal y administrativo. Una democracia madura debería ser capaz de combatir abusos reales sin sacrificar ni erosionar libertades fundamentales en el proceso.
Nota:
La resolución “PACE calls for ban on conversion practices” fue aprobada el 29 de enero de 2026 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa con 71 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones. La institución no ha publicado un desglose oficial de votos por grupos políticos; los datos disponibles corresponden al resultado global de la votación. Sin embargo, según informes de prensa, votaron a favor sobre todo socialistas, verdes, liberales y gran parte del Partido Popular Europeo (EPP/CD), mientras que los grupos conservadores y patriotas (incluido Vox) votaron en contra.
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