Jueves, 02 de mayo de 2024

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Los aires de la UE no le sientan demasiado bien al matrimonio

por Alberto Royo Mejia

La Unión Europea, que en algunos temas parece gozar de buena salud, cuando se trata del matrimonio, no la puede tener peor. Se podría incluso decir que los aires europeos le sientan mal al matrimonio. Claro está que para algunos que hoy en día toman por matrimonio cualquier cosa, estas palabras no tendrán ningún valor, pues para ellos da igual casados que divorciados o arrejuntados o liados o lo que sea, pues a todo le llaman modelo "alternativo" de unión o de familia. Pero la verdad es que en lo que el sentido común y la mayoría de los diccionarios llaman matrimonio, la Unión Europea goza de pésima salud.

Los datos cantan: En 25 años (1980-2005), el número de matrimonios en Europa ha disminuido de 692.000, con una pérdida del 22,3%, con una caída de la tasa nupcial, que ha pasado del 6,75 en el 1980 al 4,88 en el 2005, a pesar que la población haya aumentado de más de 33 millones de personas. De cada dos matrimonios que se celebra en Europa, uno se rompe.

La edad de los matrimonios es siempre más avanzada: los hombres superan los 30 y las mujeres los 28 años. Cada año, casi dos millones de niños nacen fuera del matrimonio, 1.893.000 en el 2005. En algunos países, esto toca a la mitad de los niños: Suecia (55,4%), Bulgaria (49,04%), Dinamarca (45,4%), Francia (45,2%), Reino Unido (42,3%). En algunos casos, estos porcentajes se han agravado en los últimos años. Los datos de la Oficina Nacional de estadística, indican que en el 2007 en Francia el porcentaje de los niños nacidos afuera del matrimonio ha sido del 50,5%.

En la UE a los 27, se rompe un matrimonio cada 30 segundos y se supera el millón de divorcios. Las rupturas matrimoniales han aumentado de 369.365 desde 1980 al 2005, con un incremento del 55%. España, con un crecimiento del 183%, es el país en el cual se ha registrado un mayor aumento de las rupturas matrimoniales desde el 1995 al 2005, seguida por Portugal (89%) y por Italia (62%). Los niños afectados por los divorcios son 21 millones. España, en los años 1990-2001, ha registrado el mayor número de divorcios: 326%. El porcentaje ha sido del 226% en los años 2001-2006.

El Documento “Nuevas estrategias de la Unión Europea para el sostén de la Pareja y del Matrimonio”, aprobado por la Asamblea de los Obispos de la Unión Europea en noviembre de 2007, evidencia cómo las crisis familiares generan pobreza para los niños obligados a vivir en familias mono-parentales, para las mujeres las cuales en un 85% es jefe de familia mono-parental y también para los ancianos y los discapacitados que tienen menores posibilidades de asistencia y por lo cual aumenta la dependencia de los mecanismos de la protección social. “Por esto”, afirma el Documento, “la alta tasa de divorcios en la Unión Europea tendría que preocupar seriamente a los políticos”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (10 de diciembre de 1948), dice: “la familia es el núcleo natural y fundamental de la sociedad y del Estado” (art. 16 coma 3). Sin embargo, es un dato objetivo que las políticas europeas de los Estados de la Unión Europea van en sentido diametralmente opuesto a esta indicación, que permanece del todo desatendida. No se habla más de derechos y de responsabilidades de la familia en cuanto tal, sino de derechos y de responsabilidades de los individuos en la familia y en consecuencia el derecho positivo abandona la noción de “responsabilidad de la familia”, haciendo que no se reconozca su rol social. En segundo lugar, a la familia se la compara con cualquier elección de relaciones inter-sociales, identificadas en relación a los gustos, a las opciones y a las libres opciones privadas. El concepto de familia, en fin, se vuelve por así decir indeterminado. Sea en las deliberaciones comunitarias como en las legislaciones nacionales, se conceden amplios reconocimientos y beneficios a formas de convivencia cotidiana, expresión de formas de vida en común que constituyen una objetiva alternativa a la familia. Las instituciones y las legislaciones europeas considera la familia, pero como una herencia histórica, no como una institución que pueda pertenecer al futuro. Se tiende, en consecuencia, a restringir las formas de tutela y de promoción social estables basadas sobre el matrimonio heterosexual, a favor de una creciente e imperante tutela hacia otros tipos de convivencia.

En el 2003, el Parlamento Europeo ha solicitado a los Estados miembros reconocer iguales derechos a las parejas del mismo sexo y contemporáneamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza 2001), ha prohibido cualquier discriminación de tipo sexual reconociendo a todos el derecho de casarse y de constituir familia (art.9: “el derecho de casarse y el derecho de constituir una familia están garantizados según las leyes nacionales que disciplinan tal ejercicio”).

Del art.12 de la Carta europea de los derechos del hombre, que protegía el matrimonio y la familia, entendiendo por ésta la unión de personas del sexo opuesto, se ha pasado a una norma que, en el garantizar el derecho a casarse y a construir una familia, entiende por ésta la simple unión de dos sujetos con el objetivo de compartir su vida familiar y afectiva; el artículo, de hecho, reenvía a las solas legislaciones nacionales, eliminando cualquier referencia a la necesidad de diversidad de sexo entre dos sujetos. La norma de la Carta de Niza, junto al derecho de casarse, prevé, junto al derecho de casarse, el derecho de constituir una familia y esto deja entender que la Unión Europea favorece también formas de unión ulteriores respecto al matrimonio. No existe sólo un derecho a contraer matrimonio, sino también aquel de formar una familia, sin recurrir a los vínculos matrimoniales.

Muchos Estados europeos, junto al matrimonio tradicional, proveen formas institucionalizadas de reconocimiento de relaciones entre las personas del mismo sexo, con efectos fundamentalmente para-matrimoniales. Incluso en la diversidad de disciplinas jurídicas, uniones registradas, con naturaleza publicista, han sido introducidas en Dinamarca en 1989, y luego en Suecia, Noruega, Finlandia, Alemania, Luxemburgo, Reino Unido. Francia ha elegido con i Pacs la forma contractual   del vínculo, mientras que Portugal con la ley del 2001 ha optado por un sistema presuntivo, en el cual los convivientes se ven reconocidos determinados derechos independientemente de la subscripción de un acto formal. Otros Estados (Bélgica, Holanda, España), han abierto el matrimonio también a los homosexuales. En buena substancia, en Europa occidental, solamente en Austria, Grecia, Irlanda e Italia, falta una legislación sobre las uniones civiles, incluso por personas del mismo sexo. En algunas situaciones, accede por ejemplo con la legislación francesa, los así llamados Pacs, los pactos relativos a las uniones civiles, se subscriben, por una razón de conveniencia fiscal: en aquel país, no ser una familia, sino una pareja conviviente, permite no acumular réditos y, de consecuencia, pagar menos impuestos. Esta conveniencia es mayor para quien percibe réditos altos, para los ricos.
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