Jueves, 25 de abril de 2024

Religión en Libertad

Los fundamentos de la paternidad responsable

Pablo VI y Juan Pablo II.
En 1967, Pablo VI elevó al cardenalato al futuro Juan Pablo II. Ambos Papas mantuvieron la distinción entre los métodos anticonceptivos artificiales y los métodos naturales de regulación de la natalidad basados en el conocimiento de los periodos fértiles.

por Pedro Trevijano

Opinión

La paternidad responsable es uno de los grandes temas de la teología moral actual y merece por tanto bastante atención. El amor es la ley fundamental y el objetivo esencial de la vida. El matrimonio nace de la decisión de un compromiso definitivo entre dos personas que se asocian para construir juntos su vida con una tarea común en la que está presente la procreación y educación de los hijos.

La paternidad responsable nos enseña que un matrimonio puede encontrarse ante la necesidad de no tener más hijos o de espaciar nacimientos y también que no todos los métodos merecen, cuando se trata de lograr este fin, la misma calificación moral.

San Pablo VI dice en la encíclica Humanae Vitae: “Si para espaciar nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones físicas o psicológicas de los cónyuges, o de las circunstancias exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras, para usar del matrimonio en los períodos infecundos y así regular la natalidad sin ofender los principios morales” (nº 16).

Se consideran métodos naturales de regulación de la fertilidad aquéllos que, sin violentar la fisiología femenina, permiten determinar sus períodos fértiles e infértiles, basándose en los indicadores ovulatorios del ciclo menstrual. “Recurrir a los métodos naturales de regulación de la natalidad comporta la decisión de vivir las relaciones interpersonales entre los cónyuges con recíproco respeto y total acogida” (Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, nº 233). “Por eso no se trata tanto de ‘métodos anticonceptivos naturales’, cuanto de ‘métodos de conocimiento de la fertilidad’, ya que sirven para conocer cuándo es posible lograr o no una concepción” (directorio de Pastoral Familiar de la Conferencia Episcopal Española, nº 171).

San Pablo VI afirma: “La Iglesia es coherente cuando retiene lícito el recurso a los períodos infecundos, mientras condena como ilícito el uso de medios directamente contrarios a la fecundación, incluso cuando está inspirado en razones que pueden parecer serias y honestas. En efecto, entre los dos casos existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven de una facultad legítima, dada a ellos por la naturaleza; en el segundo impiden que el orden de la generación tenga su proceso natural” (Humanae Vitae nº 16). Es decir, San Pablo VI estaba plenamente convencido de que los esposos que en aquellas situaciones en las que la vida no puede ser transmitida responsablemente hacen uso del período no fértil con la intención de evitar un nuevo embarazo pueden decir que no ponen ningún impedimento para que la naturaleza siga su curso, lo que no puede afirmarse cuando se emplean otros métodos para evitar la concepción. Quizás sería más exacto decir que la diferencia fundamental estriba en que en unos actos se sigue el orden natural y en los otros hay manipulación e injerencia externa, pues se interviene activamente en el acto sexual a fin de privarlo de su posible fecundidad.

Esta doctrina se ve confirmada por la exhortación apostólica de San Juan Pablo II Familiaris consortio, que dice: “Cuando los esposos, mediante el recurso al anticoncepcionismo, separan estos dos significados que Dios Creador ha inscrito en el ser del hombre y de la mujer y en el dinamismo de su comunión sexual, se comportan como 'árbitros' del designio divino y 'manipulan' y envilecen la sexualidad humana, y con ella la propia persona del cónyuge, alterando su valor de donación total. Así al lenguaje natural que expresa la recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo impone un lenguaje natural objetivamente contrario, es decir, el no darse al otro totalmente: se produce, no sólo el rechazo positivo de la apertura a la vida, sino también una falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a integrarse en plenitud personal” (nº 32). En pocas palabras, en un caso se trata de infecundidad naturalmente dada y aceptada, y en el otro de infecundidad voluntariamente provocada.

La diferencia entre el acto contraceptivo y los métodos de planificación familiar natural está en que la pareja o el individuo que actúa contraceptivamente hace en su comportamiento sexual cosas que impiden la posibilidad natural de procreación, amputando al acto sexual de su dimensión creadora, mientras que la pareja que utiliza los métodos de planificación natural no tiene relación sexual durante el período fértil, lo que evidentemente no es inmoral. Es decir, mientras en la anticoncepción se realiza un acto objetivamente inmoral, con los métodos naturales simplemente se abstienen de hacer algo bueno pero no obligatorio.

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