En los primeros días de su pontificado, Jorge Mario Bergoglio ha utilizado con extrema parsimonia la palabra "Papa".

No la ha aplicado jamás a su predecesor que todavía está vivo, Joseph Ratzinger, con quien se ha encontrado el sábado pasado en Castel Gandolfo. Para él ha utilizado siempre y solamente el término de "obispo".

Y también para sí ha preferido asociar la definición de "obispo de Roma".

En su primera bendición desde la logia de la basílica de San Pedro, la tarde del 13 de marzo, el recién elegido especificó, citando a san Ignacio de Antioquía, que la Iglesia de Roma "es la que preside en la caridad a todas las Iglesias". Pero en los días posteriores no retomó ni desarrolló jamás esta naturaleza primacial de la sede de Pedro, extendida a toda la oecumene cristiana.

Pero al mismo tiempo, en su obrar cotidiano, ejercita plena y vigorosamente los poderes que competen a un Papa, no sometido a ninguna otra autoridad sino a Dios. Y sabe que las decisiones que toma, aunque sean mínimas, no quedan circunscritas a la diócesis de Roma, sino que tienen efecto sobre la Iglesia de todo el mundo.

Francisco es el Papa de las salidas imprevistas. Y antes o después se espera que intervenga explicitando la visión que tiene de su rol.

Pero entre tanto acontece que aquéllos que dentro y fuera de la Iglesia desean la disminución o bien la demolición del primado papal, ven en él al hombre que iría al encuentro de lo que ellos esperan. Expectativas que muchas veces se basan en un presunto "espíritu" del Concilio.

En realidad, el Vaticano II no ha debilitado en nada el poder del Papa sobre toda la Iglesia. La novedad radica en la integración de la potestad primacial del Papa con la potestad del colegio episcopal del que él forma parte.

En el capítulo III de la Lumen gentium, la Constitución dogmática sobre la Iglesia promulgada por el Concilio Vaticano II, se lee lo siguiente:

"El Pontífice Romano tiene, en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda Iglesia, potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que puede siempre ejercer libremente.

En cambio, el orden de los obispos, que sucede en el magisterio y en el régimen pastoral al colegio apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la universal Iglesia, potestad que no puede ejercitarse sino con el consentimiento del Romano Pontífice".

Si en consecuencia se pueden esperar novedades por parte del papa Francisco, éstas no podrán de ninguna manera disminuir las potestades primaciales que le competen como sucesor de Pedro, afirmadas con autoridad por parte del Concilio Vaticano II, en forma completa y precisa.

Las novedades podrán referirse, por el contrario, a las formas con las que el Papa ejercerá su poder asociado al conjunto de los obispos, como acontece en los Concilios, o en los sínodos, o en otras formas inéditas de gobierno colegial de la Iglesia, tanto en forma intermitente como permanente, amplia o restringida, en todo caso siempre convocadas, presididas y confirmadas por él, como prescribe el Vaticano II y otros documentos del Magisterio.

En el último número de La Civiltà Cattolica, distribuido el 21 de marzo, el canonista jesuita Gianfranco Ghirlanda, ex rector de la Pontificia Universidad Gregoriana, expuso en un ensayo muy bien documentado de 14 páginas, con el título "Il ministero petrino", en qué consisten las potestades primaciales del Papa, tal como están afirmadas por el magisterio de la Iglesia, desde el Concilio Vaticano I hasta hoy.

Pero al mismo tiempo el padre Ghirlanda ha arrojado una mirada sobre los posibles desarrollos del ejercicio concreto de la potestad papal, enriquecida por el aporte de los obispos.

Y al proyectar para el ministerio pontificio "un futuro que todo fiel querría ver realizado" – y que podría tomar forma precisamente con Francisco – hizo referencia, en la conclusión de su escrito, al Documento de Ravenna suscrito en el año 2007 por católicos y ortodoxos, el cual constituyó un paso importante en el camino ecuménico entre Roma y Oriente.

Teniendo en cuenta esto, el pontificado de Francisco se ha iniciado bajo una buena estrella. En su Misa inaugural estuvo presente, por primera vez en la historia, Bartolomé I, el Patriarca ecuménico de Constantinopla.

Y es probable que el año próximo ambos, Francisco y Bartolomé, se vuelvan a encontrar en Jerusalén, en el quincuagésimo aniversario del histórico abrazo entre Pablo VI y Atenágoras.

Aquí, a continuación, presentamos la parte final del artículo del padre Ghirlanda publicado en el cuaderno 3906, fechado el 23 de marzo de 2013, en La Civiltà Cattolica, la revista de los jesuitas de Roma, impresa con el control previo de las autoridades vaticanas.

En el cuaderno anterior de La Civiltà Cattolica, con fecha 2 de marzo de 2013, el mismo Ghirlanda había publicado un artículo igualmente docto, netamente contrario al concepto de "Papa emérito" aplicado a quien renuncia al pontificado.
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por Gianfranco Ghirlanda S.I.

El oficio del Romano Pontífice debe ser considerado siempre en el interior de la Iglesia y del colegio episcopal, y en consecuencia siempre en estrecha relación con la Iglesia y los obispos, considerados en conjunto como colegio y como pastores individuales de las Iglesias confiadas a ellos.

Así como en realidad el primado del Romano Pontífice es de institución divina, así también lo son el colegio episcopal y la soberanía de los obispos en las Iglesias particulares.

El oficio del Romano Pontífice es un ministerio, porque al ser el instrumento a través del cual Cristo mantiene al colegio de los obispos como uno e indiviso, por la acción del Espíritu, garantiza la unidad de todo el pueblo de Dios en la única fe apostólica y en los sacramentos como medios eficaces de salvación.

En la encíclica Ut unum sint, después de haber recordado que lo que se refiere a la unidad de todas las comunidades cristianas pertenece al ámbito de las preocupaciones del primado, Juan Pablo II afirmaba que se sentía llamado a “encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ninguna manera a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva”, y entonces, retomando las palabras dirigidas al Patriarca ecuménico Demetrio I el 6 de diciembre de 1987, invocaba: "El Espíritu Santo nos dé su luz, e ilumine a todos los pastores y teólogos de nuestras Iglesias, a fin que podamos buscar, evidentemente juntos, las formas en las cuales este ministerio pueda realizar un servicio de amor reconocido por unos y otros" (n. 95).

El problema de la relación entre lo esencial y las formas históricas que asume todo institución eclesial incluye el problema de la relación entre la esencia de la Iglesia, como realidad misteriosa, revelada, y su forma histórica, como realidad contingente, expresada precisamente en la configuración canónica de las instituciones.

Con ese problema está conectado el de la relación entre el derecho divino revelado y el derecho eclesiástico positivo, dirigido a la reglamentación de las relaciones concretas entre los sujetos.

La esencia de la Iglesia se efectúa siempre en una forma histórica, razón por la cual no se puede separar jamás la esencia de la forma institucional y viceversa. A pesar de todo lo que de relativo haya en esta última, esa forma no debe ser considerada irrelevante respecto al misterio de la Iglesia, si no se quiere correr el riesgo de caer en la visión de una Iglesia irreal.

Sin embargo, esencia y forma no se pueden identificar, se debe hacer una distinción entre ellas, de otro modo no se podría tener ningún criterio de juicio sobre las formas históricas que asume la Iglesia.

Además, se debe tener presente que no existe una forma histórica que refleje perfecta y exhaustivamente la esencia de la Iglesia, en cuanto lo contingente no puede expresar jamás en forma perfecta el misterio.

Cuando hablamos de esencia del ministerio petrino y de formas históricas asumidas por éste, hacemos referencia a la necesaria configuración jurídica positiva de las relaciones que emanan del ejercicio de ese ministerio.

Pero debemos tener presente la dificultad de trazar un límite claro entre lo que es de derecho divino revelado (en consecuencia, esencial en ese ministerio) y lo que es de derecho humano, fruto de las contingencias históricas, y en qué condiciones cuanto es de derecho humano expresa en modo más o menos inmediato el derecho divino.

Así, no es fácil determinar cuáles sean las formas históricas en las que se debe llevar a cabo el ejercicio del ministerio petrino, que de otra manera permanecería vacío de contenido.

Efectivamente, la Iglesia no puede disponer arbitrariamente de la determinación del ejercicio del ministerio petrino, porque eso debe considerarse “normado a partir de su objetividad”, que está dada “en referencia, por un lado, a la voluntad de Jesucristo y, por otro lado, a la coyuntura histórica” (cfr. G. Colombo, "Tesi per la revisione dell’esercizio del ministero petrino", en Teologia 21, 1996, p. 325).

El dato de fe es previo a toda discusión respecto a la forma del ejercicio del primado del Romano Pontífice, es decir, es el supuesto que debe guiar la discusión misma, y desde la parte católica la predetermina, aún cuando debe decirse que la solución del problema no es necesariamente unívoca, en cuanto "si la fe ha de ser una, la teología es pluralista, es decir, cuenta con la facultad de proponer varias soluciones a los problemas planteados desde la fe" (ibidem, p. 322) .?
La preocupación ecuménica de Juan Pablo II fue retomada en la Carta apostólica Novo millennio ineunte, promulgada el 6 de enero del 2001, distinguiendo el camino a recorrer con las Iglesias de Oriente, por una parte, y con la Comunión Anglicana y las Comunidades eclesiales nacidas de la Reforma, por otra parte (n. 48), porque en éstas últimas se necesita recorrer un camino más complejo, que lleve a una previa comunión en la fe y en los sacramentos.

La X Sesión plenaria de la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia católica romana y la Iglesia ortodoxa (Ravenna, 8-15 de octubre del 2007), en el documento suscrito que lleva como título "Las consecuencias eclesiológicas y canónicas de la naturaleza sacramental de la Iglesia. Comunión eclesial, Conciliaridad y Autoridad”, sitúa la recíproca interdependencia entre primado y conciliaridad a nivel local, regional y universal, razón por la cual “el primado debe ser considerado siempre en el contexto de la conciliaridad y, análogamente, la conciliaridad en el contexto del primado" (n. 43).

Esta visión del Documento de Ravenna da una dinámica al modo de concebir el ministerio pontificio en una proyección hacia un futuro que cada fiel querría ver realizado.