Viernes, 01 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Novedades sobre Derecho Indiano

Leyes de Indias, recopilación de 1681.
Recopilación de las Leyes de Indias de 1681, bajo el reinado de Carlos II.

por Germán Masserdotti

Opinión

­Cuando se habla de la obra de España en América resulta obligado ocuparse del Derecho Indiano. En otra oportunidad habíamos dicho que la condición de España como monarquía católica evangelizadora de nuevas tierras "se trata de algo singular en la Historia. Uno de los principales ámbitos en los que impactó esta misión cristianizadora fue el Derecho. Efectivamente, España inventó todo un ordenamiento jurídico conocido como Derecho Indiano mediante el cual desarrolló, a partir del Descubrimiento de América (12 de octubre de 1492), su obra a la vez evangelizadora y civilizatoria".

Gracias a José María Carrera de Religión en Libertad nos enteramos de la aparición de un libro recientemente publicado cuyo autor es Julio José Henche Morillas. Se titula Las Leyes de Indias. Ordenamiento de protección de la monarquía hispana a los pobladores nativos de América. Fue editado por Círculo Rojo en Madrid.­

Carrera recuerda algunos de los interrogantes planteados por Henche Morillas: "¿Se aplicaba la legislación hispánica en las Indias? ¿Impedía la distancia de los virreinatos con la Corte su implementación y supervisión? Las Leyes de Indias, ¿fueron meros programas propagandísticos o realmente configuraron el día a día de españoles peninsulares e indianos? ¿Qué destino corrían los que incumplían la ley?".­

Merecen destacarse las siguientes afirmaciones:

1. La supervisión del cumplimiento de la ley comenzó "con el primer hombre que tiene relación con la historia de España en América", Cristóbal Colón

2. Entre las obligaciones de los eclesiásticos en América, además de sus labores evangelizadoras, debían atender y velar por el correcto cumplimiento de la legislación vigente. 

3. Otra de las medidas regias para el control del cumplimiento de las disposiciones legales fueron los juicios de residencia

4. A la autoridad regia no le tembló el pulso a la hora de imponer sus disposiciones legales a toda costa. Fue sangre española la derramada a manos de otros españoles para hacer cumplir un mandato que no tenía otra finalidad que la protección de los nativos indígenas de América.­

Como apunta la presentación hecha por Círculo Rojo, el libro de Helche Morillas "es un estudio de la legislación promulgada por los reyes hispanos durante más de trescientos años en América con el acompañamiento necesario de la exposición y revelación de hechos históricos y circunstancias que hicieron de estas leyes un pilar de la convivencia y desarrollo de los pueblos de América hasta principios del siglo XIX, donde el reputado geógrafo alemán Alexander Humboldt llegó a describir aquellas tierras como las más prósperas del mundo".­

Resulta interesante destacar otra de las tesis de Henche Morillas y es que, teniendo en cuenta el carácter protector del Derecho Indiano respecto de los indios nativos en América, "no es de extrañar que, con motivo de las declaraciones de independencia de los diferentes países de Hispanoamérica, los pobladores indios se pusieron, con abrumadora mayoría, a favor de la Corona de España con muestras de lealtad admirables o que mantuvieran durante décadas la reivindicación de los derechos de posesión de sus tierras por los títulos legales obtenidos con los reyes de España".­

A la espera de que el libro de Henche Morillas llegue a la Argentina, ¿qué puede enseñarle a nuestros días un ordenamiento jurídico que se ha convertido en histórico como el Derecho Indiano? O, dicho de otra manera, ¿puede hablarse de cierta actualidad del Derecho Indiano, no obstante no regir ya en América? Sin resultar exhaustivos, señalamos tres motivos que pueden abonar la respuesta positiva:

1. Se trata de ordenamiento jurídico eminentemente realista, lejano a todo apriorismo ideológico;

2. Es un ejemplo concreto de la obra cristianizadora y civilizadora de una potencia europea en territorios, entonces, recientemente descubiertos; y

3. Se trata de un ejemplo inspirador para el restablecimiento de un orden social justo de acuerdo al derecho natural y cristiano en el mundo hispanoamericano.­

Hablar sobre la Hispanidad exige una nota especial. Basten las líneas anteriores para hacerle justicia a un hecho singular en la Historia como fue el Derecho Indiano confeccionado por la Corona y las autoridades españolas residentes en América en beneficio, en primer lugar, de los indígenas.­

Publicado en La Prensa.

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