Sábado, 27 de abril de 2024

Religión en Libertad

Hacer justicia es muy fácil, lo difícil es hacer «lo justo»

La virtud de la Justicia, cuadro de Pollaiolo
'La Justicia', óleo sobre tabla de Piero del Pollaiolo (1470), en la Galería de los Uffizi de Florencia.

por Marta Pérez-Cameselle

Opinión

En la escena final de la película El caso Winslow, la joven protagonista agradece al abogado de su hermano su exitosa defensa: “Gracias, Sir Robert. Se ha hecho justicia”. A lo que éste responde: “Hacer justicia es muy fácil, lo difícil es lo que hemos hecho: lograr que se haga lo justo”.

Escena final de 'El caso Winslow' (1999) de David Mamet.

Y es que el término “justicia” tiene varias acepciones: está, entre otras, la que alude a los órganos y miembros de la Administración de Justicia, o la que se refiere a una de las cuatro virtudes cardinales junto con la prudencia, la fortaleza, y la templanza, que tiene que ver según la RAE con la “constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que es debido”. Esto es, “dar a cada uno lo suyo”.

Cuando se trata de la expresión “hacer justicia”, nos remite fundamentalmente al hecho de “administrar justicia”, esto es, interpretar y aplicar las leyes por parte de los jueces y tribunales a los que se les encomienda esa nobilísima función cuyo fin último es la paz. La idea de verdad y de bien es la esencia de la justicia, y para que ésta no se desvirtúe se ha de lograr en cada caso concreto “hacer lo justo”.

Pero, ¿qué ocurre ante leyes inicuas? Los jueces y tribunales podrán seguir haciendo, en principio sin dificultad aparente, su función de “hacer justicia”, en cuanto que ésta consista en aplicar la ley. Pero nunca habrá forma de “hacer lo justo”.

¿Qué recurso queda entonces? O bien el propio juez o tribunal rehúsa aplicar una ley que considera injusta objetando en conciencia, exponiéndose a ser acusado de prevaricación; o bien que haya quienes con los requisitos oportunos traten de impugnar esa ley ante una instancia judicial que tenga como misión lograr “hacer lo justo” declarando en su caso la iniquidad de dicha ley.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

Tenemos un precedente histórico que sirve magistralmente de ejemplo: las leyes nazis, en virtud de las cuales se cometieron crímenes contra la Humanidad. Entre otras leyes inicuas, las leyes eugenésicas y raciales que provocaron un genocidio perpetrado por los nazis en Alemania, que comenzó al poco de lograr Hitler el poder al ganar las elecciones democráticas de 1933. Las leyes de Núremberg fueron la base legal del Holocausto judío. Hubo que esperar, tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, a la celebración de los juicios de Núremberg (del 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946) para que se lograra “hacer lo justo”.

“Hacer lo justo” cuando se trata de salvaguardar derechos humanos fundamentales como es el derecho a la vida, no debe estar nunca regulado por una ley positiva, por tanto sujeta a cambios según la mentalidad del momento, las modas o la calidad moral de los gobernantes, como ocurrió con el nazismo. De ahí que tras los juicios de Núremberg se acordara elaborar en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se recogen solemnemente los derechos humanos fundamentales, en cuanto a que son todos ellos inherentes a la naturaleza humana, y por tanto, al ser universales, inviolables e inmutables, quedará debidamente garantizada la protección de la dignidad del ser humano. En definitiva, “dar lo que es debido a cada ser humano por el hecho de serlo”. Y esto es “hacer lo justo”. Por ello tales derechos deben fundamentarse en la ley natural, proyección de la ley eterna en el mundo y en las criaturas racionales, y no en una ley positiva, hecha por los hombres, que pueda y deba cambiar cuando sea necesario para regir el funcionamiento de la sociedad.

La ley natural hace referencia al conjunto de leyes que emanan de la naturaleza con la que se rige toda la Creación. Son irrevocables, eternas e invariables. No son creadas por el hombre, sino que éste las descubre en su conciencia por el recto uso de su razón, luego no responden a su mera voluntad subjetiva, sino a un orden moral objetivo.

El espíritu de la DUDH se enraíza así inevitablemente en la ley natural. Y resulta obvio pensar que esa fue la pretensión de sus redactores: elaborar una declaración de derechos con vocación de perpetuidad, por tanto, numerus clausus, y que fuera suscrita por el mayor número de naciones.

Los horrores del nazismo habían puesto de manifiesto la posibilidad real de que en el futuro se promulgasen leyes positivas por gobiernos que, aun siendo elegidos democráticamente, pudieran refrendar gravísimos atentados contra la dignidad del ser humano.

¿Por qué son catalogados como “fundamentales” tales derechos? Porque todos ellos persiguen un bien en sí mismo. Con su ejercicio, el individuo se humaniza, progresa en humanidad. “¿Podemos decir que una mujer se realiza y se humaniza abortando, como lo hace estudiando, casándose o expresándose?”, se pregunta retóricamente Grégor Puppinck (director del European Centre for Law & Justice).

Una puerta que se fue abriendo

Así lo entendieron los redactores de la DUDH respecto al derecho a la vida (art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida…”; en la Constitución Española aparece “todos”, siguiendo la línea de la DUDH). Si finalmente sus redactores acordaron guardar silencio sobre la protección explícita de la vida humana desde la concepción fue porque algunos de ellos alegaron el caso excepcional de peligro para la vida de la madre, supuesto de aborto autorizado ya entonces por varios países, y así quedó recogido en los trabajos preparatorios de la Declaración. El caso es que la tradición jurídica ha admitido restricciones al derecho a la vida en caso de legítima defensa con el uso de la fuerza in extremis para evitar la propia muerte o la de otros, o en el supuesto de “estado de necesidad” en donde quedaría subsumido el supuesto de aborto por riesgo cierto de la vida de la madre sin necesidad de elaborar una ley específica (extremo que, de suceder, generalmente acontece por enfermedad grave de la madre que impida su embarazo el tratamiento, o cuando dicho riesgo cierto sobreviene en el momento del parto).

Huelga decir, por tanto, que los redactores de la DUDH concebían el aborto como un mal únicamente tolerado como excepción por entrar en conflicto con otro derecho de rango equivalente. Por eso el aborto nunca debe ser un derecho fundamental al ser un mal. Como asevera Grégor Puppinck, debería ser siempre objeto de una “política de prevención”.

Tomando como referencia la DUDH se constituyeron los tribunales internacionales de derechos humanos para velar por su defensa. Son la última instancia judicial por encima de los tribunales de cada país a los que se les confiere la tarea de garantizar su protección. En España compete al Tribunal Constitucional (TC) esta función garantista, quedando como última instancia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Aunque ateniéndonos al espíritu de la DUDH en lo referente al derecho a la vida hay que concluir que dicha Declaración es inequívocamente respetuosa con la protección de la vida del nasciturus (salvo conflicto con un derecho de rango equivalente), su ambigua redacción, eludiendo la mención explícita de extender su protección “desde la concepción”, desembocó en la práctica en el hecho de que se aceptara implícitamente que cada Estado interpretara en su ordenamiento interno la posibilidad o no de excepciones. Esa “ambigüedad” ha sido aprovechada por muchos Estados, a través de sus sucesivos gobiernos, para ampliar el campo de las excepciones al derecho a la vida, desvirtuando progresivamente el espíritu de la DUDH, referente común de las Constituciones de los Estados que la suscribieron.

En el caso español se promulgó en 1985 una ley del aborto, ley positiva del gobierno de Felipe González, que abría la puerta a la despenalización de tres supuestos: terapéutico, eugenésico y ético. No obstante, el aborto era considerado como un mal, y como tal, delito. Dicha ley fue impugnada por la extinta Alianza Popular, precedente del PP, ante el TC, el cual declaró al nasciturus “bien jurídico” constitucionalmente protegido, pero admitiendo los tres supuestos despenalizadores. De todos es sabido el ejercicio fraudulento del aborto respecto al supuesto terapéutico en lo concerniente al “riesgo para la salud física o psíquica de la madre” (supuesto “coladero”, era el sobrenombre utilizado generalmente en medios de comunicación).

En 2010 se aprobó otra ley positiva del aborto, la Ley Aído del gobierno de Zapatero, ley de plazos, que abría la puerta esta vez a la posibilidad de abortar sin límites hasta la semana catorce, y lo que entonces fue recibido con escándalo por la mayoría de la opinión pública: elevó el aborto a la categoría de “derecho” (las encuestas de entonces así lo reflejaban). La Ley Aído fue en cierto modo pionera en derecho comparado por calificar como derecho lo que antes indiscutiblemente se concebía en la tradición jurídica europea, primero, como un mal inequívoco sujeto a los límites aplicables por el derecho general: estado de necesidad, y en ese caso excepcional tolerado como mal justificable. Después, aun ampliándose los supuestos de excepción, no dejó de ser considerado el aborto un mal, igualmente tolerado en casos excepcionales como un mal “menor”. Pero con la Ley Aído directamente pasó a considerarse un bien, ¿cómo si no debe interpretarse aquello que es objeto de derecho?

En los Estados que disponían entonces de una ley de plazos (antes de la Ley Aído minoría en Europa) se permitía el aborto, y por tanto, su despenalización hasta una determinada semana de gestación sin alegar motivo alguno, pero la Ley Aído además lo elevaba a la categoría de derecho, lo cual implica como contrapartida el deber del Estado de satisfacerlo como a todo bien “debido”. En consecuencia, los médicos, necesarios ejecutores del aborto, desde entonces objetan “en masa”. Y es que la diferencia entre “despenalizado” y “derecho” moralmente no es baladí: como derecho acaba repercutiendo en las conciencias de los españoles, que lo van asimilando con el tiempo, con el riesgo cierto de que se reduzca progresivamente su capacidad de escándalo por la apariencia de “legitimidad”, esto es, de “justicia debida”, que todo derecho conlleva. Esto afecta especialmente a los jóvenes, a los que paralelamente se les intenta adoctrinar en “educación sexual” en las aulas, y con ello conseguir “moldear” la mentalidad de las nuevas generaciones desde la más tierna infancia, pasando por encima de los derechos de los padres que otorga la Constitución Española en el art. 27.3, transposición del art. 26.3 de la DUDH.

El último paso es declararlo “derecho fundamental”, pero ya se ha declarado “derecho humano”. El pasado 15 de febrero el Parlamento Europeo aprobó una resolución que menciona el aborto como “derecho humano”, con los votos a favor del PP… En realidad es otro avance de sus defensores que no ven (todavía) la manera de meter mano en la DUDH.

La perversión progresa... después de la impugnación de la ley Aído por el PP ante el TC en 2010, han transcurrido casi trece años para que éste emitiera un fallo… favorable. En esos años de espera el gobierno de Rajoy puso el “freno” después de haber incluido su derogación en sus promesas electorales con las que logró una mayoría absolutísima… Y acaba de aprobarse por el gobierno de Sánchez otra ley positiva, la Ley Montero, todavía más permisiva que la anterior… ¿Es de esperar por mucho que ahora se oponga el PP a la Ley Montero, que cuando esté en el poder la derogue? Los hechos pasados han demostrado que lo que avanza el PSOE en instaurar la cultura de la muerte, el PP lo acaba consolidando, según mandan las directrices globalistas

La ley natural, fundamento auténtico

En resumen, aquella ambigüedad en la redacción del texto del art. 3 de la DUDH que declaraba el derecho fundamental a la vida fue la “rendija” por la que se “coló” “el Gran Inductor de llamar al Bien, Mal, y al Mal, Bien”, proporcionando a los Estados una “pendiente resbaladiza” para que, a cuenta de tranquilizar las conciencias, se hiciera con el dominio de una falsa idea de “libertad” de la que los hombres puedan llegar a creerse acreedores. Dostoievski en boca de “El Gran Inquisidor” afirmaba: “Mas solo domina la libertad de los hombres quien tranquiliza sus conciencias”.

Si los redactores de la DUDH tenían en mente los horrores recientes perpetrados por las leyes nazis, leyes positivas, cuando creyeron necesario instaurar un orden “objetivo” de protección de la dignidad humana a través de garantizar sus derechos fundamentales, inspirado inequívocamente en la ley natural, la Historia ha demostrado que “el tiro se les fue por la culata”.

Hoy en día las leyes positivas de los gobiernos de numerosos países, en Europa son mayoría (alentados por las propias instituciones europeas), “progresan” en su caída por aquella pendiente resbaladiza…

Se ha dejado la protección de un derecho fundamental como es el derecho a la vida, el primero de todos, al arbitrio de leyes positivas. Este es el panorama actual. Leyes positivas, por tanto, sujetas a cambios según la mentalidad y calidad moral de parlamentarios, gobernantes y jueces, hombres del momento, que deciden según su mera voluntad el valor que les merece el ser humano y, por tanto, hasta donde llega su protección. Ahí está el Presidente de Francia, Macron, proponiendo incluir el aborto entre los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Y ahí radica precisamente el quid de la cuestión: “Es muy fácil hacer justicia, lo difícil es lograr hacer lo justo”: “Dar a cada ser humano lo suyo por el mero hecho de serlo”.

Si en materia de derechos humanos los hombres no se guían, sean cuales sean las ideologías imperantes del momento, de suyo cambiantes, por una ley objetiva, irrevocable, invariable en el tiempo, como es la ley natural, proyección de la ley eterna, Ley de Dios (para los no creyentes “como si Dios existiera” y le diera consistencia, pues no son pocas las personalidades agnósticas y ateas que avalan este pensamiento)… si no se concede igual valor a todo ser humano desde el momento en que comienza su vida, de la que científicamente no hay duda de que ésta tiene lugar en la concepción, y se cae en el relativismo de hacer depender su valor de la voluntad subjetiva de otro ser humano, entonces, es falso de toda falsedad que el art. 3 de la DUDH, que enuncia solemnemente “todo individuo tiene derecho a la vida…” se respete por aquellas naciones que la suscribieron mientras en la práctica avalan el aborto en sus ordenamientos de modo cada vez más expansivo.

El relativismo moral ha progresado de tal modo en nuestra sociedad, que claramente predomina la voluntad sobre el ser, despreciando una realidad que es fundante para la Humanidad, como es reconocer el valor inalienable, sagrado, de todo ser humano por el hecho de serlo.

El caos de la a menudo voluble y caprichosa voluntad, impera, sobre el orden de la siempre firme e inmutable naturaleza del ser. Voluntarismo frente a realismo. El relativismo moral del voluntarismo desecha las piedras angulares del realismo, íntimamente ligadas la una a la otra: la idea de Verdad, y la idea de Bien, que recordemos es la esencia de la Justicia, y para que ésta no se desvirtúe, se ha de lograr en cada caso concreto “hacer lo justo”.

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