El obispo «jefe» Wilmer habla de sintonía con Roma... pero la conferencia sinodal plantea escollos
Proclama con claridad su engarce con la Iglesia universal y el derecho canónico, pero quedan cuestiones abiertas.
Heiner Wilmer, durante una de sus primeras ruedas de prensa como presidente de los obispos alemanes.
Más allá de la elección de monseñor Heiner Wilmer como nuevo presidente de la conferencia episcopal alemana (DBK), el hecho más relevante de su asamblea plenaria ha sido la aprobación de los estatutos de una “conferencia sinodal”. El texto, ratificado por el Comité Central de los Católicos Alemanes (ZdK) el 29 de noviembre, será ahora enviado a Roma para solicitar la recognitio de la Santa Sede.
"Consejo", "camino", "conferencia"... todo "sinodal"
La “conferencia sinodal” pretende dar continuidad institucional al "camino sinodal", pasando de un proceso temporal a una estructura permanente. El proyecto comenzó como “consejo sinodal”, pero el Vaticano advirtió reiteradamente que tal órgano no está previsto en el derecho canónico: principalmente, en febrero de 2024, mediante una carta firmada por el cardenal Pietro Parolin y los prefectos de Doctrina de la Fe y Obispos (éste era entonces el cardenal Robert Prevost, actual Papa León XIV), con aprobación expresa del Papa Francisco. Recordaba que la Conferencia Episcopal no tiene autoridad para aprobar esos estatutos, reiterando lo ya señalado en 2023.
Pese a estas advertencias, el proceso alemán continuó: se pasó de “Consejo” a “Comité sinodal” para preparar la “Conferencia sinodal” que ahora se quiere erigir. Tras la aprobación de los estatutos por la DBK, se trata de buscar encaje dentro de la Iglesia universal.
Wilmer: "sintonía" con la Iglesia universal
Monseñor Wilmer adopta un tono más conciliador que su antecesor, monseñor Georg Bätzing, pero en lo esencial mantiene su línea.
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En la rueda de prensa final expresó “agradecimiento y respeto” por lo logrado en los últimos años y subrayó que ahora toca “desarrollar esas bases”. Insistió en que el centro del proceso debe ser Cristo y el Evangelio (“¿cómo se puede predicar el Evangelio?”) y destacó: “Lo importante para los obispos es estar en sintonía con la Iglesia universal y dentro del derecho canónico. No hay un camino alemán especial”. Al mismo tiempo, defendió “desarrollos creativos” que han de coordinarse con Roma, asociados a más transparencia, rendición de cuentas y evaluación.
Ese equilibrio retórico encubre el núcleo del problema. La lectura de los estatutos muestra no sólo “detalles creativos”, sino cuestiones de fondo. La dificultad central es una ambigüedad estructural: por un lado, el texto habla de decisiones conjuntas; por otro, relativiza la fuerza vinculante de esas decisiones. Además, prevé mecanismos de seguimiento y evaluación que pueden interpretarse como control de facto de los obispos.
Las contraposiciones de los estatutos
Efectivamente, los estatutos describen la conferencia sinodal como espacio en el que obispos y otros fieles “deliberan y toman decisiones conjuntamente” y donde se “delibera y decide” sobre cuestiones de importancia supra-diocesana. Todos los miembros tienen el mismo derecho de voto y las decisiones se adoptan por mayoría simple o, en votaciones finales, por mayoría de dos tercios. Sería un órgano verdaderamente decisorio, con voto igualitario, sin una mayoría específica de los obispos.
Sin embargo, el art. 7 lo relativiza: habla de “destinatarios” de las resoluciones, responsables de aplicarlas “a su propia discreción” y según sus propios procedimientos y órganos. Quien no pueda seguir una decisión ha de explicarlo, incluso describir el proceso de participación. Así se crea una tensión evidente: se vota como si se aprobara algo vinculante, pero la ejecución queda en manos de otras instancias que conservan margen para aceptar, adaptar o no aplicar. Por eso varios canonistas concluyen que, jurídicamente, estas resoluciones se parecen más a recomendaciones que a decisiones obligatorias.
¿Qué dicen los canonistas?
El canonista Bernhard Sven Anuth dice que el entusiasmo por los estatutos sería “incomprensible” desde el derecho canónico; el ZdK presentaría como “co-decisión” lo que, de hecho, solo puede ser consejo no vinculante.
Para entrar en vigor, los estatutos necesitan recognitio ad experimentum. Wilmer anunció que viajará a Roma para solicitarla, pero el canonista Heribert Hallermann duda de que se conceda: a su juicio, incluso la forma del procedimiento podría suscitar objeciones: la autora del texto debe ser la DBK y no el comité sinodal. Además, considera problemático que el propio órgano pueda modificar sus estatutos por mayoría cualificada. La cuestión es: ¿hasta qué punto puede un organismo nacional otorgarse competencias y normas propias si debe encajar en el marco del derecho canónico universal?
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Hallermann añade que, mientras el Sínodo mundial distingue entre asesoramiento y decisión, el modelo alemán pretende decidir conjuntamente. No sería sólo un problema semántico: si los estatutos permiten que un órgano mixto pueda adoptar decisiones vinculantes para los obispos, chocarían con el principio básico de que, en la Iglesia católica, la responsabilidad de gobierno recae personalmente en el obispo diocesano, y no en determinados órganos colegiados.
Aquí entra en juego el seguimiento y la evaluación. El documento de monitoring de la 6ª Asamblea Sinodal explica que se enviaron cuestionarios a los obispos diocesanos y se evaluaron las respuestas. En la asamblea, los resultados se presentaron inicialmente de forma anónima; esto generó malestar y se ejerció presión para hacerlos más transparentes y consolidar el seguimiento en la futura conferencia sinodal. El problema práctico es evidente: aunque no exista una instancia jurídica superior, registrar y eventualmente hacer público qué diócesis aplica qué decisiones introduce comparaciones y presión; es decir, genera control de facto.
El cardenal Reinhard Marx lo resumió en enero con una frase reveladora: tal seguimiento crea “una instancia superior que me controla constantemente como obispo”. Y añadió: “Yo no quiero eso”, advirtiendo además de la previsible crítica romana por “interferir en el gobierno”. Jurídicamente, el seguimiento puede describirse como transparencia sin poder de injerencia; en la práctica funciona como control, porque la transparencia genera presión.
El canonista Matthias Pulte subraya la sospecha de una cierta ambigüedad deliberada. Un texto que pretenda tener valor en el derecho particular debe ser jurídicamente claro. Si se desean desviaciones respecto al derecho universal, deberían formularse abiertamente y presentarse a la Santa Sede mediante los cauces previstos.
Esta exigencia de claridad será clave para la recognitio: Roma evaluará cómo se regulan competencias, responsabilidad, vinculación y control sin dar la impresión de un “camino especial” ni crear un órgano que, en la práctica, supervise a los obispos.