Miércoles, 24 de abril de 2024

Religión en Libertad

¿Por qué hay diferencias entre perseguidos por su fe y su orientación sexual para conseguir asilo?

Francisca Pérez-Madrid es catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Barcelona / Foto- UNAV
Francisca Pérez-Madrid es catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Barcelona / Foto- UNAV

ReL

La catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Barcelona, Francisca Pérez-Madrid, ha ofrecido una conferencia en la Universidad de Navarra centrada en los supuestos de persecución religiosa y de orientación sexual a la hora de solicitar y recibir asilo, que muestra la situación en la que muchas personas perseguidas por su fe se encuentran a la hora de querer huir de sus países.

En opinión de esta experta  considera que es necesario realizar una reflexión profunda acerca del concepto jurídico de vulnerabilidad para que no se produzcan discriminaciones ni desigualdades ante la persecución.

La ponencia se centró en “El asilo en los supuestos de persecución religiosa y en los de orientación sexual. Una comparación”. La profesora Pérez-Madrid resaltó que hay 70 millones de desplazados de forma forzosa en el mundo, de los cuales sólo 3,5 millones solicitan el asilo. Asimismo, explicó que el número de cristianos perseguidos supera los 300 millones.

Recordó que la Convención de Ginebra de 1951 ha sido la base del régimen de protección de los refugiados durante setenta años. Además, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha publicado un Manual de Procedimiento y unas “Directrices” específicas para que los Estados puedan resolver las solicitudes de asilo teniendo en cuenta los posibles motivos de persecución.

"Los derechos humanos no dependen ni de números ni de cuotas"

 Para la experta, la comparación de las Directrices para las persecuciones religiosas (2004) y las relativas a las persecuciones por identidad de género o identidad sexual (2012), muestra una cierta desigualdad de principios y exigencias probatorias: “Las segundas, con una perspectiva más amplia y flexible, tienen en cuenta la situación precaria del solicitante, y exigen que las autoridades tengan un punto de vista proactivo a la hora de valorar los supuestos de hecho. En cambio, las Directrices relativas a las persecuciones religiosas parten de una cierta presunción de inverosimilitud frente a las potenciales solicitudes”.

De ahí que considere necesario revisar y actualizar estas últimas orientaciones del Alto Comisionado, incorporando las reflexiones de la literatura académica, las aportaciones jurisprudenciales y una perspectiva centrada en la persona. “En caso contrario, se consolidaría una cierta diferenciación en cuanto al nivel de protección internacional según cuál haya sido el motivo de la persecución”, dijo.

La Convención de Ginebra se celebró en 1951, hace setenta años. La mejora y armonización de las Directrices de ACNUR podría garantizar la protección efectiva de cada ser humano amenazado en su vida, libertad y seguridad: “La actitud del Estado receptor con respecto al solicitante no debe ser de sospecha, sino proactiva, y debe haber unos estándares iguales para evitar la arbitrariedad en la revisión de la gravedad de la persecución. Lo importante es valorar la vulnerabilidad de esas personas individualmente y ver en qué situación están”.

En este sentido, la experta concluyó: “Los derechos humanos no dependen de números ni de cuotas, sino que todos somos titulares de ese derecho a la libertad, a la seguridad y por supuesto a la libertad religiosa”.

 

 

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