El Papa Francisco ha aprobado las nuevas “Normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y canonización” derogando así las precedentes aprobadas por san Juan Pablo II del 20 de agosto de 1983. Esta nueva normativa entra en vigor ad experimentum durante tres años.

Se volverá así aún más transparente, clara y funcional la gestión de los bienes, donaciones, gastos y honorarios, necesarios para llevar adelante los procesos durante los cuales la Iglesia debe determinar si un difunto puede o no recibir culto público.

Además los promotores de las causas y los obispos diocesanos competentes estarán más implicados.

En el escrito en el que se publican las nuevas normas, se recuerda que las Causas de beatificación y canonización, que por su complejidad requieren mucho trabajo, conllevan gastos para la divulgación del conocimiento de la figura del siervo de Dios o beato, para la investigación diocesana, para la fase romana y, finalmente, para la celebración de la beatificación o canonización.

En lo que se refiere a la fase romana, la Sede Apostólica, dada la naturaleza peculiar de bien público de las Causas, sostiene los costes, al cual los promotores participan a través de una contribución, y vigila que los honorarios y los gastos sean contenidos y tales que no obstaculicen el proceso.

Por tanto, son muchos los gastos y el Pontífice quiere que sean gestionados de forma más clara y funcional.


En esta línea se ha introducido una figura nueva que es la del administrador, que será nombrado por el promotor de la causa –con el consenso del obispo o del eparca– que se ocupa de todos los asuntos económicos hasta ahora confiados al postulador.

Será una especie de vigilante que haga un seguimiento de los gastos y gestione el fondo de los bienes para los gastos de la Causa, para evitar especulaciones o movimientos ocultos de dinero en las causas.

La nueva normativa precisa que el promotor constituye este fondo de bienes para los gastos de la Causa, procedente de ofrendas tanto de personas físicas como de personas jurídicas, que es considerado, por motivo de su naturaleza particular, “fondo de Causa pía”. Y se indica que “la administración del fondo debe respetar escrupulosamente la intención de los oferentes, tener una contabilidad regularmente actualizada, redactar anualmente los balances para presentar al promotor para la aprobación correspondiente, enviar al postulador una copia de los balances”.

Cuando el promotor pretenda utilizar una sola parte de los bienes para fines diferentes a la Causa tendrá que obtener la autorización de la Congregación de las Causas de los Santos.

El promotor, una vez que recibe el balance, después de aprobarlo, tiene que enviar una copia a la autoridad competente para la vigilancia. De este modo, en caso de incumplimiento o de abusos de naturaleza administrativo-financiera por parte de los que participan en el desarrollo de la Causa, el dicasterio intervendrá disciplinariamente.


El llamado Fondo de Solidaridad, que es alimentado con las ofrendas libres de los promotores y de cualquier otra fuente, se constituye ante la Congregación de las Causas de los Santos. En los casos en los que haya una dificultad real para sostener los costes de una Causa en fase romana, el promotor puede pedir una contribución a la Congregación.

Estos, antes de enviar cualquier solicitud, verifican la situación económica y financiera del fondo y la imposibilidad de alimentarlo encontrando más subsidios. La Congregación de las Causas de los Santos valorará caso por caso.

Una vez celebrada la beatificación o la canonización, la administración del fondo rinde cuentas de los bienes a la administración general para la correspondiente aprobación.

Después de la canonización, la Congregación de las Causas de los Santos, en nombre de la Sede Apostólica, dispone la posible permanencia del fondo, teniendo en cuenta las peticiones de uso por parte del promotor. Cumplidos los requisitos, el fondo de la Causa y la postulación cesan de existir.