En vísperas de la segunda etapa del Sínodo de la Familia, y recogiendo una petición de la primera etapa, en el que muchos padres sinodales pidieron agilizar los juicios de evaluación de las causas de nulidad matrimonial, el Papa Francisco ha publicado dos documentos "motu proprio" dando una serie de instrucciones a las iglesias locales para reformar estos procesos, uno para las iglesias latinas y otro adaptado a la tradición de las iglesias católicas orientales.

El objetivo, se ha dicho en la presentación en la Sala de Prensa, es agilizar "la velocidad de los procesos, no la nulidad de los matrimonios".

En el texto el Papa explica que le mueve "la preocupación por el cuidado de las almas" y que lo que ofrece es un "documento de reforma".

Los documentos son "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et misericors Iesus", presentados este martes en la Sala de prensa del Vaticano. El padre Lombardi, director de la Oficina de prensa de la Santa Sede, precisó que las cartas fueron firmadas por el Papa el 15 de agosto, día de la Asunción y quiso que se presentara este martes, fecha de la Natividad de María.

En la presentación han participado el decano de la Rota Romana, Pio Vito Pinto, y presidente de la Comisión, el cardenal Francesco Cocopalmerio, presidente del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos. Los otros tres participantes han sido: el exarca apostólico de Atenas, para los católicos griegos de rito bizantino, Dimitros Salachas; Luis Ladaria Ferrer, S.J. Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; Alejandro W. Bunge, prelado auditor de la Rota Romana; y el padre Nikolaus Schoch, Ofm, promotor de Justicia sustituto del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Han participado por lo tanto miembros de los tres principales tribunales de la Santa Sede: de la Doctrina de la Fe, de la Signatura Apostólica, y de la Rota Romana.


El Papa considera que muchos fieles quieren, en conciencia, saber si su relación es verdaderamente un matrimonio sacramental, pues lo dudan, y quieren someterse al juicio de la Iglesia, pero su intención se ve "demasiado a menudo desviada por las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de la distancia o la entidad". Francisco pide que estas esperas y demoras sean cortas para que "el corazón de los fieles no permanezca mucho tiempo oprimido por las tinieblas de la duda".

Los puntos fundamentales de la reforma son:

- Una sola sentencia en favor de la nulidad ejecutiva;
- El juez único bajo responsabilidad del obispo;
- El mismo obispo es juez;
- El proceso es más breve;
- Se puede apelar a la sede metropolitana;
- La tarea propias de las Conferencias episcopales;
- Se mantiene la apelación a la Sede Apostólica;
- Normas para las Iglesias Orientales.


Una de las novedades consiste en que se estipula que se juzgue el caso "a través de la vía judicial, no la administrativa", para "proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado."


Si antes se pedía una doble decisión de conformidad, de dos jueces, ahora bastará con la de un sólo juez. Se admitirán apelaciones, pero no como táctica dilatoria.


El tribunal en realidad tendrá sólo un juez, siempre clérigo, bajo la responsabilidad del obispo. En realidad, se espera que sea el obispo el juez de los fieles confiados a él, tanto "en las diócesis grandes como en las pequeñas" y que no delegue completamente los casos al personal de las oficinas de la curia diocesana.


Se establece también que cuando el proceso de nulidad cuente con "argumentos particularmente evidentes" cuente con un juicio aún más abreviado. El guardián judicial de la indisolubilidad deberá ser el obispo local, "garante de la unidad de la fe y la disciplina católica".


Otra novedad es que se podrá apelar a la sede metropolitana (por ejemplo, alguien disconforme con la sentencia en Lérida, Urgel o Solsona podría apelar a la sede metropolitana que es Tarragona).


El Papa pide a las conferencias episcopales "estar impulsadas ​​principalmente por la ansiedad apostólica por llegar a los fieles alejados" y les pide "respetar" el derecho de cada obispos de organizar el poder judicial en su diócesis.


El documento papal confirma que los procedimientos deben ser gratuitos "porque la Iglesia, mostrándose generosa madre fiel, en un asunto tan estrechamente ligado a la salvación de las almas manifiesta el amor gratuito de Cristo".


Se mantiene la posibilidad de apelar en caso de disconformidad con la sentencia al Tribunal de la Sede Apostólica o de la Rota Romana, "por razón de un principio jurídico antiguo, que fortalece la unión entre la Sede de Pedro y las Iglesias particulares".


El cardenal Cocopalmerio ha recordado que la iglesia "no anula" matrimonios (no puede hacerlo, pues el matrimonio lo une Dios y nada en la tierra puede deshacerlo, excepto la muerte) pero sí discierne si realmente hubo consentimiento, si hubo realmente matrimonio, o si alguna causa hacía inválido el consentimiento (coacciones, una unión previa vigente, inmadurez que incapacita para dar el sí, etc...).

[Ampliado a las 14.40] 


El arzobispo español Luis Francisco Ladaria Ferrer, recordó los requisitos necesarios, según el derecho canónico, para la validez de un matrimonio. ´´Se pueden unir en matrimonio solo un hombre y una mujer y es imposible una nueva unión matrimonial durante la vida del cónyuge. El matrimonio es indisoluble; así lo enseñó Jesús y en los evangelios hay numerosos testimonios de esta enseñanza. La Carta a los Efesios nos explica que el matrimonio sacramental no se puede romper porque es imagen y expresión del amor de Cristo por su Iglesia... El matrimonio debe estar abierto a la transmisión de la vida´´, recordó.

Y planteó una idea más novedosa: ´´En los últimos tiempos surge la duda, que parece fundada, de que si todos los que se casan en la Iglesia conocen suficientemente estas enseñanzas y, por lo tanto, de si su consentimiento se refiere verdaderamente a ellas. De no ser así, su matrimonio sería nulo, es decir, no existiría de hecho. Y precisamente porque hay esta duda muchos deseaban ofrecer un medio rápido pero de confianza para resolverla y contribuir a pacificar la conciencia de muchos católicos´´.


Los puntos claves de la reforma los explicó el Prelado auditor de la Rota Romana, monseñor Bunge, incluyen:

1) Un papel central del obispo diocesano: Se habilita a los obispos diocesanos a que tengan sus propios tribunales diocesanos y, si fuera el caso, también a decidir que en ese tribunal, ante la imposibilidad de contar con un tribunal colegial presidido siempre por un clérigo, haya un único juez, siempre un clérigo.

2) Proceso corto (evitar los términos "sumario" y "administrativo") para la nulidad evidente de matrimonio. Se trata de abrir a las "masas". Aquí el juez es el obispo, que se sirve para el conocimiento de los hechos, de dos consultores, con los cuales discute previamente de la certeza moral de los hechos aducidos para la nulidad del matrimonio. Si el obispo llega a la certeza moral, pronuncia la decisión; de lo contrario, envía el caso al proceso ordinario.

¿Cómo hará el obispo para decidir un número elevado de casos? La respuesta es doble: en una región no habría solamente tribunales regionales o interdiocesanos, sino el obispo de cada diócesis en casos obviamente simples; segundo, el obispo será ayudado por el personal de su tribunal. La formación permanente contribuirá a que cada obispo, al contar con su propio Tribunal para estas causas de nulidad matrimonial redescubra el ministerio propio, que le fue confiado en la sagrada ordenación, de juez de sus fieles.

3) La apelación sería rara, porque existe el acuerdo de las partes y hay hechos evidentes sobre la nulidad; en presencia de elementos que sugieran la apelación meramente dilatoria e instrumental, el recurso podrá rechazarse a limine.

4) Proceso ordinario:

- Rápido (un año como máximo).

- Abolición de la sentencia de doble conformidad ( Es decir a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que los cónyuges queden libres de contraer nuevo matrimonio. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho. -Nota del Vatican Information Service-)

- La sentencia afirmativa no recurrida ipso facto es ejecutiva

- Si se propone el recurso después de una sentencia afirmativa este puede ser rechazado in limine, por la evidente falta de argumentos. Esto puede suceder en caso de apelación instrumental, para perjudicar a la otra parte; a menudo la parte recurrente no católica ya ha vuelto a casarse civilmente.

- De la reforma emerge la realidad, el principal motivo ahora de la masa de los católicos: consulere conscientiae; es decir, excluidos los aspectos de derecho civil, la nulidad se solicita por razones de conciencia (por ejemplo: vivir los sacramentos de la Iglesia, perfeccionar un nuevo vínculo, a diferencia del primero, estable y feliz!).

5) La rapidez del proceso va en la dirección de una limitación mayor de los recursos ante la Santa Sede, es decir a la Rota Romana, o del recurso a la Signatura Apostólica para la nueva presentación del caso, negado por la Rota.

Lea también las respuestas a las preguntas de los periodistas (fecha de inicio, efectos retroactivos...)