Tras las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (que eximen de cursar EpC a los hijos de padres objetores) queda claro que el Tribunal Supremo no ha sentado doctrina vinculante sobre el derecho a objetar a estas asignaturas. Por ello, los tribunales inferiores (juzgados y Tribunales Superiores de Justicia) siguen poseyendo plenitud de jurisdicción para aplicar la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de libertad de conciencia y religión. En resumen, que a pesar de la propaganda gubernamental, los tribunales pueden eximir a los alumnos de cursar las materias de EpC.
 
Este recurso judicial es el primero que se presenta en la Comunidad de Madrid por padres madrileños objetores, ya que el conflicto en torno a las polémicas asignaturas había quedado postergado en Madrid por las directrices -revocadas a finales del curso pasado- de la Consejería de Educación de realizar trabajos alternativos a EpC. Sin embargo, una vez iniciado el presente curso escolar la cuestión ha saltado de nuevo a la luz pública debido a que muchos padres madrileños se niegan a que sus hijos sean adoctrinados con EpC.
 
Según María Menéndez, portavoz de una de las plataformas madrileñas de padres objetores, este primer recurso judicial será el primero de una larga serie de recursos contencioso-administrativos presentados por padres madrileños para defender uno de sus derechos constitucionales más elementales.