El pasado miércoles, el Parlamento andaluz aprobó la tramitación de dos proposiciones de ley favorables al lobby LGTBI, cuyos representantes se hallaban presentes en la cámara y celebraron su éxito con una foto con todos los representantes políticos.

La primera proposición de ley fue presentada  por Podemos "para garantizar los derechos de las personas que se reconocen como lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la Lgtbifobia en Andalucía". Su tramitación contó con el voto favorable de PP, Podemos, Ciudadanos e IU y negativo del PSOE.

Y es que el grupo socialista había presentado, con posterioridad a la de Podemos, su propia proposición de ley "para la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género", que fue respaldada por todos los grupos.

Ambas proposiciones de ley coinciden en incluir sanciones por "comportamientos" y "actitudes" que se consideren "lgtbifóbicas" o "discriminatorias".

En el turno de intervenciones, los representantes de los demás partidos reprocharon al PSOE que intentase con su proposición robar protagonismo a la proposición de Podemos, siendo así que, según Antonio Maíllo, portavoz de Izquierda Unida, "no hay diferencias insalvables" entre ambas.


En el centro de la foto, con abanico, la socialista Susana Díaz, presidenta de la Junta de Andalucía; a la derecha de la foto, la popular Esperanza Oña.

En defensa de la proposición de ley de Podemos se destacó particularmente la diputada del PP Esperanza Oña, ex alcaldesa de Fuengirola, quien fue premiada en 2008 por el colectivo del lobby gay Colegas. Según Oña, la proposición de Podemos es "mejor, más avanzada y ambiciosa" que la del PSOE porque ha sido elaborada con la participación del lobby LGTBI (los colectivos De Frente, Antinoo, Arco Iris, ATA, Andalucía Diversidad, Chrysallis y Triángulo).

La proposición de ley podemita ensalzada por Oña como "mejor, más avanzada y ambiciosa" incluye aspectos controvertidos como la posibilidad de que los menores puedan someterse a un tramiento de homonas para cambio de sexo sin consentimiento paterno, la inversión de la carga de la prueba cuando algún miembro del lobby LGTBI presente una denuncia por comportamiento o actitud discriminatorios o la consideración de infracción muy grave la prestación de ayuda a personas que desean abandonar su sentimientos homosexuales.


Éstos son algunos puntos de la proposición de ley podemita:


Artículo 4.3. Todas las empresas, fundaciones, asociaciones, confesiones religiosas y cualquier otra entidad jurí- dica o persona física que preste cualquier tipo de servicio financiado con fondos públicos (incluidos centros sanitarios, educativos, de servicios sociales, medios de comunicación, etc.) deberán implementar planes de prevención contra la LGTBIfobia.


Art. 23.1. La Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.


Art. 45.1. En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, corresponde a aquel quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.


Art. 48.4.e. Es infracción "muy grave" (multa de 20.001 a 45.000 euros): e) Promover, difundir o ejecutar, por cualquier medio, cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual o la identidad sexual y de género con el fin de ajustarla a un patrón heterosexual y/o cisexual.


Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. El artículo 13, sobre atención sanitaria a los menores transexuales, quedará así: "Ante la negativa de los padres o tutores a autorizar los tratamientos previstos en el número anterior [bloqueos y tratamientos hormonales], el personal sanitario atenderá al interés superior del menor a su salud en sentido amplio, entre tanto no reciban orden judicial en contra".