‘Aquel día llamaré a Elyaquim, hijo de Jilquías. Le revestiré de tu túnica, con tu fajín le sujetaré, tu autoridad pondré en su mano, y él será un padre para los habitantes de Jerusalén y para la casa de Judá. Pondré la llave de la casa de David sobre su hombro; abrirá y nadie la cerrará, cerrará y nadie la abrirá’    (Isaías 22:20-22)

PRESENTACION

La expresión ‘el poder de las llaves’ se deriva de las palabras de Cristo a San Pedro: ‘A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos, y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos’ (Mateo 16:19).

Esta promesa halla su explicación en el texto bíblico del encabezamiento de este estudio (Isaías 22:20-22), en donde ‘la llave de la casa de David’ le es conferida a Elyaquim, el hijo del sacerdote Jilquías, como símbolo de plena autoridad en el reino de Judá. Al emplear esta expresión ante Simón Pedro, Cristo denotó claramente su intención de conferirle a San Pedro la autoridad suprema sobre su Iglesia.

EL PODER DE LAS LLAVES Y LOS PADRES DE LA IGLESIA

En los escritos de los Padres aparecen con frecuencia referencias a la promesa de Jesús contenida en Mateo 16:19, los cuales son prueba del poder de la Iglesia para perdonar los pecados. Por otra parte, la facultad de otorgar o de negar el perdón puede compararse con un abrir o cerrar las puertas del Cielo.

Sin embargo, esta interpretación restringe un poco el sentido, ya que la remisión de los pecados no es sino una de las diversas formas en que se ejerce la autoridad eclesiástica. San Agustín decía: ‘¿Cómo podría Él haber mostrado mayor liberalidad y misericordia mayor que por el don del perdón total a los que se arrepienten de sus pecados? Él dio estas llaves a su Iglesia para que cualquier cosa que redima en la tierra sea redimida en el Cielo’ (PL XXIV, 25).

Es relativamente raro que los Padres, al hablar del poder de las llaves, hagan alguna referencia a la primacía de San Agustín ya que cuando se ocupan de esta cuestión, normalmente no apelan al don de las llaves, sino a su oficio como la roca sobre la que está fundada la Iglesia. En sus referencias a la ‘potestas clavis’ o ‘llaves del poder’, por lo general intentan vindicar el poder inherente a la Iglesia para perdonar. Por ello San Agustín declara que la autoridad para atar y desatar no era un don personal concedido a San Pedro, sino que le fue conferido como representante de la Iglesia. Por ello toda la Iglesia ejerce el poder de perdonar los pecados en nombre del Señor.

De vez en cuando la promesa de Cristo no se limita a denotar el poder de perdonar los pecados, sino que abarca más ampliamente el don de la autoridad sobre la Iglesia. San Máximo, en un sermón en la fiesta de los santos Pedro y Pablo, dijo que a Pedro se le dio la llave del poder, la ‘clavis potentiae’, y a San Pablo la llave del conocimiento, la ‘clavis scientiae’. La idea de una llave del conocimiento se deriva claramente de las palabras de Cristo a los fariseos: ‘¡Ay de vosotros, los legalistas, que os habéis llevado la llave de la ciencia!’ (Lucas 11:52). Esta distinción entre ‘clavis potentiae’ y ‘clavis scientiae’ se repite con frecuencia entre los escritores medievales, aunque sin hacer referencia a San Pablo,

EL PODER DE LAS LLAVES Y LA TEOLOGIA ESCOLASTICA

Según Francisco Suárez, el teólogo y Doctor Eximius (15481617), la frase que empleó Cristo en su promesa a San Pedro denota el don de la autoridad eclesiástica en su más amplio alcance. Suárez entendía que la ‘potestas clavium’ incluye:

.- El poder del orden, o sea, el poder ejercido en relación con el sacrificio y sacramento.

.- El poder de jurisdicción.

.- El poder de definir en cuestiones de fe y de moral.

Según él, los diversos poderes así conferidos a la Iglesia se consideraban como pertenecientes al ‘clavis potentiae’ o al ‘clavis scientiae’, entendiéndose que este último significa el poder de enseñar, mientras que los otros ámbitos de autoridad pertenecían  a la ‘clavis potentiae’.

Santo Tomás de Aquino en su Suma Teológica dice que el poder de las llaves es una consecuencia necesaria del carácter sacerdotal, en esencia idéntico al poder de consagrar. La definición generalmente aceptada en el período escolástico es que las llaves son un poder especial para atar y desatar, por el cual el juez eclesiástico debe recibir a los dignos en el Reino de los Cielos, y excluir de allí a los indignos. Aquí se entiende que la ‘clavis scientiae’ es la autoridad sacerdotal para interrogar al penitente y así obtener el conocimiento de los hechos, y el ‘clavis potentiae’ es la autoridad de conceder o denegar la absolución.

Pero no faltaron teólogos que restringieran el alcance de este don y afirmaran que denotaba las prerrogativas especiales pertenecientes a San Pedro y a sus sucesores. Así, el Cardenal Cayetano, Maestro General de los dominicos (14691534), afirmaba que mientras que el poder de atar y desatar pertenecía a todos los sacerdotes, el poder de las llaves, o sea, la autoridad de cerrar y de abrir, era propia del Sumo Pontífice, y que esa expresión denotaba su autoridad para gobernar la Iglesia, definir un dogma, legislar y dispensar leyes.  Los franciscanos sostuvieron opiniones similares, afirmando que el Papa poseía una ‘clavis scientiae’ y una ‘clavis potentiae’, lo cual fue rechazado por el Papa Juan XXII.

En su tratado ‘De Clavibus Petris’ (Roma, 1660), el Obispo Macedo atribuye a ciertos teólogos y canonistas la opinión de que las llaves denotan la autoridad suprema en los ámbitos civil y eclesiástico, y que Cristo le confirió al Papa por medio de San Pedro la supremacía directa sobre ambos órdenes. Pero los escritores que le atribuyen al Papa sólo una autoridad indirecta en lo que respecta a los gobiernos civiles, encontraron un argumento a favor de sus puntos de vista en este mismo pasaje. Señalaron que fueron las llaves del Reino de los Cielos y no las de los reinos de este mundo las que Cristo concedió a su vicario.

EL PODER DE PERDONAR CONCEDIDO A LA IGLESIA

Las palabras de Jesucristo a los apóstoles: ‘Dicho esto, sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos’ (Juan 20:22-23). Esto indica la naturaleza judicial del poder que les confiere de perdonar y de retener los pecados.

El Concilio de Trento definió que la absolución sacramental es eficaz y perdona los pecados, puesto que constituye un discernimiento y sentencia pronunciada por el ministro ordenado, quien ha recibido de Cristo un poder judicial sobre los fieles.

La sentencia de los ministros es autoritativa y eficaz, dado que perdona o retiene los pecados ante Dios. El sentido del vocablo ‘retener’ no es una omisión del perdón, sino una potestad positiva en cuanto a la necesidad de recurrir al tribunal de la misericordia, dado que el pecador puede comenzar un proceso de cambio que torne su situación en el tiempo, en el proceso de conversión cristiana.

El ejercicio del poder judicial absolutorio es la penitencia reúne todos los elementos que entran en la definición de Sacramento:

.- Es un rito sensible ejercido ante el penitente por el ministro consagrado, quien manifiesta sus pecados, y la absolución exterior es de índole indicativa y constituye el signo apto del perdón interior.

.- Confiere la gracia interior, porque la absolución es perdón y causa la remisión de los pecados.

El carácter judicial de la Penitencia expresa la dimensión sacramental del juicio histórico y salvífico del Padre, realizado en Cristo crucificado, que nos obtuvo la salvación para la remisión de los pecados. La absolución constituye una auténtica sentencia de reconciliación que mueve al penitente a la esperanza del perdón. Se celebra la Pasión del Señor de tal modo que el sacerdote manifiesta la misericordia de Dios ante el penitente que es consciente de su pecado. La satisfacción, junto a la contrición por los pecados cometidos y la absolución que dimana del poder de las llaves, es efecto del Sacramento de la Reconciliación y signo del perdón de los pecados.

CONTRICION Y ATRICION

La contrición perfecta proviene de un arrepentimiento informado por la gracia santificante, acompañada por la virtud infusa de la caridad, y que perdona instantáneamente las faltas cometidas. La atrición, en cambio, es un arrepentimiento imperfecto que precede y prepara normalmente la infusión de la gracia santificante.

Si la contrición por sí misma obtiene el perdón de Dios y nos reconcilia con Él, ¿cuál sería el papel de la absolución del sacerdote en nombre de la Iglesia, y cuál sería su eficacia? Al respecto conviene aclarar las diversas posturas que existen:

.- Los primeros escolásticos: A principios del siglo XII se consideraba que la remisión del pecado no se debía sólo a la contrición, puesto que la eficacia de la absolución se debe a la sola contrición, puesto que la eficacia de la absolución consiste en declarar auténticamente el perdón concedido. La remisión del pecado se debe a la sola contrición; el sacerdote solamente declara de modo oficial el perdón concedido por Dios en virtud de la contrición previa a la confesión, con el fin de readmitir al penitente en el seno eclesial.

.- Beato Duns Escoto: Este beato consideró un doble camino para la justificación: la contrición es necesaria fuera del sacramento, y la atrición dentro del sacramento. En el primer caso el hombre queda inmediatamente justificado ante Dios, siendo innecesaria la absolución, o bien, en el segundo lugar, recibe inmediatamente la remisión de los pecados sin exigir una disposición psicológica perfectiva, dispensando al penitente de la contrición. La esencia del Sacramento de la Reconciliación, en sentido estricto, consiste únicamente en la absolución del sacerdote y se reduce a ella por completo.

.- Santo Tomás de Aquino: Para él la justificación tiene siempre un carácter sacramental porque los sacramentos son la prolongación instrumental de la humanidad del Verbo encarnado. Concilia la virtud de la penitencia y el Sacramento de la Reconciliación. Los actos del penitente son la verdadera causa de la remisión de los pecados y de la gracia que se infunde en el alma. Las palabras de absolución del sacerdote constituyen la forma del sacramento que obtienen la gracia y la remisión de los pecados.

A modo de resumen podemos decir que sólo hay un camino para el perdón de los pecados, el cual pasa por la mediación de la Iglesia y por la conversión personal, que es indispensable para la persona que haya pecado mortalmente después del Bautismo. Es necesario resaltar que el sacramento no suple lo que le falta al penitente, sino que le auxilia para que el dolor de la contrición imperfecta o atrición se adapte a la gracia de la contrición que justifica al pecador.

CONCLUSIÓN

Las llaves de San Pedro son un símbolo de la Iglesia Católica y, más específicamente, del Papado. Simbolizan las llaves del Cielo confiadas a Simón Pedro; son de oro y plata para representar el poder de atar y desatar, confirmando lo manifestado bíblicamente por Jesús a Pedro: ‘Te daré las llaves del Reino de los Cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en los Cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los Cielos’ (Mateo 16:19).

‘Si en la Iglesia no hubiera remisión de los pecados, no habría ninguna esperanza ni tampoco ninguna expectativa de una vida eterna y de una liberación eterna. ¡Debemos dar gracias a Dios que ha dado a la Iglesia semejante don!’           (San Agustín, Sermón 213,8).