Laicidad no es que el Estado prohibe la religión, ni simula que la religión no existe: laicidad es que el estado no establece los contenidos de una religión, pero colabora con los padres y familias en la enseñanza que ellos demandan. 

Esta situación, que es la que se aplica en España desde hace casi 40 años, es la que ha establecido recientemente el Tribunal Supremo de Brasil, país de 207 millones de habitantes de los que apenas un 9% se declaran "sin religión" (que no es lo mismo que declararse ateo). 

Hace pocos días, el Tribunal Supremo de Brasil, por seis votos contra cinco, estableció que la asignatura optativa de religión confesional en la escuela pública, en horario escolar, es constitucional. 

La Procuración General del país había solicitado que la enseñanza fuese "no confesional" para garantizar la laicidad estatal que establece la Constitución.

El desempate entre los magistrados lo decidió la presidenta del Tribunal, Carmen Lúcia. Se declaró defensora de la laicidad del Estado, y explicó que esa misma laicidad es la que permite la asignatura de religión confesional. 


Afirmó que no hay manera de enseñar religión si no es a partir de una confesión religiosa, distinguiendo claramente entre dogmas de fe e historia-filosofía de las religiones. Y dijo que no cabe la neutralidad en la enseñanza de esa materia.

Si el Estado se arrogase el derecho de establecer los contenidos de una religión estaría obviamente cruzando el límite de la separación entre Iglesia y Estado. Por eso, los contenidos los debe establecer confesionalmente cada religión.

Además, el Estado que estableciese los contenidos de una religión estaría poniendo en juego la libertad de expresión y contrariaría la natural prohibición de la censura previa si el Estado se arrogase el derecho de controlar los contenidos de una materia escolar.

Así como el Estado no debería nunca regular los contenidos de otras materias, debe respetar los propios de un asunto que depende exclusivamente de cada confesión.

Por otra parte, existe un derecho subjetivo a la enseñanza religiosa como disciplina en horarios normales de dictado de clases, organizada temáticamente según los principios de cada confesión, la cual, a su vez, debe dar el aval para los profesores competentes conforme el derecho a la elección de los padres a una educación integral para sus hijos. (Es lo que se aplica en España desde hace casi 4 décadas).

Para la magistrada, esta asignatura optativa en la enseñanza pública se inscribe en el deber de tolerancia y pluralismo. 


Esta argumentación se puede aplicar a otros países que examinan el mismo tema, como la vecina Argentina donde se está debatiendo en estos días.

En el fondo, se dirime la distinción que hacía Benedicto XVI entre la sana laicidad (el Estado no tiene una confesión ni proclama la verdad de ninguna de ellas) y el laicismo (ideología en la que el Estado es excluyente contra las religiones, les dificulta el acceso a los recursos públicos, o incluso establece la hostilidad a lo religioso como ideología propia). Los países comunistas, Francia, México y hasta hace poco Turquía (que ahora deriva hacia el islamismo) son ejemplos de legislaciones laicistas, no laicas, aunque su aplicación concreta a veces se modere. 

En España, la Constitución no habla nunca de laicidad ni laicismo: se limita a decir que "ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."