Lunes, 14 de octubre de 2024

Religión en Libertad

El escandaloso caso Arlene´s Flowers y sus graves efectos

La casta gay contra la abuela florista: leyes «antihomofobia» para acosar a los cristianos

Barronelle Stutzman es la dueña de Arlene Flowers - puede perderlo todo por no adornar para matrimonio gay unas flores - un cliente de muchos años la denunció
Barronelle Stutzman es la dueña de Arlene Flowers - puede perderlo todo por no adornar para matrimonio gay unas flores - un cliente de muchos años la denunció

Hace unas semanas nuestro periódico señaló la proliferación en varios países de casos judiciales en los que activistas LGBT encargan a pasteleros cristianos un pastel de boda decorado con referencias al matrimonio gay y que, en caso de recibir una negativa, los denuncian pidiendo resarcimientos millonarios por daños.

En esa ocasión informábamos de la espera referente a la sentencia en el estado americano de Washington sobre el caso Arlene´s Flowers, que implicaba problemas jurídicos muy interesantes y relevantes también para Italia.

El juez del Tribunal Supremo del Estado de Washington ha publicado su decisión, formalmente fechada 18 de febrero pero publicada el 24 de febrero. Es un pequeño tratado de sesenta páginas, que muestra la letal combinación producida por la coexistencia de leyes sobre la homofobia y leyes sobre el «matrimonio» homosexual, con consecuencias gravísimas para la libertad religiosa y la libertad de expresión.

No es precisamente una lectura ligera, pero hay que leer toda la sentencia; no hay que fiarse de los resúmenes que publican los medios de comunicación en los Estados Unidos.

Mezcla letal: el matrimonio gay y la "antihomofobia"
Sus premisas jurídicas son dos. En primer lugar, el Estado de Washington tiene una ley contra la discriminación (WLAD, Washington Law Against Discrimination), que ha sido modificada para incluir las discriminaciones basadas en la homofobia: exactamente el tipo de intervención legislativa que ha propuesto en Italia Scalfarotto. Segundo: en 2012 el Estado de Washington introdujo el «matrimonio» entre personas del mismo sexo.

Los hechos se remontan al año 2013. Arlene´s Flowers es una floristería de Richland, en el Estado de Washington, dirigida por Barronelle Stutzman, una madre y abuela de familia, activa en la comunidad protestante de los Bautistas del Sur, la denominación protestante más grande de los Estados Unidos.

Y, según admiten sus mismos opositores, una artista en su campo, que no se limita a vender flores, sino que los dispone en arreglos llenos de fantasia y originalidad.

Además, Stutzman impone a sus dependientes un código anti-discriminación en el que explica que en su negocio todo el mundo es bienvenido, independientemente de la religión, el color de la piel, las ideas o los comportamientos privados.



Barronelle llevaba muchos años vendiendo flores al señor Ingersoll, y sabía que él era homosexual. No se negó a venderle flores para su "boda", sólo se negó a decorarlas como flores de boda... y por eso ha de perderlo todo, según la sentencia del juez

Le denunció un gay "amigo"
Efectivamente, Robert Ingersoll, que Barronelle Stutzman sabía que era homosexual, fue durante años un excelente cliente del negocio, a pesar de que los Bautistas del Sur son contrarios a cualquier tipo de práctica homosexual.

En 2013 Ingersoll anunció a Stutzman que estaba a punto de casarse con su compañero y le pidió un arreglo floral para el matrimonio. Stutzman le explicó que su fe y también las reglas de los Bautistas del Sur - de hecho, uno de sus documentos prohíbe a los fieles colaborar en «matrimonios» homosexuales - le prohibían adherirse a su petición. Ella estaba dispuesta a proporcionar las flores a Ingersoll, pero sin signos específicos que hicieran referencia a matrimonio.

Aunque Stutzman consideraba a Ingersoll un amigo, éste - sin duda incitado por las asociaciones LGBT - la denunció y se dirigió también al fiscal general del Estado de Washington, que inició una acción contra la florista que, inicialmente, estaba separada de la de Ingersoll, pero que luego fue decidida conjuntamente.

La sentencia, contra la abuela florista
La sentencia establece que Stutzman no puede negarse a preparar creaciones florales destinadas concretamente a un matrimonio homosexual y que debe decorarlas con signos que indiquen que se trata de este tipo de matrimonio. En caso contrario, viola la ley del Estado contra la homofobia.

A causa de su rechazo, tiene que pagar los gastos judiciales y resarcir los daños a Ingersoll, a su compañero y al Estado, lo que significa simplemente que deberá cerrar su negocio a no ser que consiga la anulación de la sentencia en la apelación.

Hay un punto clave de la sentencia que ha pasado inadvertida a muchos comentadores y que introduce en el caso un elemento distinto respecto a los correspondientes de los pasteles y también al precedente - que cita quince veces y que tiene ampliamente en cuenta - establecido por la sentencia del 22 de agosto de 2013 del Tribunal Supremo de Nuevo México, del que dimos amplia información a nuestro lectores: el caso de una fotógrafa cristiana que fue condenada por negarse a fotografiar el matrimonio de dos lesbianas.

La definición de homofobia es elástica
El pasaje decisivo - y muy peligroso - de la sentencia del Estado de Washington afirma que «la noche del 5 de noviembre de 2012 no había conflicto entre la ley del Estado de Washington contra la homofobia y las convicciones bautistas de la señora Stutzman. Pero a la mañana siguiente, en el Estado entró en vigor la ley sobre el matrimonio homosexual, creando un conflicto insanable entre el comportamiento religiosamente motivado de la señora Stutzman y las leyes del Estado de Washington».

Este punto es importante también para Italia.

Exactamente como las leyes anti-homofobia del Estado de Washington, el decreto ley Scalfarotto quiere castigar, en Italia, la discriminación y la incitación a la discriminación basados sobre prejuicios anti-homosexuales (la diferencia, en todo caso, es que con el decreto ley italiano no se pierde sólo el trabajo como en el Estado de Washington, sino que se va también a la cárcel).

La pregunta es si oponerse al «matrimonio» homosexual constituye expresión de homofobia. El Tribunal del Estado de Washington se da cuenta de lo delicada que es la cuestión desde el punto de vista de la libertad religiosa. Y responde, por consiguiente, que todo depende de las leyes.

Hasta que el Estado no tuvo una ley que introdujo el «matrimonio» homosexual - es decir, en el Estado de Washington hasta la noche del 5 de noviembre de 2012 - también en presencia de una ley contra la homofobia se podía, dentro de ciertos límites, declararse contrarios, tanto con las palabras como con los hechos, a estos «matrimonios». Pero desde que el Estado introdujo el «matrimonio» homosexual, la definición de homofobia, que es dinámica, cambia y así a partir de la mañana del 6 de noviembre de 2012 un comportamiento que hubiera podido ser admisible hasta la noche anterior se convirtió en ilegal y expuso a la persona a la ruina económica.

Pero así, nos podemos preguntar, ¿no se viola la libertad religiosa? La sentencia cita la jurisprudencia estadounidense según la cual el Estado puede limitar la libertad religiosa cuando tiene que defender un interés suyo fundamentalmente prevalente. Es la teoría del «compelling interest».

Según el juez, defender la ley sobre el «matrimonio» homosexual y a los homosexuales de las discriminaciones es para el Estado de Washington un «interés imperativo» que prevalece sobre la libertad religiosa.

Es un hecho que la jurisprudencia de un país influye sobre todos los otros, sobre todo si este país son los Estados Unidos. Tenemos que esperarnos, y temer, que la sentencia tendrá un recorrido y que también en Italia se considerará con interés su punto central:

- que la noción de homofobia no es fija sino dinámica,
- que cambia con los cambios de las leyes sobre las uniones homosexuales
- y que si la persona que critica esta ley en estado de proyecto tal vez no es homófobo, se convertirá en homófobo una vez hayan sido aprobadas.

(Traducción de Helena Faccia Serrano, Alcalá de Henares)

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